
Originalmente publicado por
Ichabod
Para ejecutar una modificación del Título constitutivo deben estar de acuerdo todos los propietarios del edificio o bien se hace por via judicial (una modificación como la que planteas pierde cualquier juicio).
La primera vez que se hace el título constitutivo nunca hay problemas, porque sólo suele haber un propietario (el promotor), pero cualquier modificación posterior es complicada si sois muchos vecinos.
Edito: El título constitutivo básicamente es el documento mediante el cual se efectúa la división horizontal, en el cual se especifican los porcentajes de cargas del edificio, linderos, etc.