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Tema: Formación recurso preventivo

  1. #21
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    Esa palabra que has puesto en negrita no está en la ley. La presencia del técnico (trabajador designado, servicio de prevención propio o externo) la ley la exige sólo en determinadas circunstancias. Véase art. 32bis. Además el punto 4 del citado artículo da pie a que no esté presente físicamente el recurso preventivo en la obra, sino que esté representado por un trabajador con menor cualificación en materia de riesgos laborales. Pero ese trabajador que representa la presencia del recurso preventivo no debe confundirse con el "trabajador designado" que debe tener un nivel de conocimientos mayores en prevención.
    Saludos,
    Por más que leo este dichoso artículo no le veo pies ni cabeza.

    Por un lado el RP puede ser un "trabajador designado", y no le exige ningun nivel formativo, tan sólo: "... tener la capacidad suficiente, disponer de los medios necesarios y ser suficientes en número para vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas..."
    Después en el Punto 4 designa tal y como tu has comentado a otras personas de la empresa (de menor cualificación, se entiende) a la que sí se les exige una formación a nivel Básico (50H entiendo...) .
    ¿Donde se expresa la formación que debe tener el trabajador designado?
    (es una pregunta sin trampa, es que no lo sé)

    A ver si ponemos en pié esto, aunque difícil lo veo

    Un saludo


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  2. #22
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    ¿Donde se expresa la formación que debe tener el trabajador designado?
    (es una pregunta sin trampa, es que no lo sé)

    A ver si ponemos en pié esto, aunque difícil lo veo

    Un saludo
    Saliéndome del tema pero relacionado, busca en la LOE la formación que se exigible a un jefe de obra

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  3. #23
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    Cita Originalmente publicado por EUTECTOIDE Ver mensaje
    Saliéndome del tema pero relacionado, busca en la LOE la formación que se exigible a un jefe de obra
    La LOE ni siquiera lo tiene en cuenta.
    Sin embargo, en cuanto al contratista dice que: "debe tener la titulación o capacitación profesional que hablita para el cumplimiento de las condiciones exigibles para actuar como constructor"

    ¿Cuantos "matracas" se han metido a esto de construir con esto del boom inmobiliario?
    ¿quien le ha exigido titulación o que acredite su capacitación?, Nadie.

    Ironias de la vida.

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  4. #24
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    Ironíoa peligrosa, un montón de técnicos en proyecto, revisión, etc...Y el que hace la obra y la controla de primera mano es un "posible ignorante", y pongo entre comillas porque he conocido encargdos de obra que los consideraría maestros, de los que pude aprender un montón
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  5. #25
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    Cita Originalmente publicado por CEMARIN Ver mensaje
    ... el Punto 4 designa tal y como tu has comentado a otras personas de la empresa (de menor cualificación, se entiende) a la que sí se les exige una formación a nivel Básico (50H entiendo...) .
    ¿Donde se expresa la formación que debe tener el trabajador designado?...
    Je, je, estamos llegando al meollo de la cuestión; veámos cómo estamos de lógica:

    Sea "A" un trabajador con formación a nivel básico (50h)

    De acuerdo con el artículo 32bis, punto 4, nuestro amigo "A" puede representar la presencia del recurso preventivo, que no es lo mismo que ser un recurso preventivo

    Sea "B" un trabajador designado por la contratista como un recurso preventivo

    De acuerdo con este artículo (32bis), nuestro nuevo amigo "B" tiene que tener la capacidad suficiente

    De acuerdo con el punto 4 de este artículo, la formación de "A" es inferior a la de "B" en materia de prevención

    Luego la formación de "B" tiene que ser superior a la del curso básico de 50h ¿no?

    Aparte de todo este pequeño rollo que me he marcado, creo que es el Reglamento de los Servicios de Prevención el que marca los conocimientos que deben de poseer los trabajadores designados. Sigo pensando que no es suficiente con el curso de 50h, sino que lo que pretende la ley es que los medios de prevención (recursos preventivos) del empresario estén presentes en determinadas circunstancias de la obra (no permanentemente)

    Un saludo,

  6. #26
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    Cita Originalmente publicado por manchego Ver mensaje
    Je, je, estamos llegando al meollo de la cuestión;
    Aparte de todo este pequeño rollo que me he marcado, creo que es el Reglamento de los Servicios de Prevención el que marca los conocimientos que deben de poseer los trabajadores designados.
    Transcribiendo el Reglamento:
    2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:
    a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, ... , o
    b) Poseer una formación profesional o académica que capacite para llevar a cabo responsabilidades profesionales equivalentes o similares a las que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior, o
    c) Acreditar una experiencia no inferior a dos años en una empresa, institución o Administración pública que lleve consigo el desempeño de niveles profesionales de responsabilidad equivalentes o similares a los que precisan las actividades señaladas en el apartado anterior.
    En los supuestos contemplados en los párrafos b) y c), los niveles de cualificación preexistentes deberán ser mejorados progresivamente, en el caso de que las actividades preventivas a realizar lo hicieran necesario, mediante una acción formativa de nivel básico en el marco de la formación continua.
    3. La formación mínima prevista en el párrafo a) del apartado anterior se acreditará mediante certificación de formación específica en materia de prevención de riesgos laborales, emitida por un servicio de prevención o por una entidad pública o privada con capacidad para desarrollar actividades formativas específicas en esta materia.

    La ley y el reglamento siguen siendo ambiguos, teniendo que "interpretarla", con lo que no queda claro que es lo que tiene que poseer un RP.
    La lógica me funciona perfectamente, verás: ante la duda...la más tet****.

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    Sigo pensando que no es suficiente con el curso de 50h, sino que lo que pretende la ley es que los medios de prevención (recursos preventivos) del empresario estén presentes en determinadas circunstancias de la obra (no permanentemente)
    Un saludo,
    Vale, pero... ¿Te has parado a pensar cuando debe estar presente un RP en una obra?, practicamente en todo momento.

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  7. #27
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    Vale, pero... ¿Te has parado a pensar cuando debe estar presente un RP en una obra?, practicamente en todo momento.
    Siempre, porque cuando haya una ccidente seguro que te preguntan donde estaba el RP...marrón
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  8. #28
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    Transcribiendo el Reglamento:
    2. Para desempeñar las funciones referidas en el apartado anterior, será preciso:

    a) Poseer una formación mínima con el contenido especificado en el programa a que se refiere el anexo IV y cuyo desarrollo tendrá una duración no inferior a 50 horas, ... ,

    Eso no vale, has transcrito la parte correspondiente al nivel básico. Hay otras dos partes que no has transcrito. Lo que habría que ver es si las funciones referidas en el apartado anterior a lo que has transcrito son suficientes para llevar a cabo las labores de "trabajador designado" o no.

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    ...La ley y el reglamento siguen siendo ambiguos, teniendo que "interpretarla", con lo que no queda claro que es lo que tiene que poseer un RP...

    ¿Admites que no queda claro?. Yo tampoco lo tengo absolutamente claro, por eso coloque este tema.

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    ...La lógica me funciona perfectamente, verás: ante la duda...la más tet****....
    Te sobra un asteristo (es por hacer la contra).

    Cita Originalmente publicado por CEMARIN Ver mensaje
    ...Vale, pero... ¿Te has parado a pensar cuando debe estar presente un RP en una obra?, practicamente en todo momento.

    Aquí es donde podemos tirar del punto 4 del art. 32bis y asignar la presencia a un trabajador con el curso de 50h (básico) que no es un recurso preventivo, pero que lo representa cuando éste no está.

    Vuelvo a mi planteamiento del art. 32bis: Para mí lo que quiere decir es que los recursos preventivos que tiene el empresario (los que ya tiene, no tiene que buscarse recursos nuevos) deben pasarse por la obra cuando los peligros puedan verse agravados (dos o tres veces por semana). Mientras tanto en obra podemos tener un trabajador con el curso básico al que asignamos la presencia de estos recursos (pero que no forma parte de ellos).
    En definitiva los recursos preventivos son normalmente un servicio de prevención ajeno en la mayoría de los casos.

    Un saludo,


  9. #29
    Novel Avatar de LEAS
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    ...representar la presencia del recurso preventivo, que no es lo mismo que ser un recurso preventivo...

    ¡Sigo sin entender la diferenciación que haces entre ser recurso preventivo y la presencia del recurso preventivo!. A ver, si yo leo el artículo 32 bis. entiendo que podrán ser recursos preventivos los trabajadores designados, alguien del servicio de prevención ajeno o propio y además está el supuesto que el empresario quiera designar a algún trabajador que tengan cualificación suficiente para serlo. Por tanto, ¿qué es eso de asignarte la presencia de ser algo pero sin llegar a serlo? parece que el recurso preventivo es un ente que pulula y al que se le puede asignar la presencia cual espíritu flotante...
    Por otro lado, haciendo alusiones al planteamiento lógico de "A" y "B", si

    A=recurso preventivo Trabajador designado.
    B=recurso preventivo no designado.
    + este apartado de la ley:


    "No obstante ..., actividades o procesos a que se refiere el apartado 1 y cuenten con la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones del nivel básico"

    Conclusiones: Para ser recurso preventivo es suficiente tener el curso básico.

    Espero vuestra respuesta. Saludos

  10. #30
    Veterano Avatar de CEMARIN
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    Cita Originalmente publicado por manchego Ver mensaje
    ¿Admites que no queda claro?. Yo tampoco lo tengo absolutamente claro, por eso coloque este tema.
    Por supuesto, pero no sólo en esto, en casi toda la ley. Hay tantos RD, Leyes, guías, notas complementarias, que se vinculan entre sí, que es bastante complicado.
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    Te sobra un asteristo (es por hacer la contra).

    No, es que me gusta ponerlo en plural ***udaS
    Cita Originalmente publicado por manchego Ver mensaje
    Aquí es donde podemos tirar del punto 4 del art. 32bis y asignar la presencia a un trabajador con el curso de 50h (básico) que no es un recurso preventivo, pero que lo representa cuando éste no está.
    ... si el problema que nos encontramos es que ni siquiera tienen esta formación.
    Cita Originalmente publicado por manchego Ver mensaje
    Vuelvo a mi planteamiento del art. 32bis: Para mí lo que quiere decir es que los recursos preventivos que tiene el empresario (los que ya tiene, no tiene que buscarse recursos nuevos) deben pasarse por la obra cuando los peligros puedan verse agravados (dos o tres veces por semana). Mientras tanto en obra podemos tener un trabajador con el curso básico al que asignamos la presencia de estos recursos (pero que no forma parte de ellos).
    Vale, hay que ponerlo en la práctica.
    Cita Originalmente publicado por manchego Ver mensaje
    En definitiva los recursos preventivos son normalmente un servicio de prevención ajeno en la mayoría de los casos.

    Has visto algún Técnico del SP en obra? . En las mías siempre se han ido antes de yo llegar. O sea, como si no hubiera RP.
    Lo de los SP ajenos sería otro interesante tema, hay cada empresa por ahí...
    Para sacarle partido a toda esta discusión, lo voy a implementar como indicas en alguna obra, a ver que tal funciona.

    Un saludo


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