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Tema: Autónomos y promotores

  1. #1
    Maestro Avatar de Arale
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    Autónomos y promotores

    Os voy a consultar una duda, que me tiene bastante mosqueada y con la respuesta de la inspección me he quedado . Si a alguno se la ha dado el caso, agradecería saber que han hecho.

    Tenemos un promotor que no es contrata (y no es promotor-cabeza de familia), es decir, según la Ley de Subcontratación no posee una organización productiva propia, no cuenta con medios materiales y personales necesarios para el desarrollo de la actividad.
    Si contrata a una empresa una parte de la obra, la situación es clara, esta contrata presenta Plan, pero si contrata a autónomos, situación muy frecuente en determinadas fases, según el RD 1627/1997 (y la disposición adicional segunda del RD 1109/2007) el promotor tendrá la consideración de contratista por lo cual ha de asumir las obligaciones del contratista, incluido el plan pero volvemos al punto anterior, no puede ser contratista por no tener la organzación productiva.

    Ante esta duda, preguntamos a la inspección y nos dicen que el autonomo que también presente "plan" . ¿cual sería el procedimiento adecuado? Porque digo yo que si pasa algo y le digo al de negro: "Ah, es lo que me dijo la inspección..." se ríe de mi. Yo entiendo, que el promotor asume el papel de contratista, según mi interpretación de la ley. Si es así, ¿que pasa con el registro de empresas acreditadas?

    Es mentalizarse y quererse de verdad, sano, ese cuerpo, tener potencia, ser feliz, quererte tu mismo a "querete" tu mucho, porque quiere tambien al que tiene a tu "lao" y todo sale de verdad, de deporte. Manuel Benítez, El Cordobés

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  2. #2
    Maestro Avatar de juanc
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    OPINION PERSONAL SIN BASE EXPERIMENTAL (es decir, yo pienso esto y no me ha pasado nunca)

    Si el RD 1627/1997 dice que el promotor tendrá la consideración de contratista, será si cumple las condiciones para serlo y como no tiene medios según la ley de subcontratación no podrá ser contrata y la empresa actua como contrata principal.

    Si tenemos un cabeza de familia que contrata autónomos estamos ante un caso ya debatido en este foro


  3. #3
    VIP Avatar de carsanor
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    juanc, no he entendido que quieres decir?

    lo que tengo claro es que la ley de subcontratación vino después de la de seguridad.
    Anteriormente el contratista no tenía por que tener organización productiva, el problema era que pepito contrataba a mengano, este a citano, sin tener ninguno de ellos organizción productiva salvo el último. La ley de subcontratación quería eliminar intermediarios comisionistas y que el grado de subcontratación fuese eterno.

    ahora nos encontramos que el caso habitual de industrias perez que necesitaba un nuevo pabellon y dividía el proyecto en 6 paquetes y los contrataba; y que anteriormente se enfocaba de alguna de estas dos maneras:
    - industrias perez como promotor y contratista principal realizando industrias perez el plan de seguridad, siendo cada uno subcontratista o autonomo y adheriendose al plan
    - industrias perez como promotor y cada uno de los mil siguientes como contratistas con sus respectivos planes, incluso los autonomos.

    Muchas veces entendiamos que industrias perez era un contratista, ya que contrataba hasta al fontanero, al guarda de seguridad e incluso la seguridad de la obra.

    Ahora resulta que esta interpretación no es posible con la ley de subcontratación, y resulta que hasta el fontanero tiene que hacer su plan de seguridad.
    ¿ya no entra dentro de la normativa?
    saludos.

    ---------------------------------------------------------------------
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  4. #4
    Maestro Avatar de Arale
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    Ojo, pero en el RD 1109/2007 por el cual se desarrolla la Ley de Subcontratación dice:


    Disposición adicional segunda. Asimilación del concepto de promotor al de contratista en supuestos especiales y exclusiones.

    1. A efectos de las obligaciones y responsabilidades establecidas en relación con el Libro de Subcontratación, cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista.
    2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.



    Vale que dice en en cuanto al Libro de Subcontratación, pero en este ha de figurar el Nº de registro del REA, y

    1.1 ¿Qué es el Registro de Empresas Acreditadas?
    La Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, hacen descansar la acreditación de la calidad de las empresas y del empleo, a excepción de la obligación de disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores indefinidos, en el denominado Registro de Empresas Acreditadas, donde deben inscribirse todas las empresas, y los autónomos con asalariados, que pretendan ser contratadas o subcontratadas para realizar trabajos en una obra de construcción. Estas normas disponen que en cada Comunidad Autónoma, así como en Ceuta y Melilla, se ha de crear un Registro de Empresas Acreditadas que dependerá de cada autoridad laboral competente.
    el promotor no pertenece a ninguno de esos casos, se deberían aceptar sin pegas esos libros. No se, la verdad, creo que ese caso en concreto no está bien definido.

    Por otro lado, por ser puntillosa, el RD 1627/1997 dice textualmente en Art 2.3:

    3. Cuando el promotor contrate directamente trabajadores autónomos para la realización de la obra o de determinados trabajos de la misma, tendrá la consideración de contratista respecto de aquéllos a efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto.


    Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

    Uno de esos efectos descritos el el RD es la redacción del Plan, que por otro lado se estaría contradiciendo con la Ley de Subcontratación.

    Le doy vueltas porque no me convence la interpretación de la Inspección y cuando se de el caso, probablemente en unos meses, quiero saber como resolverlo adecuadamente .

    Edito: no se si me he explicado o me ido por la parra...


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  5. #5
    Gran maestro Avatar de ezuu
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    Entonces vamos a ver, ¿yo como promotor puedo contratar la obra por partidas?, es que me iba a inscribir al rea pero como mi "empleado" es autónomo colaborador no me dejan. Otra cosa ¿cuántos empleados hay que tener para poder meterse al rea?

  6. #6
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    ezuu nada te impide contratar tu obra partida a partida, capítulo a capítulo o todo de golpe porque TU ERES EL PROMOTOR.

    Ahora bien a efectos de SEGURIDAD y SOLO A EFECTOS DE SEGURIDAD si contratas autonomos (es decir contratas a PEPE el del LOS PALOTES, el sólito se lo hace todo sin trabajadores) a efecto de seguridad ERES EL CONTRATISTA, pero sólo a efecto de seguridad.

    Estar inscrito en el REA es para que te puedan contratar o subcontratar.
    __________________________________________________ ____________________________________
    Cuanto mas estudio el DB SI mas conozco el articulado y en la misma proporción pierdo el concepto y eso ES MALO

  7. #7
    Maestro Avatar de juanc
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    Según yo lo entiendo, en cada una de las normativas dice que el promotor que contrate autónomos tendrá consideración de contratista para aquello indicado en el propio texto, responsabilidades, obligaciones, etc.

    Resumiendo, un promotor no puede ser contratista porque no tiene medios para ello (según ley de subcontratación) pero si contrata autónomos tendrá las mismas responsabilidades que tendría un contratista.
    Además tiene las mismas obligaciones que un contratista a nivel de seguridad y deberá redactar el PSS al que se adhiera un autónomo y disponer las medidas de seguridad generales de la obra como haría un contratista

  8. #8
    Maestro Avatar de Arale
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    Cita Originalmente publicado por juanc Ver mensaje
    Según yo lo entiendo, en cada una de las normativas dice que el promotor que contrate autónomos tendrá consideración de contratista para aquello indicado en el propio texto, responsabilidades, obligaciones, etc.

    Resumiendo, un promotor no puede ser contratista porque no tiene medios para ello (según ley de subcontratación) pero si contrata autónomos tendrá las mismas responsabilidades que tendría un contratista (el caso especial descrito en los dos decretos citados).
    Además tiene las mismas obligaciones que un contratista a nivel de seguridad y deberá redactar el PSS al que se adhiera un autónomo y disponer las medidas de seguridad generales de la obra como haría un contratista
    Ahí es donde quería llegar, que es lo que yo interpreto de la ley que como os había dicho, y no me convence la interpretación dada por la inspección. Siento igual no haberme explicado con claridad.

    Muchas gracias por vuestras opiniones.
    Es mentalizarse y quererse de verdad, sano, ese cuerpo, tener potencia, ser feliz, quererte tu mismo a "querete" tu mucho, porque quiere tambien al que tiene a tu "lao" y todo sale de verdad, de deporte. Manuel Benítez, El Cordobés

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  9. #9
    VIP Avatar de carsanor
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    Estoy con la última opinión de juanc.

    Y acoto mas.
    En mi interpretación, si el coordinador interpretase que la obra se contrata en mas de un determinado número de lotes. Pongamos 4, el promotor pasaría a ser contratista y pienso que habría que obligarle a ser el responsable de redactar un plan general de seguridad, al que se puedan adherir distintos subcontratistas o modificarlo previa aprobación del coordinador.
    Para mi, mas de 4 planes independientes de seguridad es un reino de taifas en el que quedan cosas sueltas y fuera de cada uno de los planes. Seguro que falla la seguridad colectiva total de la obra.
    saludos.

    ---------------------------------------------------------------------
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  10. #10
    Maestro Avatar de juanc
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    ¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡ 4 PSS independientes !!!!!!!!!!!!!

    Ante ese supuesto hay tres cosas ciertas:
    - es un caos total de responsabilidades
    - el CSS debe ser un experto en ese tipo de obra y permanecer full-time en ella
    - visita segura de la inspección y su correspondiente sanción por falta de aplicación de todos ellos.


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