Tengo una duda en la colocacion de paneles solares en una cubierta de nave:
La nave tiene pendiente de 3º y orientada al este, de manera que solo me cumple por pérdidas en orientación si considero superposición, pero resulta que tengo que colocar mínimo los paneles a 10º no se si es por norma ó por ejecución.
Mi pregunta es si en la colocación de los paneles en la cubierta puedan conseguir esa inclinación de 10º y seguir pudiendo considerarse superposición. ¿igual es mucha la diferencia no?.
Muchas gracias.

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