
Originalmente publicado por
manchego
Je, je, estamos llegando al meollo de la cuestión;
Aparte de todo este pequeño rollo que me he marcado, creo que es el Reglamento de los Servicios de Prevención el que marca los conocimientos que deben de poseer los trabajadores designados.
Transcribiendo el Reglamento:
2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, ... , o
b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o
c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.
La ley y el reglamento siguen siendo ambiguos, teniendo que "interpretarla", con lo que no queda claro que es lo que tiene que poseer un RP.
La lógica me funciona perfectamente, verás: ante la duda...la más tet****.

Originalmente publicado por
manchego
Sigo pensando que no es suficiente con el curso de 50h, sino que lo que pretende la ley es que los medios de prevención (recursos preventivos) del empresario estén presentes en determinadas circunstancias de la obra (no permanentemente)
Un saludo,
Vale, pero... ¿Te has parado a pensar cuando debe estar presente un RP en una obra?, practicamente en todo momento.