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Tema: Duda sobre la norma acústica de la Comunidad de Madrid

  1. #1
    Gran maestro Avatar de pnc
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    Duda sobre la norma acústica de la Comunidad de Madrid

    Tengo un pequeño problema de con la Norma Acústica de la Comunidad de Madrid

    Tengo una reformita de buhardilla de 40m2 en Villalba. En el ayuntamiento me piden que justifique el cumplimiento de Decreto 78/1999 de la CAM. Me lo he bajado de internet, me lo he leido, y me suena a chino...

    Nunca he sabido demasiado de acústica (hoy me he comprado un libro), pero que yo recuerde la NBE-CA-88 hablaba de "Aislamiento Acústico" de los elementos constructivos, es decir, no importa cuanto ruido atraviesa el cerramiento, que dependerá de cuanto ruido se produzca del otro lado, si no que importa qué capacidad tiene ése cerramiento para aislar. Algo así como la CT-79, que no habla de la energía perdida si no del aislamiento térmico, que es algo mas genérico, ya que no depende de la temperatura exterior o interior...

    Pero la norma ésta, habla en términos de "valores límites de inmisión de ruido". Creo que hay una errata, porque dice que "expresados en LAeq", y entiendo que debería decir en dBA, que es en lo que la CA-88 expresa sus límites acústicos equivalentes (LAeq).
    Pues bien, entiendo que los valores límites de inmisión de ruido, hablan del ruido que pasa el cerramiento, y entiendo que será función del aislamiento acústico, y de los niveles de ruido que haya del otro lado...
    Y en ningún sitio hace consideraciones de qué niveles de ruido debemos considerar "del otro lado". Con lo que tengo una ecuación con dos incógnitas (el ruido que emite un lado, y el que capta el otro lado...)

    ¿Alguien puede solventar mi ignorancia? ¿Qué es lo que me falta saber? Gracias mil...


  2. #2
    Junior Avatar de scaner
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    pnc, hola

    La verdad es que el caso en principio me parece extraño.
    Lo que te han pedido normalmente es para actividades clasificadas o que sin serlo necesiten medidas correctoras.

    Para ello se enumeran los focos de emisión de ruido tanto interiores (cualquier elemento emisor de ruidos) como exteriores (unidad de A/C exterior, salida de aire forzado...) y se calcula la inmisión de ruido en el ambiente interior y exterior. Los valores de inmisión máximos, según zona y horario, son los de las tablas 11 y siguientes.

    Como ves se utiliza para limitar los ruidos que el elemento objeto de la licencia, produce en su entorno y que son sobre los que se puede actuar.
    Sobre los ruidos que yo no produzco lo único que puedo hacer es aislarme ( CA-88 ), bueno o poner una denuncia

    Un saludo
    Scaner


  3. #3
    Maestro Avatar de jasonkid13
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    Re: Duda sobre la norma acústica de la Comunidad de Madrid

    Cita Originalmente publicado por pnc
    pero que yo recuerde la NBE-CA-88 hablaba de "Aislamiento Acústico" de los elementos constructivos, es decir, no importa cuanto ruido atraviesa el cerramiento, que dependerá de cuanto ruido se produzca del otro lado, si no que importa qué capacidad tiene ése cerramiento para aislar.
    Cita Originalmente publicado por pnc
    Pero la norma ésta, habla en términos de "valores límites de inmisión de ruido".
    Efectivamente, la mayor parte de ordenanzas municipales de aislamiento que yo conozco se centran en fijar unos niveles de inmisión máximos. Es bastante penoso ya que se deben hacer cálculos diferentes para justificar cada normativa (NBE y Ordenanza) pero tampoco le quito razón al asunto, pej: la CA-88 asigna un valor de aislamiento a un cuarto de máquinas, independientemente de lo que hay en dicho cuarto... (que puede ser desde una inocente bomba o 4 compresores en serie de una instalación de AA de ...).

    Cita Originalmente publicado por pnc
    Creo que hay una errata, porque dice que "expresados en LAeq", y entiendo que debería decir en dBA, que es en lo que la CA-88 expresa sus límites acústicos equivalentes (LAeq).
    Ojo!, No asumas directamente que los valores tienen que ser en dBA, podrían ser en dB. Consulta el apartado de definiciones que imagino habrá en la norma (lamentablemente no conozco demasiado las ordenanzas de los madriles)

    Cita Originalmente publicado por pnc
    Pues bien, entiendo que los valores límites de inmisión de ruido, hablan del ruido que pasa el cerramiento, y entiendo que será función del aislamiento acústico, y de los niveles de ruido que haya del otro lado...
    Y en ningún sitio hace consideraciones de qué niveles de ruido debemos considerar "del otro lado". Con lo que tengo una ecuación con dos incógnitas (el ruido que emite un lado, y el que capta el otro lado...)
    La maravilla de esta manera de legislar es que nadie indica la madre del cordero... o sea, el ruido que genera una determinada máquina, instalación o actividad. Ese nivel de emisión es la incognita que debes meter como dato. ¿Cómo? En internet se pueden encontrar listados, las empresas de cierto nivel suelen incluir los niveles de emisión en las tablas de características, las asociaciones de ruido o de prevencion también... En fin, yo voy haciendome un listado con lo que voy encontrando aquí y allá...lo ideal es obtenerlo por bandas de frecuencia pero eso ya es casi misión imposible...


    Cita Originalmente publicado por scaner
    La verdad es que el caso en principio me parece extraño.
    Lo que te han pedido normalmente es para actividades clasificadas o que sin serlo necesiten medidas correctoras.
    No conozco la normativa de madrid pero... ¿seguro que eso solo se hace para actividades clasificadas? En general las ordenanzas son aplicables en los mismos ámbitos que la NBE o incluso superiores. En general si que son aplicables a por ejemplo un edificio residencial... (y nó unicamente a los locales clasificados). Por lo demás estoy de acuerdo con lo que dices...

    a PNC:
    yo creo que lo que te solicitan es asegurar que con los aislamientos propuestos nunca se podrá esperar una emisión en locales adyacentes superior a la permitida. Para ello, cogete los valores de aislamiento obtenidos aplicando la CA-88. Conviertelos a la unidad equivalente que te pida la norma de madrid. Calcula una fuente de ruido global a partir de las que puedas tener (si es residencial practicamente te la podrías inventar) y obten el valor de inmisión (la famosa incognita). Con esto ya lo tienes justificado.

    Sería excesivo que para una buhardilla te pidan un análisis en frecuencias de cada fuente y el cálculo de aislamiento real del paramento conjunto. (si es así te va a tocar leerte bien ese libro que te has comprado )

    Espero haberte ayudado
    Saludos a todos

    J

  4. #4
    Junior Avatar de scaner
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    jasonkid13, hola

    En la "ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE CONTRA LAS EMISIONES DE RUIDOS Y VIBRACIONES" de mi ciudad, el articulo 3.1 dice

    1. Quedan sometidos a las prescripciones de la presente ordenanza, todos los establecimientos, industrias, instalaciones, máquinas, medios de transporte, y en general, todos los elementos, actividades, actos y comportamientos que modifiquen el estado natural del medio ambiente, por la emisión de ruidos y vibraciones, cualquiera que sea su titular, promotor y lugar público o privado, a desarrollar en local cerrado o al aire libre, en el que esto suceda, que puedan ser causa de molestia a las personas o de riesgos para la salud o el bienestar de las mismas.
    Esto hacerlo extensible a una buardilla, pues en principio me parece excesivo.

    La CA-88 como bien dices plantea aislamientos acusticos mínimos, independientemente de los posibles focos de emisión y esto entiendo que es así porque se aplica a tipologias en las que generalmente y a priori no conocemos esos posibles focos de emisión de ruidos.

    Las ordenanzas municipales generalmente hacen incapié en los estableciminetos industriales porque a diferencia de los anteriores si que se pueden conocer o prever los posibles focos de emisión.

    Cuando digo que me parece raro es precisamente por esto. Porque lo normal y salvando alguna instalación de tipo A/C o extracción forzada (especial) no sabemos ni que tipo de actividad ni cuales van a ser los posibles focos de emisión en una vivienda.

    No quiero decir con esto que no sea aplicable a viviendas. Esta claro que si en la vivienda se usa un piano, ponemos un equipo de música a tope o realizamos cualquier otro tipo de actividad que pueda suponer molestias, pues tendremos que asegurar mediante el adecuado acondicionamiento acústico, que no se superan los niveles máximos de inmisión de ruido en el ambiente exterior e interior, que fije la ordenanza de turno.

    Resumiendo, lo que me sigue pareciendo raro es que esto se pida en una vivienda a priori, cuando lo normal es que no conozcamos no ya las posibles fuentes de emisión sino tan siquiera si las va a haber o no.

    Un saludo
    Scaner

    PD: Perdón por las mayúsculas, pero lo he copiado tal cual.

  5. #5
    Maestro Avatar de jasonkid13
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    Hola scaner, estamos de acuerdo a que aplicarlo a una buhardilla es un exceso de celo.

    No estoy tan de acuerdo en lo de que las ordenanzas se centran principalmente en el ámbito industrial. En la definición que muestras señalan también establecimientos, instalaciones y máquinas. Eso hace necesario considerar en estricto cumplimiento de la norma cualquier sala de máquinas de un edificio residencial y cualquier local comercial ¿no?

    Y saliedonos un poco del tema, yo creo que cuando los aytos legislan el tema del ruido lo hacen siempre por la presión ciudadana, que suele hacer mas hincapié en los problemas en el casco urbano (ya sea en la calle, en la vivienda o en los bares) que en las zonas industriales...

    Es una opinión algo subjetiva, lo sé, por lo demás estoy de acuerdo en todo lo que dices

    un saludo

    J

  6. #6
    Junior Avatar de scaner
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    jasonkid13, hola

    Touché

    Debería haber escrito "en el ambito industrial y de servicios".

    Además es en este sector de servicios o comercial en el que siempre me ha tocado aplicarla. Que recuerde, excepto una adecuación de local para academia de música, siempre ha sido por locales que contaban con instalaciones de aire acondicionado y/o extracción forzada de aire.

    Aun a costa de parecer pesado me gustaría volver a hacer incapie en que siempre que la he tenido que aplicar ha sido en situaciones en las que los focos emisores eran conocidos.

    Por poner un ejemplo, si realizo una adecuación de local para una correiduría de seguros en la que no se contempla una instalación de aire acondicionado (ni ninguna otra que genere ruidos) no tendré que preocuparme por justificar ninguna inmisión de ruidos porque no tengo ninguna fuente emisora.
    Si más adelante se pide licencia de obras para instalar maquinaria de aire acondicionado en ese local, será entonces cuando tenga que justificar el que no se sobrepasan los valores de inmisión máximos permitidos.

    Es sólo por ese desconocimiento previo por lo que no entiendo que se pida para una buardilla, a no ser que exista algún condicionante más que pnc no nos ha contado.

    Un saludo
    Scaner

  7. #7
    Gran maestro Avatar de pnc
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    Cita Originalmente publicado por scaner
    Es sólo por ese desconocimiento previo por lo que no entiendo que se pida para una buardilla, a no ser que exista algún condicionante más que pnc no nos ha contado.
    Gracias por toda la información vertida...
    No hay ningún condicionante, sólo es una reforma intreior, con cambio de uso (está escriturada como trastero, pero tiene acabados de vivienda...)
    Pero debe ser un exceso de celo, porque se me pide justificar CT79, CA88 (normas exclusivamente de aplicación para obra nueva) y el certificado de viabilidad geométrica (que dice, que mi edificio cabe en el terreno...)
    En fín... me ha tocado el funcionario asesino

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