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Tema: IVA

  1. #1
    Cadete
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    IVA

    Hola buenas:

    Estoy recibiendo presupuestos de los constructores para mi futura vivienda unifamiliar y me llama la atención tremendamente que todos ponen 16% de IVA cuando saben perfectamente que como promotora me tienen facturar al 7% ¿de qué van? porque yo no me lo acabo de explicar, de "si cuela, cuela" o qué.
    ¿Qué experiencias teneis con el tema?.

    Un saludo.


  2. #2
    Maestro Avatar de keops
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    Sevilla ciudad sin ley
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    Te recomiendo que busques en el foro antiguo sobre el tema ya que al menos a mi y en tu misma circunstancia me quedo bastante claro que el iva es el 7%.
    En mi contrato esta estipulado 7% y la constructura en un principio me decia que el 16%.

    Keep Walking , Mr. Johnie Walker

  3. #3
    Cadete Avatar de NABIU
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    nov 2005
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    He ido a la pagina de la agencia tributaria y he encontrado esto en su seccion de "Informa: preguntas frecuentes":


    TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
    CAPITULO: ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES

    SUBCAPITULO:

    REFERENCIA: 106569-PROMOTOR DE SU PROPIA VIVIENDA


    PREGUNTA: ¿Está sujeta al Impuesto la actividad de promoción de una vivienda para uso propio?.
    Para que se soporte el tipo reducido del 7% ¿tiene que cumplir algún tipo de obligación formal?.
    ¿Cómo acredita su condición de promotor?. ¿Cómo tributa la posterior venta de parte de la edificación antes de terminar su construcción?.

    RESPUESTA: La promoción de una vivienda realizada por persona física que ha de habitarla al margen y con independencia del ejercicio de una actividad empresarial o profesional no está sujeta al Impuesto ni está sujeta, tampoco, la adjudicación de la vivienda a dicha persona mediante la declaración de obra nueva.
    El promotor de una vivienda para uso propio no tiene que cumplir obligaciones formales ni presentar declaraciones de IVA ni darse de alta en IAE.
    Para que sea aplicable el tipo reducido es necesario:

    a) que se trate de ejecuciones de obras.

    b) que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

    c) que tengan por objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas.

    Promotor de edificaciones es el propietario de los inmuebles que construye (promotor-constructor) o contrata la construcción (promotor) de las mismas para destinarlas a la venta, al alquiler o al uso propio.

    Si la promoción de la construcción del inmueble se hizo con la intención de destinarlo exclusivamente al uso propio, el promotor está actuando como consumidor final, no como empresario o profesional, por lo que su posterior transmisión no constituye la realización de un hecho imponible a efectos del IVA. Por la misma razón, las cuotas soportadas por la construcción del inmueble no pueden ser objeto de deducción.



    NORMATIVA: Artículo 5 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .

    Agencia Tributaria INFORMA PREGUNTAS FRECUENTES

    Oficina Virtual DETALLE DE REFERENCIAS 14/11/2005 14:15:22


    TITULO: IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO
    CAPITULO: TIPOS
    SUBCAPITULO: VIVIENDA
    REFERENCIA: 107445-EJECUCIÓN OBRA: REQUISITOS PARA TIPO REDUCIDO




    PREGUNTA: ¿Qué requisitos debe cumplir una ejecución de obra para que pueda tributar al tipo reducido del 7%?


    RESPUESTA: La aplicación del tipo impositivo del 7% procede cuando se cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos:

    Que las operaciones realizadas tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra, con independencia de que se califiquen como entregas de bienes o como prestaciones de servicios a los efectos del IVA.
    Que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista: a estos efectos, es irrelevante que los contratistas sean varios o que la vivienda sea para uso propio del promotor.
    Que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificios destinados fundamentalmente a viviendas y
    Que consistan materialmente en la construcción total o parcial de los citados edificios.
    Tributan al tipo impositivo del 16% las entregas de materiales de construcción distintas de las ejecuciones de obra, tales como el suministro al promotor-constructor de materiales de construcción, así como los servicios que no tengan la naturaleza jurídica de ejecuciones de obra.


    Asi es que yo entiendo que debe ser del 7% siempre que subcontrates a un constructor.
    Espero que realmente sea así!!

  4. #4
    Cadete
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    86
    No, si yo tengo clarisimo que el IVA es al 7% porque una compañera de trabajo se construyó una casa hace poco y ya lo consultó con Hacienda, incluso tenemos un papel en el que lo certifica y se lo puedes repasar por las narices a quien diga lo contrario.
    Lo que me llama la atención es que los constructores, que me consta que lo saben, intenten cobrarte el 16% por si cuela y que tengas que discutir con ellos por el tema, me parece un mundo de piratas, la verdad.

  5. #5
    Cadete
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    Seguramente te darán los presupuesto con el 16% porque están acostumbrados a ello y porque ellos mismos necesitan un justificante por tu parte de que deben facturarte con el 7%.

    No te preocupes porque realmente luego te facturarán al 7% si te acuerdas de decirselo (que por otro lado seguro que te acordarás).

    El beneficio real para las empresas es facturarte al 7% y no al 16% así que no pienses que te lo están haciendo con maldad.

    Cuando llegue la hora de facturar deberás presentarles un certificado de que tú eres el promotor de la obra, y de que más del 50% de la obra contratada es para vivienda, que creo que son estos los requisitos.(solamente si te lo piden, que la mayoría no lo hacen, aunque es lo que realmente deberían hacer). A la mayoría les valdría con que les des una copia de la licencia de obras para que salga tu nombre.

    Bueno, no te preocupes y hablalo con ellos, que como ves no lo hacen por ningun motivo en particular, sino porque están acostumbrados a facturar al 16%.

    Ah! Si no me equivoco solamente te deberán facturar al 7% si es mano de obra. Los materiales sin mano de obra van al 16%.

  6. #6
    Cadete Avatar de NABIU
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    91
    Creo que todos lo tenemos bastante claro!

    Por cierto, si yo, siendo el promotor quiero comprar algo de material me lo tendrian que cobrar al 16 %, pero si en cambio le digo al constructor que me lo compre él , el lo pagaria al 16% pero a mi me lo tendria que cobrar al 7%, pudiendose él desgravarse este parte de IVA que ha pagado de mas; por lo tanto el constructor no saldria pejudicado y yo podrian comprar todos los materiales al 7 %.
    Es cierto esto que estoy diciendo o me estoy equivocando completamente??

    Gracias!!

  7. #7
    Cadete
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    Si no me equivoco es cierto

    El constructor realmente estaría haciendo algo ilegal. Bueno, tampoco es tan ilegal

    Realmente esto sería correcto si el constructor te prestase algun servicio a la hora de darte este material.

    A ver, el epigrafe en el qeu se encuentra el constructor en el IAE no contemplará seguramente la compra y venta de articulos como tal.

    De todas formas, no te lío más. Seguramente te lo harán, porque tampoco tiene repercusión alguna.

  8. #8
    Cadete
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    oct 2006
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    62
    Sólo te pueden pedir el 16% por los costes del proyecto y honorarios del arquitecto y el aparejador, según 2 o 3 presupuestos que yo ya he solicitado a diversas constructoras/promotoras.

  9. #9
    Experto
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    jun 2006
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    PARA NABIU, te puede cobrar el 7%, si el importe del material lo ha colocado él o te lo engloba en el precio de la ejecución total de la vivienda.

    Para este aspecto del IVA, ya lo hemos contestado varias veces, podeis mirar en temas anteriores de este foro.

  10. #10
    Cadete
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    ago 2008
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    61
    ¿como puede ser que al constructor le apliquen el 16% del iva en la compra de materiales y luego a mi me apliquen el 7%? es decir estamos pagando entre los dos el 23% de iva ¿es esto correcto? o a mi me tienen que aplicar el 7% de los materiales adquiridos por el constructor pero sin incluir ese 16 % que le aplican a él.

    Gracias no he visto otro post relacionado con este tema


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