
Originalmente publicado por
fergabal
La ley 8/2007 en su disposicion final segunda dice que al año de la entrada en vigor de la ley se aprobara un Real Decreto Legislativo. Supongo que en este Real Decreto se darán las pautas a seguir para apliar muchos de los articulos que han quedado en el "aire".
Yo he estado buscado algo sobre el tema de ese coeficiente, pero sin mucho exito. Supongo que el valorador debe justificar ese coeficiente con los criterios que estime más adecuados (localización de la parcela, pendiente, mejoras permanentes...)