De acuerdo con las NN.UU. del PGOUM (art. 7.5.10), se definen las
siguientes dimensiones mínimas para plazas de aparcamiento,
medidas entre ejes de marcas perimetrales delimitadoras de las
plazas:
CUADRO 7 - 4.1
DIMENSIONES MÍNIMAS DE PLAZAS DE APARCAMIENTO
Tipo de vehículo Longitud (m) Anchura (m)
Vehículos de dos ruedas 2,50 1,50
Automóvil pequeño 4,00 2,25
Automóvil medio 4,50 2,25
Automóvil grande 5,00 2,40
Automóvil para discapacitados 5,00 3,60
Vehículos industriales ligeros 5,70 2,50
Vehículos industriales pesados 9,00 3,00
En el caso de plazas situadas en edificios de aparcamiento, se
admitirá una reducción en la anchura, por existencia de pilares u
otros obstáculos fijos de un 10% en, como máximo, el 20% de la
longitud de la plaza.
Con carácter general, todo aparcamiento de automóviles
asegurará un mínimo del 15% de sus plazas para automóviles
grandes y no podrá reservar más de un 10% de las mismas para
vehículos pequeños.
Asimismo, se reservarán al menos el 2% de las plazas para vehículos
de discapacitados y, como mínimo una, a partir de 25 plazas.
Dichas plazas se situarán en los lugares más próximos a los accesos
y al nivel de la calle y se asegurará la inexistencia de barreras
arquitectónicas en el trayecto de las plazas a la calle.
Las plazas de aparcamiento para automóviles, situadas en la vía
pública, se diseñarán en principio para automóviles medios,
manteniendo las mismas reservas para discapacitados establecidas
con carácter general en el párrafo anterior.