Os voy a consultar una duda, que me tiene bastante mosqueada y con la respuesta de la inspección me he quedado. Si a alguno se la ha dado el caso, agradecería saber que han hecho.
Tenemos un promotor que no es contrata (y no es promotor-cabeza de familia), es decir, según la Ley de Subcontratación no posee una organización productiva propia, no cuenta con medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad.
Si contrata a una empresa una parte de la obra, la situación es clara, esta contrata presenta Plan, pero si contrata a autónomos, situación muy frecuente en determinadas fases, según el RD 1627/1997 (y la disposición adicional segunda del RD 1109/2007) el promotor tendrá la consideración de contratista por lo cual ha de asumir las obligaciones del contratista, incluido el plan pero volvemos al punto anterior, no puede ser contratista por no tener la organzación productiva.
Ante esta duda, preguntamos a la inspección y nos dicen que el autonomo que también presente "plan". ¿cual sería el procedimiento adecuado? Porque digo yo que si pasa algo y le digo al de negro: "Ah, es lo que me dijo la inspección..." se ríe de mi. Yo entiendo, que el promotor asume el papel de contratista, según mi interpretación de la ley. Si es así, ¿que pasa con el registro de empresas acreditadas?
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(by parrocho88)
Responder con cita
y cuando se de el caso, probablemente en unos meses, quiero saber como resolverlo adecuadamente
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