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Tema: ¿Qué es el título constitutivo?

  1. #1
    Novel
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    ¿Qué es el título constitutivo?

    Hola a todos,

    ¿Que es el titulo constitutivo?

    Si un vecino que tiene anexo a su vivienda una terraza o solarium de 25 metros cuadrados, y cuya descripción registral es "uso y disfrute de terraza exterior", la decide cerrar añadiendo como techumbre una cubierta de hormigon y ventanales por los lados ¿Podemos asegurar en todos los casos que ha modificado el titulo constitutivo y por tanto que para su legalización, se requiere siempre la unanimidad de la Junta de Propietarios? ¿o simplemente que puede ser valido con la mayoria simple?


  2. #2
    Veterano Avatar de Ichabod
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    Para ejecutar una modificación del Título constitutivo deben estar de acuerdo todos los propietarios del edificio o bien se hace por via judicial (una modificación como la que planteas pierde cualquier juicio).
    La primera vez que se hace el título constitutivo nunca hay problemas, porque sólo suele haber un propietario (el promotor), pero cualquier modificación posterior es complicada si sois muchos vecinos.


    Edito: El título constitutivo básicamente es el documento mediante el cual se efectúa la división horizontal, en el cual se especifican los porcentajes de cargas del edificio, linderos, etc.

    Última edición por Ichabod; 03/01/2008 a las 18:54.

  3. #3
    Novel
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    Tituloo constitutivo

    Cita Originalmente publicado por Ichabod Ver mensaje
    Para ejecutar una modificación del Título constitutivo deben estar de acuerdo todos los propietarios del edificio o bien se hace por via judicial (una modificación como la que planteas pierde cualquier juicio).
    La primera vez que se hace el título constitutivo nunca hay problemas, porque sólo suele haber un propietario (el promotor), pero cualquier modificación posterior es complicada si sois muchos vecinos.


    Edito: El título constitutivo básicamente es el documento mediante el cual se efectúa la división horizontal, en el cual se especifican los porcentajes de cargas del edificio, linderos, etc.
    Gracias Ichabod...pero no me he debido de expresar del todo bien.

    Esa modificación que he explicado y que a efectuado ese vecino, ¿afecta al titulo constitutivo? ¿es posible que esos 20 metros de terraza computen al 100% en el reparto de gastos comunes o en la división horizontal?

    Gracias anticipadas. Este punto es muy importante de cara a iniciar la demanda judicial y tener la casi seguridad de que la voy a ganar

  4. #4
    Veterano Avatar de Ichabod
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    Por supuesto que afecta al titulo constitutivo, puesto que como tu expresas, ese vecino tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad.
    Si la terraza no es propiedad de ese vecino computa en el porcentaje de metros comunes del edificio.

    Antes de iniciar nada, habla con un abogado experto en estos temas, porque puede que en la división horizontal si aparezca como una propiedad privada, etc.
    Yo te intento aclarar las cosas en la medida de mis posibilidades, pero no tengo toda la información necesaria como para estar seguro al 100%.

  5. #5
    Novel
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    titulo consttitutivo

    Cita Originalmente publicado por Ichabod Ver mensaje
    Para ejecutar una modificación del Título constitutivo deben estar de acuerdo todos los propietarios del edificio o bien se hace por via judicial (una modificación como la que planteas pierde cualquier juicio).
    La primera vez que se hace el título constitutivo nunca hay problemas, porque sólo suele haber un propietario (el promotor), pero cualquier modificación posterior es complicada si sois muchos vecinos.


    Edito: El título constitutivo básicamente es el documento mediante el cual se efectúa la división horizontal, en el cual se especifican los porcentajes de cargas del edificio, linderos, etc.

    Otra cosa que se me olvidaba, la utilidad de la terraza que se ha cerrado y que figura en la nota simple que solicite en el Registro de la Propiedad es "uso y disfrute de la terraza exterior" . ¿esta finalidad y concepto forma parte de lo que podemos entender por titulo constitutivo?

  6. #6
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    Cita Originalmente publicado por Muelas Ver mensaje
    Otra cosa que se me olvidaba, la utilidad de la terraza que se ha cerrado y que figura en la nota simple que solicite en el Registro de la Propiedad es "uso y disfrute de la terraza exterior" . ¿esta finalidad y concepto forma parte de lo que podemos entender por titulo constitutivo?
    Si.

  7. #7
    Novel
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    Titulo constitutivo

    Cita Originalmente publicado por Ichabod Ver mensaje
    Por supuesto que afecta al titulo constitutivo, puesto que como tu expresas, ese vecino tiene el uso y disfrute, pero no la propiedad.
    Si la terraza no es propiedad de ese vecino computa en el porcentaje de metros comunes del edificio.

    Antes de iniciar nada, habla con un abogado experto en estos temas, porque puede que en la división horizontal si aparezca como una propiedad privada, etc.
    Yo te intento aclarar las cosas en la medida de mis posibilidades, pero no tengo toda la información necesaria como para estar seguro al 100%.

    La terraza esa que ha cerrado el vecino es suya propia, y asi consta en sus excrituras de propiedad como "uso y disfrute de terraza exterior" ¿Ese cerramiento afecta al titulo constitutivo?

    Insisto tanto en esto por que el otro dia se celebro la Junta de Propietarios, y el vecino consiguio a su favor, la mayoria simple

  8. #8
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    Que tenga uso y disfrute no significa que sea de su propiedad.
    Un ejemplo. Si vives en un primero muchas veces tienes el uso y disfrute del patio interior, pero ese patio no es tuyo si no de la comunidad de propietarios. Simplemente se te otorga un derecho de uso privativo. Asegúrate de tener claro ese concepto.

  9. #9
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    y aun en el caso en que la terraza fuera de su propiedad, necesita el consentimiento de los vecinos para una obra de esta envergadura.

    por ejemplo , modificar estructura, cerramientos, o fachadas, entre otros...

  10. #10
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    Cita Originalmente publicado por kusaina Ver mensaje
    y aun en el caso en que la terraza fuera de su propiedad, necesita el consentimiento de los vecinos para una obra de esta envergadura.

    por ejemplo , modificar estructura, cerramientos, o fachadas, entre otros...

    Sí. Pero lo que aquí se cuestiona, más bien es si se modifica el título constitutivo. Para lo cual necesitaría unanimidad en la junta de vecinos, de no ser una modificación del título constitutivo la malloría no tiene que ser unánime (no sé que porcentaje necesita, depende de la convocatoria,etc).
    Yo entiendo que si modifica un espacio común altera el título constitutivo, si no es común no estoy tan seguro de que necesite unanimidad.


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