Bueno, ahí va, a ver si me explico bien:
Estamos ante una cocina industrial, dispone de su campana para extracción de humos a cubierta, tal y como dice la OGPMAU de Madrid. La OGPMAU me obliga también a no comunicar en ningún momento la cocina mediante ningun tipo de hueco con el exterior.
..hasta ahora vamos bien.
Me voy a la ORDENANZA DE LAS CONDICIONES HIGIENICO SANITARIAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS DONDE SE CONSUMEN BEBIDAS Y COMIDAS.
Esta me dice que "toda cocina dispondrá de ventilación natural"
Me voy al REGLAMENTO CONTRA INCENDIOS DE LA CAM, al ser la cocina un recinto especial, me pide en su art. 38.2, ventilación contra incendios de la cocina, la cual puede ser natural o forzada.
Vamos a ver ...ahora me pregunto yo:
1.-¿Como compatibilizo lo que me dice la OGPMAU: IMPOSIBILIDAD DE COMUNICAR CON EL EXTERIOR LA COCINA MEDIANTE HUECOS, con lo que me dice la Ordenanza Específica: OBLIGATORIEDAD DE TENER VENTILACIÓN NATURAL (ya sea conducida o directa)?
2.-¿En caso de que habra un hueco para ventilar de forma natural según la ordenanza específica, me vale ese hueco para ventilar en caso de incendio?

Responder con cita
