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Tema: Tasación para la expropiación

  1. #1
    Junior
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    jun 2007
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    Tasación para la expropiación

    Hola,

    El ayuntamiento pasará una canalización de agua por mi finca, porque se ve que otras soluciones son mucho más caras. Han calculado que me compensarán por la ocupación permanente (es a decir 3 m. de ancho x los metros de largo) 50% del valor del mercado, y por la ocupación temporal 25% de ese valor.

    Es lo habitual?

    PD: Tendrán que eliminar unos arbustos y unos arboles. Se me abonará extra con su valor, o solo se consideran los m2 de ocupación sin mirar que hay encima?


  2. #2
    Maestro Avatar de LUIS_24
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    Cita Originalmente publicado por roo Ver mensaje

    PD: Tendrán que eliminar unos arbustos y unos arboles. Se me abonará extra con su valor, o solo se consideran los m2 de ocupación sin mirar que hay encima?
    Árboles y arbustos también habrán de ser indemnizados.

    El método de cálculo de dichas indemnizaciones para árboles y arbustos, es la llamada Norma Granada.
    http://www.aepjp.com/norma.htm

    Salvo que los arbustos sean especies protegidas traídas del Sudeste Asiático (o algo parecido), no esperes mucho.

    N

  3. #3
    Junior
    Fecha de ingreso
    jun 2007
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    Cita Originalmente publicado por LUIS_24 Ver mensaje
    Árboles y arbustos también habrán de ser indemnizados.

    El método de cálculo de dichas indemnizaciones para árboles y arbustos, es la llamada Norma Granada.
    http://www.aepjp.com/norma.htm

    Salvo que los arbustos sean especies protegidas traídas del Sudeste Asiático (o algo parecido), no esperes mucho.
    !Gracias Luis_24!

  4. #4
    Novel Avatar de guiu15
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    9
    ¿Por qué razón indemnizan la ocupación permanente con el 50% del valor dels suelo?
    Si la ocupación es permanente deberían indemnizar POR EL VALOR DEL SUELO.

    Supongo que será por imposición de la servidumbre permanente de acueducto.

    En referencia a la valoración de las especies afectadas, será por la Norma Granada sólo si son especies claramente ornamentales, o sea de jardín. Si se trata de una finca rústica no se utilizaría ese tipo de valoración sinó más bien de tipo agrícola o forestal (mucho menor valor).
    Última edición por guiu15; 04/05/2008 a las 16:18.

  5. #5
    Gran maestro Avatar de antoni0
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    En las expropiaciones hay que tener en cuenta la jurisprudencia. Ésta dice que el valor es el 50% en la mayoría de los casos.
    No puede pagarse el 100% porque el terreno, con su aprovechamiento urbanístico o agrario sigue perteneciendo al dueño del suelo.

  6. #6
    Gran maestro Avatar de antoni0
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    3.929
    La ocupación temporal se suele pagar al 10% anual

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