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Tema: Riesgo cocina

  1. #1
    Junior Avatar de Pepeska
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    ene 2007
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    Riesgo cocina

    ¿Como calculais el riesgo de incendio en una cocina industrial, que no le sea de aplicación el CTE (si es que eso puede ser) y en cambio el reglamento de seguridad contra incendios en establecimiento industriales? Una cocina situada en una nave para ese uso nada mas.

    "El que teme padecer padece ya lo que teme." Montesquieu

  2. #2
    Gran maestro Avatar de unomas
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    Había en una de las antiguas emisiones de criterios de interpretación de la NBE CPI-96, una respuesta a la siguiente pregunta:

    ¿Qué cocinas tienen la consideración de industriales?

    Conforme a la Instrucción Técnica Complementaria ITC-MI-IRG 07 del "Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales", se consideran cocinas industriales aquellas en las que concurra alguno de los casos siguientes:

    - La potencia nominal de utilización simultánea para usos de cocción y o preparación de alimentos y bebidas sea superior a 30 kW (25.000 kcal/h)

    - La potencia nominal de utilización simultánea instalada para cualquier otro uso no indicado en el párrafo anterior sea superior a 70 kW (60.200 kcal/h)
    Ahora bien, no sé si el Reglamento de instalaciones de gas en locales destinados a usos domésticos, colectivos o comerciales sigue vigente o ha sido modificado.

    Por otro lado, ten presente que el CTE DB SI, admite como locales de riesgo especial, y sometidas a su ámbito de aplicación, aquellas cocinas que cuenten con potencias instaladas (con lo que son susceptibles de ser utilizadas de forma simultánea) iguales o superiores a 30 kW, por lo que queda un poco en el aire la susodicha definición de cocina industrial.

    En cuanto al riesgo de una cocina, en general, sea el uso el que sea en el que esté instalada, yo lo calcularía (salvo especificación técnica en contra), tal y como lo establece el CTE DB SI.



    "Viva la propiedad privada...., la mía ", unomas.

    "Un estado totalitario realmente eficiente, es aquel en el que las élites controlan a una población de esclavos que no necesita ser coaccionada, porque en realidad ama esta servidumbre" ..... - Aldous Huxley

    "Most people do not really want freedom, because freedom involves responsibility, and most people are frightened of responsibility", Sigmun Freud .

  3. #3
    Junior Avatar de damivez
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    ago 2007
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    Cita Originalmente publicado por Pepeska Ver mensaje
    ¿Como calculais el riesgo de incendio en una cocina industrial, que no le sea de aplicación el CTE (si es que eso puede ser) y en cambio el reglamento de seguridad contra incendios en establecimiento industriales? Una cocina situada en una nave para ese uso nada mas.
    Para calcular el riesgo de incendio el CTE no te va a servir...

    En todo caso te permitirá determinar que tipo de local de riesgo especial es a partir de las potencias tal y como explica unomas.

    De todos modos, si es un local de un establecimiento de uso industrial lo que le aplica es el "Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales" a no ser que dicha cocina supere determinados límites y tenga que cumplir con el CTE.
    Adventure lies ahead, you only need to take the first step.

  4. #4
    Junior Avatar de Pepeska
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    ene 2007
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    Unomas: "Por otro lado, ten presente que el CTE DB SI, admite como locales de riesgo especial, y sometidas a su ámbito de aplicación, aquellas cocinas que cuenten con potencias instaladas (con lo que son susceptibles de ser utilizadas de forma simultánea) iguales o superiores a 30 kW, por lo que queda un poco en el aire la susodicha definición de cocina industrial."

    30 kW, no es 20 kW (lo digo por la tabla), si es 30 kW, de donde pones eso???.

    Damivez:"De todos modos, si es un local de un establecimiento de uso industrial lo que le aplica es el "Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales" a no ser que dicha cocina supere determinados límites y tenga que cumplir con el CTE. "

    Cuales son los limites esos, 20 kW o 30 kW como dice Unomas, porque lo unico que encuentro es: Articulo 3 Punto 2 del Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales apartado e) "Bar, cafeteria, comedor de personal y cocina: superficie construida superior a 150 m² o capacidad para servir a mas de 100 comensales simultaneamente". Por lo tanto, entiendo como primera limitacion y aplicacion del CTE, una cocina (en este caso solo cocina) de mas de 150 m².

    Gracias, poco a poco se va aclarando todo.
    "El que teme padecer padece ya lo que teme." Montesquieu

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