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Tema: Retenciones a la contrata

  1. #1
    Junior
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    ene 2007
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    Retenciones a la contrata

    Hola a tod@s:

    Me asalta una duda en relación a la devolución de las retenciones que he de efectuar a la contrata en cada certificación.

    En principio les retendré el 5% de las certificaciones mensuales y me piden que les devuelva el 50% del total a los 30 días despues de la entrega provisional y el otro 50% a los 30 días despues de la entrega definitiva (pasado un año despues de la provisional)

    Que os parece tanto el 5% de retención??? (yo obviamente preferiría un 7 o un 8%, claro está)

    Que os parece la forma de la devolución de las retenciones ??

    Muchas gracias y felices fiestas.


  2. #2
    VIP Avatar de EUTECTOIDE
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    Lo del 5% es muy habitual, y lo de devolverles el 50% a los 30 días de la recepción provisional...Uf...Eso deja con que les retienes realmente a hora de tener problemas un 2,5%. Eso es muuucho menos con casi total seguridad que su margen de beneficio, con lo que le puede dar igual perderlo. A mi un 55 durante un año me parece muchas veces poco (subcontratas con márgenes del 15-20%, que más les da ese 5%), pero vamos el 2,5 es nada. Yo no les devolvería nada hasta pasado ese año, si se dejan.

    I'M THE LAST MONKEY OF MY OFFICE

  3. #3
    Junior
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    ene 2007
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    Si, eso mismo había pensado, me dejan tirado sin coste para ellos. Sé que la ley da el periodo de garantía pero no sé nada de devoluciones anticipadas de las retenciones aplicadas a las certificaciones.

    Otra cosa que me comentan es que la indemnización a la que tendría derecho en caso de rescisión del contrato imputable a ellos sería el 10% del valor de las obras por hacer... esto también me parece un robo... yo lo flipo!!! Si me dejan tirado que pagen...

    No sé..., esta en manos de mi abogado, pero desde luego espero que se aclaren ciertos aspectos que no me gustan....

    Cuando termine la primera "criba" os comentaré como queda a ver que pensais. muchas gracias.

  4. #4
    Novel
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    Aval bancario

    Yo creo sería mas factible que pidieses un aval bancario que puedieras ejecutar sin ninguna condición previa.

    Para el constructor es mas barato y por eso veo que se puede conseguir con mas facilidad.

    Estos avales se usan con frecuencia en la obra pública y el plazo suele ser de uno o dos años desde finalización de la obra.

  5. #5
    Novel
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    dic 2007
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    aval

    Por supuesto, me refería a un aval que se hace efectivo al primer requerimiento (doy por supuesto que no se reclama la ejecución sin causa, como bien dices)

    Una garantía a primer requerimiento tiene la particularidad de hacerse efectiva a partir de un requerimiento de pago escrito acompañado de un documento que demuestre el incumplimiento de lo acordado en la garantía.
    Proporcionan una gran seguridad al beneficiario ya que con la simple acreditación mediante documento del hecho reflejado en la garantía, el banco pagará la cantidad estipulada.

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