Expropiación. Del antiguo foro (24/03/2003 a 13/10/2005):

Cita Originalmente publicado por _maga
me surge una duda, en la valoración de una expropiación forzosa para ejectuar un plan parcial,
hay que indemnizar por una parte el vuelo (construcción) y por otra el suelo (con sus plusvalías)
o
según criterio de dar a cada uno otra vivienda más plusvalías habría que interpretar primero una vivienda igual (suelo+vuelo) y luego el suelo con las plusvalías del plan, el derecho a negocio?

alguien sabe o tiene una opinión de esto?
Cita Originalmente publicado por Vorpal
Buena pregunta, y difícil de responder a bote pronto.
Es más para letrado que para arquitecto.

Sospecho que lo que hay que hacer ya lo sabes, pero te comento como lo plantearía yo:

- valorar el suelo objeto de expropiación
- valorar los bienes afectos al suelo expropiado (inmuebles, derechos reales, cosechas, plantaciones,...)
- valorar los costes de traslado de actividad si lo hubiere
- valorar el lucro cesante
- ...

Todo eso puedes compensarlo al propietario o propietarios afectados bien en metálico o bien en especie (o una combinacion de ambas).
La compensación en especie requerirá la valoración de los bienes que le entregas (vivienda sustitutiva, local, ...)

Espero que te haya servido de ayuda.
Saludos.
Cita Originalmente publicado por _maga
gracias Vorpal, si más o menos el procedimiento lo sé, pero me quedan dudas, he visto unos ejemplos y otros de expropiación y los crierios son muy distintos, que opinas por ejemplo en el valor del vuelo:

valorar con respecto a valor de mercado y restar la repercusión de suelo correspondiente obtenida por reposición
ó
valor con respecto a PEM si se construyera actualmente por coeficiente de contrata y honorarios, etc.. depreciando la antigüedad

en el segundo caso la indemnización es ridícula, en mi opinión debería ser el primer procedimiento, pero legalmente no se cual prevalece, consultando en Ley de Expropiación Forzosa parece que hablan del primer caso
que opinas?opinais??
Cita Originalmente publicado por Vorpal
Olvídate de la LEF.

Las valoraciones de suelos a efectos expropiatorios se rigen por la Ley Estatal 6/98 sobre régimen de suelo y valoraciones. Ahí te dice como hacer la valoración, que viene a ser una valoracion de mercado.

El método de reposición, residual,... sólo los podrás utilizar cuando no tengas suficientes muestras de mercado para poder obtener un valor por comparacion adecuado, o cuando detectes que el mercado se encuentre distorsionado.

Existen otras normas de valoración inmobiliaria como la Orden ECO 805 creo, pero que se utilizan principalmente a efectos de garantías hipotecarias, provisiones de compañias de seguros, fondos de inversión, ... allí podrás ver tambien los métodos de valoración y su utilidad según la finalidad de la valoración. Tal vez te aclaren más las cosas.

Saludos.
Cita Originalmente publicado por _maga
no se me entiende , snif,
la duda es muy concreta
en una expropiación, al propietario que se le indemniza porque su vivienda va a quedar fuera de ordenación:
se le indemniza el valor total? suelo+vuelo (valor de mercado)
o
se le dá unicamente el valor del vuelo?

saludos, y gracias por atenderme
Cita Originalmente publicado por Vorpal
Hola maga:

Planteas dos cosas distintas, que nada o poco tienen que ver una con la otra: fuera de ordenacion y expropiación. Son peras y manzanas. No deben ser confundidos. Fuera de ordenacion es una situacion de un edificio y expropiacion es un sistema de actuacion de la Administración.

1- Fuera de ordenacion por motivos urbanísticos: lo que queda "fuera de ordenacion" es el edificio o el uso del suelo. El suelo nunca está fuera de ordenacion. Es una carga urbanística por incompatibilidad con el planeamiento de bienes sobre el suelo. Pero el suelo sigue siendo de su propietario y sobre el mismo, una vez demolido el uso disconforme, el propietario puede materializar un aprovechamiento compatible con el planeamiento. SIGUE SIENDO PROPIETARIO DEL SUELO.

Ejemplo: edificio antiguo afectado una alineacion de un nuevo viario. La junta de compensacion (u ente equivalente) del ámbito de reparto debe considerar la demolicion de ese edificio como carga de urbanizacion. El propietario tendrá además derecho a percibir indemnizaicones por traslado de actividad, lucro cesante... si los hubiere.

2- Expropiación: no indemnizas, pagas un justiprecio por todo el bien inmueble que expropias (suelo + vuelo) porque lo enajenas completamente sin que el propietario pueda restituir ningun uso sobre ese suelo.. EL PROPIETARIO PIERDE COMPLETAMENTE LA PROPIEDAD.

Ejemplo: edificio antiguo afectado por la linea del AVE. Se trata de una infraestructura que no está incluida en ningun sector o ámbito de reparto, por lo que no se le puede compensar de ninguna forma que no sea con dinero el terreno ocupado o afectado.

Espero que quede más claro.

Saludos.
Cita Originalmente publicado por Vorpal
Se me olvidaba una cosa, maga, releyendo tu post inicial:

Si se trata del propietario incluido en un plan parcial u otro ámbito de gestión, que no se adhiere a una junta de compensación o similar, SE LE EXPROPIA, con todas las letras (para eso forma parte de la Junta de Compensacion el Ayuntamiento de turno, porque habilita a la junta para expropiar).

La expropiación incluye TODO: SUELO + VUELO, el significado de la palbra expropiacion es claro: se pierde la propiedad por completo.

Saludos.
Cita Originalmente publicado por _maga
gracias Vorpal,
tienes razón, a veces sólo hay que entender bien las palabras, mezclaba conceptos
el tema es un fuera de ordenación de un edificio porque no es compatible con la ordenación propuesta, y a su vez estos propietarios no entran a formar parte del reparto porque no llegan a la superficie mínima para entrar a participar en el juego
por tanto
-indemnización por edificio derruído
-indemnización por suelo

problema. ¿cuál es el valor del edificio derruido?

según Reglamento de Gestión
"Las edificaciones que no puedan conservarse se valorarán con independencia del suelo. La tasación de estos edificios (los que por razones no pueden conservarse) se efectuará con arreglo a las normas que rigen la expropiación forzosa"
según Ley Expropiación Forzosa:
"Los solares se justipreciarán en el valor que tengan asignado para los efectos del arbitrio municipal sobre incremento de valor de los terrenos, aumentando en un 10%, o en su defecto, el valor en venta fijado a efectos de la contribución territorial" (valor de aprovechamiento/m2 xm2)
"Los edificios se justipreciarán en la media aritmética que resultare del valor actual en venta de otras fincas análogas en el mismo Municipio y de la capitalización del tipo de interés legal del líquido imponible señalado para la contribución urbana" (valor de mercado)

tema:
el valor total a percibir será valor del suelo (obtenido por aprovechamiento/m2xm2) + valor de mercado (valor que incluye vuelo+suelo)
duplicamos entonces el valor del suelo, es eso correcto??

perdón por el rollo, es que tengo un tema entremanos sobre una reparcelación en que no han justificado ningún valor y tengo que andar desenrredando todo

un saludo y gracias otra vez
Cita Originalmente publicado por Vorpal
Vamos a ver maga, no te lies: no hay duplicidad en el pago:

1º EXPROPIACIÓN.

A partir de aqui ya no son propietarios, luego no hay indemnización que valga, Todo el inmueble expropiado (vuelo y suelo) pasa a ser propiedad de la junta, que lo demuele. El coste de demolición es una carga de urbanizacion más, la junta no se indemniza a sí misma.

Para valorar el inmueble a efectos expropiatorios se valora el suelo y el vuelo, las dos cosas. La valoración puedes hacerla por cualquier método reconocido (mira la orden ECO 805/2003 creo que es esa), lo normal es utilizar el método de comparación, salvo que por ausencia de muestras de mercado suficientes o válidas tengas que ir a otro método.

Si en el edificio expropiado se desarrollaba alguna actividad, pues habrá que valorar el lucro cesante (por capitalizacin de rentas seguramente) y el coste de traslado de la actividad.

tambien si hay inquilinos arrendados hay que indemnizarles, o usufructos, o derechos reales de cualquier clase,...

Saludos.
Cita Originalmente publicado por _maga
ok, vorpal, gracias mil
ya estoy aclarando el asunto
tasación por método de comparación o mercado por Orden ECO, es la de entidades financieras pero es la única que regulariza el método de mercado de alguna forma, asi que perfecto

saludos