Hola! me gustaría saber cual es la diferencia entre un estudio básico de seguridad y salud y un plan de seguridad y salud. Muchas gracias.
Hola! me gustaría saber cual es la diferencia entre un estudio básico de seguridad y salud y un plan de seguridad y salud. Muchas gracias.
R.D. 1627/1997
Art. 5 Estudio de seguridad y salud:
El estudio de seguridad y salud a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 será elaborado por el técnico competente designado por el promotor. Cuando deba existir un coordinador en materia de seguridad y salud durante la elaboración del proyecto de obra, le corresponderá a éste elaborar o hacer que se elabore, bajo su responsabilidad, dicho estudio.
Art. 7 Plan de seguridad y salud:
En aplicación del estudio de seguridad y salud o, en su caso, del estudio básico, cada contratista elaborará un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio o estudio básico, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. En dicho plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución de los niveles de protección previstos en el estudio o estudio básico.
Básicamente, el estudio acompaña al proyecto y es redactado por técnico competente y debe ir visado, mientras que el plan es redactado por el contratista y por supuesto no tiene que ir visado
El plan de seguridad y salud de la obra es un documento, elaborado por el contratista y aprobado por el coordinador o la dirección facultativa, en su caso, que constituye, el instrumento básico para la ordenación de la actividad preventiva en la obra. Pero ¿qué cualificación a de tener el contratista?, ¿Incompetente?!!!
Hay muchas veces que el que redacta el plan no se sabe si es técnico pero lo que se se aprecia claramente es que es incompetente.
Lo único que dice el RD es que "el contratista elaborara el PSS", por lo tanto, lo que se debe cumplir es que sea contratista.
Para el estudio dice "redactado por técnico competente", que según mi entendimiento quiere decir que tenga competencias no que sea apto, capaz o válido, ya que sino muchos estudios habría que eliminarlos de los proyectos por incumplir la normativa