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Tema: Rampa tráfico rodado y peatonal

  1. #1
    Junior
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    feb 2007
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    Rampa tráfico rodado y peatonal

    Hola atodos,

    tengo que resolver un acceso conjunto para vehiculos y peatones. Se trata de un acceso rodado a un polideportivo y por otra parte de un acceso secundario peatonal a unas piscinas adjuntas al mismo polideportivo.

    Ambos accesos se producen a través de una rampa. Mi pregunta es si ambos pueden hacerse con una rampa del 18% como marca el CTE SU4.3.1 para aparcamientos, o si por el contrario tengo que hacer una rampa de 18% para los coches y otra con otra pendiente inferior o escaleras para los peatones. El acceso peatonal es un acceso secundario y no adaptado a sillas de ruedas.


    un saludo


  2. #2
    Experto Avatar de _Jose_
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    may 2007
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    Cita Originalmente publicado por IUS Ver mensaje
    ...pueden hacerse con una rampa del 18% como marca el CTE SU4.3.1 para aparcamientos, o si por el contrario tengo que hacer una rampa de 18% para los coches y otra con otra pendiente inferior o escaleras para los peatones.
    Con la última corrección de errores de Octubre de 2007, esa pendiente máxima quedó reducida a un 16%. Además, en esa corrección, se modificaron las condiciones de longitud máxima de los tramos (4.3.2.)

    b) las de circulación de vehículos en aparcamientos que también estén previstas para la circulación de personas, exceptuadas las discapacitadas, cuya pendiente será, como máximo, del 16%.
    La versión corregida del DB-SU la puedes encontrar en el foro:
    http://www.soloarquitectura.com/foro...read.php?29024

    Si usas la rampa también para personas, debes separar mediante una barreras de protección a los peatones de los vehículos (DB-SU 7).

    En principio, si te lo permiten las normas urbanísticas del municipio, así como las de accesibilidad de tu comunidad autónoma, puedes utilizar la rampa también para peatones (cumpliendo las anteriores condiciones). Y también el DB-SI!

    Última edición por _Jose_; 02/05/2008 a las 12:17.

  3. #3
    Junior
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    feb 2007
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    136
    Los accesos de los que hablo son al aire libre, no sé si eso facilita las cosas.

    Respecto a la corrección que me citas del CTE de octubre del 2007, si el proyecto del que hablo se presentó en septiembe de 2007 debería cumplir lo corregido o lo anterior?

    La cosa es que el proyecto cuando se presentó contemplaba dos accesos independiente y en obra lo estamos modificando, pero no sé si puedo cumplir para el acceso rodado el 16%. Por otra parte en mi comunidad para las rampas de acceso a garaje exigen un apendiente menor o igual que el 20%. ¿qué prevalece?

  4. #4
    Experto Avatar de ALYRODRI
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    ene 2008
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    Cita Originalmente publicado por IUS Ver mensaje
    Por otra parte en mi comunidad para las rampas de acceso a garaje exigen un apendiente menor o igual que el 20%. ¿qué prevalece?
    La respuesta es fácil: Tienes que cumplir con las dos. Una pendiente igual o inferior al 16% cumple con ambas normativas, una pendiente entre el 16% y el 20% cumple con solo una.
    Antiguamente los carteles en las calles con rostros de delincuentes, ofrecían recompensas; hoy en día piden votos.

  5. #5
    Junior
    Fecha de ingreso
    feb 2007
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    136
    Respecto a la corrección que me citas del CTE de octubre del 2007, si el proyecto del que hablo se presentó en septiembe de 2007 debería cumplir lo corregido o lo anterior? Es decir cuando se presentó el proyecto lo que marcaba el código era un 18% de pendiente, y ahora a cambiado y marca el 16%, pero no se me hace nada fácil el adaptar el proyecto, debo hacerlo?

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