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Tema: Cuidado con grúas autocargantes

  1. #21
    Maestro Avatar de juanc
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    Cita Originalmente publicado por EUTECTOIDE Ver mensaje
    La verdad es que es hilar muy fino, además de que es utilizado de forma continua este tipo de camiones para labores de encofrado y hormigonado de muros, pequeños forjados, etc...
    Me parece que se debería revisar esa ITC, pero ahora por ahora..Mucho cuidado, bueno es saberlo
    Precisamente porque se está utilizando habitualmente para pequeños trabajos que sería economicamente desproporcionado hacerlos con grúa torre o con grúa móvil, es por lo que digo que sería hilar muy fino y no creo que la inspección vaya por ese camino.

    De todas formas, lo comento porque siempre es interesante tener esas cartas en la manga para negociar "de buen rollito" con el contratista, "te dejo utilizar la grúa pero a cambio pones todas las redes"


  2. #22
    Junior Avatar de baralo
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    Enfadado

    Cita Originalmente publicado por juanc Ver mensaje
    Precisamente porque se está utilizando habitualmente para pequeños trabajos que sería economicamente desproporcionado hacerlos con grúa torre o con grúa móvil, es por lo que digo que sería hilar muy fino y no creo que la inspección vaya por ese camino.

    De todas formas, lo comento porque siempre es interesante tener esas cartas en la manga para negociar "de buen rollito" con el contratista, "te dejo utilizar la grúa pero a cambio pones todas las redes"
    Al menos en mi comunidad eso que dices es absolutamente ilegal, la definicion de la grua autocargantes es la que es, nos gustará mas o menos pero está en una norma legal y por lo tanto hay que cumplirla. Esperad a que en una de vuestras obras tengais un accidente mortal con esta maquina y comprobareis lo divertido que es lidiar con la justicia, con las autoridades laborales, con las de Industria y si me apurais un poco con las de trafico.

    Lo que dice una norma legal no puede ser objeto de transacion alguna y si en el caso de estas gruas las cosas se hacen mal, seguro que sera por desconocimiento, y aunque esto no es excusa, puede ser disculpable, pero si hacemos lo que dices y trasciende el lio puede ser epico. Por cierto, en Murcia se que al menos han ocurrido dos accidentes mortales con estas gruas, uno por tocar una linea electrica al poner el material en obra y otro por caida de material que le dio a un transeunte. Si nos fiamos de la estadistica eso quiere decir que al menos han ocurrido 1000 accidentes que han causado otros daños o no han causado ninguno. Me parece que el numero merece ser meditado.


  3. #23
    Maestro Avatar de juanc
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    En tu comunidad y en todas. La ley es la ley.

    Puedo afirmar que es "divertido" lidiar con la justicia con cualquier accidente mortal ocurrido en una obra (no sólo con autocargantes), es menos divertido con la autoridad laboral (porque según palabras textuales de la inspección "eso es cogérsela con papel de fumar"), desconozco como lo es con los de industria (porque hay algunas grúas de estas que no tienen que pasar inspección reglamentaria, aquellas que posean momento máximo menor de 15KNm) así como con tráfico (me imagino que como cualquier vehículo).

    Me parece loable tu brindis al sol y esa defensa férrea del cumplimiento normativo, pero nosotros estamos en obra para evitar accidentes y esos dos que explicas no tienen nada que ver con la situación que yo comento, es más parece que se produjeron utilizando la grúa según dice su definición, a lo mejor habría que cambiar el uso y no permitir que descargaran, o la mejor no tiene nada que ver con que sean autocargantes y si con que el resto de medidas preventivas no se habían tomado, balizado, protección de líneas eléctricas, etc.. No me extraña que fuera divertido si no se aplican ni las más mínimas y elementales medidas de seguridad.

    No seamos más papistas que el Papa y apliquemos el sentido común y todas las medidas de seguridad en la utilización de equipos.

    Me gusta esa extrapolación de indices de accidentabilidad que has hecho y la hago mía y digo que conozco dos yesaires y dos alicatadores que no llevan casco en su trabajo y eso me lleva a decir que al menos 1000 yesaires y 1000 alicatadores, o ¿más?, incumplen la ley porque no utilizan los EPI´s obligatorios en todas las obras. ¿Podría hacer la misma estadistica con arquitectos? ¿será que estamos viendo la paja en ojo ajeno y no la viga en el propio?

    ¿cuántas obras pequeñas no podrían hacerse sin utilizar este equipo de esa manera?
    ¿cuánto subiría el coste de estas obras si tuvieran que utilizar grúa torre o grúa movil?

  4. #24
    Junior Avatar de baralo
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    Amigo Juanc lo que dices me deja altamente preocupado ya que siguiendo tu razonamiento y aplicando tus conclusiones yo no veo la razon de obligar a usar casco en la obra ya que como lo buenos son caros pues a lo mejor lo puedo suplir por uno de hojadelata y para que quiero un andamio europeo si con uno de palos y cañas me arreglo. Estimo que en estas cuestiones nunca se es mas papista que el papa.

    Dices que no sabes muy bien que pinta industria en las gruas autocargantes, pues unicamente que a estos aparatitos les es de aplicacion por un lado el Reglamento de Aparatos Elevadores y por otro la normativa de maquinas, y por si no lo sabes existe la obligacion de notificar a industria cualquier accidente que ocurra, tanto sea con victimas como sin ellas. Por otra parte los accidentes que comentaba, ocurrieron; Uno mientras se estaba poniendo de pie una farola y el otro cuando se estaba depositando unpalet de material en un segundo forjado y que yo sepa ni una ni otra tarea se corresponden con cargar o descargar un camion. A continuacion te acoto algunas cosas de lo que has escrito mas arriba

    Cita Originalmente publicado por juanc Ver mensaje
    En tu comunidad y en todas. La ley es la ley.

    Puedo afirmar que es "divertido" lidiar con la justicia con cualquier accidente mortal ocurrido en una obra (no sólo con autocargantes), es menos divertido con la autoridad laboral (porque según palabras textuales de la inspección "eso es cogérsela con papel de fumar"), (Pidele a ese inspector que te diga eso por escrito, veras que cara se le pone) desconozco como lo es con los de industria (porque hay algunas grúas de estas que no tienen que pasar inspección reglamentaria, aquellas que posean momento máximo menor de 15KNm)(Por si no te acuerdas a estos equipos se les aplican las normas citadas mas arriba, ademas del RD 1215797 sobre equipos de trabajo que entre otras cosas dice que los aquipos han de usarse de forma ADECUADA, preguntale al fabricante de la grua o mira en su manual de uso a ver cual es el uso adecuado del equipo) así como con tráfico (me imagino que como cualquier vehículo)(¿Compruebas que el seguro del camion grua autocargante incluye los posibles daños por mal uso del equipo).

    Me parece loable tu brindis al sol y esa defensa férrea del cumplimiento normativo, pero nosotros estamos en obra para evitar accidentes y esos dos que explicas no tienen nada que ver con la situación que yo comento, es más parece que se produjeron utilizando la grúa según dice su definición(Ya te he dicho mas arriba como fueron), a lo mejor habría que cambiar el uso y no permitir que descargaran, o la mejor no tiene nada que ver con que sean autocargantes y si con que el resto de medidas preventivas no se habían tomado, balizado, protección de líneas eléctricas, etc.. No me extraña que fuera divertido si no se aplican ni las más mínimas y elementales medidas de seguridad.(Evidentemente fue muy divertido, sobre todo para el jefe de obra que habia autorizado el uso del camion autocargante)

    No seamos más papistas que el Papa y apliquemos el sentido común y todas las medidas de seguridad en la utilización de equipos.

    Me gusta esa extrapolación de indices de accidentabilidad que has hecho y la hago mía(La extrapolacion la puedes comprobar simplemente mirando el dato de cuantos accidentes se han dado en una año en la provincia que quieras y veras que aproximadamenta hay un muerto por cada 400-500 accidentes registrados, si la extrapolacion peca de algo es de prudente ya que en los registros de accidentes no se contabilizan los que no han causado daños a las personas o mejor dicho los que no se han considerado como accidentes de trabajo. A veces la estadisticas sirven para algo mas que para hacer chanzas) y digo que conozco dos yesaires y dos alicatadores que no llevan casco en su trabajo y eso me lleva a decir que al menos 1000 yesaires y 1000 alicatadores, o ¿más?, incumplen la ley porque no utilizan los EPI´s obligatorios en todas las obras. ¿Podría hacer la misma estadistica con arquitectos? (Casi seguro que si lo haces con arquitectos o ingenieros el porcentaje de los que no usan casco puede ser amedrentador)¿será que estamos viendo la paja en ojo ajeno y no la viga en el propio?

    ¿cuántas obras pequeñas no podrían hacerse sin utilizar este equipo de esa manera? (Eso habria que verlo en cada caso, pero me parece que en todas las obras existe un documento llamado proyecto de ejecucion en el que se dice cuanto vale todo lo que hay que hacer. A lo mejor lo que teniamos que hacer es preocuparnos mas por la seguridad y menos por los beneficios de la obra o contratar por lo que realmente vale y no ir a la baja y luego buscar el agujero de donde sacar lo que disminuimos primero)
    ¿cuánto subiría el coste de estas obras si tuvieran que utilizar grúa torre o grúa movil?
    Todo lo anterior sin animo de polemica y en aras a conseguir un mejor nivel de accicentabilidad en todas nuestras obras, pero creo que convendras conmigo en que si una norma dice algo sera por algun motivo y que no hay peor cosa que hacerle ver a los trabajadores de un centro de trabajo que, por conveniencia, nos saltamos una norma. ¿Que van a hacer cuando intentemos que cumplan otra que a lo mejor no les gusta o les resulta incomoda?

  5. #25
    Maestro Avatar de juanc
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    Si esa es la conclusión que has sacado de mis comentarios, me parece que no has entendido nada.
    Ya que mencionas el 1215/97 voy a utilizarlo para poner otro ejemplo.
    Equipo que no dispone de marcado CE, lo analizo, evalúo sus riesgos, coloco sus medidas de protección adecuadas y a trabajar, legalmente esta está prohibido hasta que no venga un organismo autorizado y emita un certificado en el que diga que aquello está adaptado al RD 1215/1997.
    Según tu razonamiento, eminentemente teórico, ese papelito hace que mi equipo no provoque accidentes porque como es legal.
    Según mi razonamiento, más práctico, mi equipo no va a producir accidentes porque tiene las medidas adecuadas, independientemente de que cumpla o no la ley.

    Con las grúas ocurre lo mismo, lo importante es que no haya accidentes


    Todo lo anterior también sin polémica, y sí estoy de acuerdo en que si una norma dice algo será por algún motivo aunque a veces pienso que el que lo pone no ha pisado nunca una obra, creo que hay que ser más práctico

    Y por cierto, tengo un papelito, concretamente una hoja de un libro de incidencias, firmado por un inspector de trabajo autorizando el uso de las grúas autocargantes para el encofrado de un muro, no sé si te referías a eso

  6. #26
    Junior Avatar de baralo
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    Creo que los dos decimos lo mismo pero desde distintas opticas, me parece que deberias pensar que fuera del mundo de la construccion tambien existe mundo, ¿Crees que seria aceptable hacer una mudanza de muebles sacandolos por una ventana con una grua autocargante o seria correcto estibar palets en una estanteria con la misma grua?

    Por otra parte el RD 1215 no indica que una OCA debe poner en conformidad una maquina anterior al marcado CE, lo que dice es que una persona competente debe hacerlo, si tú te consideras competente puedes hacerlo asumiendo por supuesto la responsabilidad. En cuanto a lo que te escribió el Inspector, solo se me ocurre decirte que la ignorancia es muy atrevida y que lo guardes como oro en paño.

    Lo que es cierto es lo que afirmas de que todos debemos hacer que las cosas sean seguras y se utilicen de forma segura y que, ademas, sean legales ya que es, a mi parecer, lo unico que nos salvaguarda. Otro ejemplo: ¿Se deben o no se deben cumplir con las normas UNE de barandillas o sistemas provisionales de proteccion de borde como se denominan ahora en la correspondiente UNE? Como todo el mundo sabe estas normas no son de obligado cumplimiento salvo que una norma legal lo imponga, pero ¿Como demuestro yo que la barandilla que he autorizado era segura una vez que ha ocurrido un accidente? Si la barandilla cumple con la norma UNE no tengo que demostrar nada y si no cumple, creo que lo tengo bastante crudo. Y estoy hablando de algo que no es obligatorio, con mucho mayor motivo cuando hay un Reglamento de aparatos elevadores que me dice lo contrario de lo que yo he hecho.

  7. #27
    Veterano Avatar de edifurcio
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    Sin ánimo de entrar en la polémica, pues creo que los dos sois profesionales de la seguridad, quiero comentar dos cosas:

    1.- Me gusta más el tono de Juanc que el de Baralo, emplea mucho frases como "no sé si sabes" y otras de esa índole que me parecen ligeramente airadas y ofensivas. Yo, con mis nociones de seguridad, creo que Juanc se expresa con suficiente conocimiento.

    2.- En el CAAT Valencia, en una jornada sobre seguridad, un inspector, que era también aparejador, nos comentó lo mismo sobre las autocargantes. Hizo hincapié en que el equipo estuviera convenientemente homologado, que no fuera un compendio de piezas y que se usase sólamente para lo que estaba destinado: carga de material a la caja y descarga al suelo, nada de a los forjados. Todo conforme. Sin embargo, he visto multitud de obras civiles, constructoras de nivel estatal, que utilizan estos equipos para izar planchas de encofrado, en sitios donde sería muy difícil y costoso acceder con otro equipo. Yo estoy plenamente convencido de que la sociedad va por delante de la ley, esta lo que hace es regular conductas que ya se están produciendo. Y no es un ahorro miserable lo que mueve a utilizar estas máquinas, el dinero es un recurso limitado y hay que administrarlo. Creo que el legislador debería contemplar las grúas autocargantes como los equipos versátiles que son.

  8. #28
    Maestro Avatar de juanc
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    Gracias por la parte que me toca.

    Creo que en este foro es de sobra conocida mi postura acerca de la normativa, de la seguridad y de la intransigencia con su incumplimiento.
    Jamás he admitido como excusa el dinero para no cumplir una medida de seguridad pero creo que hay cosas que se pasan de castaño oscuro y por eso considero terminado este tema.
    Todo el mundo conoce mi opinión y mi trayectoria, ahora cada uno que haga lo que dicte su conciencia, tanto como CSS que como persona

  9. #29
    Junior Avatar de baralo
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    Perdon, perdon , perdon por si alguien ha pensado que escribo de forma airada u ofensiva. Nada mas lejos de mi intencion. Será que las cosas me salen asi pero en ningun caso intento ofender ni desairar a nadie.

    Solo que sigo pensando que nunca, nunca, nunca podemos actuar en contra de lo que hay legislado. Repito lo dicho mas arriba, si de la forma correcta ya somos responsables de lo que pasa, de lo que pasó y de lo que pueda pasar, si ademas se demuestra que hacemos algo en contra de norma se nos cae el pelo de la cabeza y de otros sitios y ya bastantes problemas tenemos como para buscarnos otros, pero cada uno es libre de meterse en donde quiera.

  10. #30
    Maestro Avatar de atjamv
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    Buenas
    (reflotando un post )
    He encontrado una pagina interesante "situaciones de trabajo peligrosas" y como la que he encontrado esta relaccionada, la adjunto.
    http://stp.insht.es:86/stp/binvac/01...nto-y-atrapa-a

    Conclusión: ojo con ponerse cerca.


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