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Tema: Espacio mínimo para sembrar árboles

  1. #1
    Novel
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    Espacio mínimo para sembrar árboles

    Nos estamos haciendo una casa en un terreno urbanizado que linda con terrenos rusticos y queriamos poner en forma de setos , cipreses, para ir dejandolos a una altura prudente, ¿hay un minimo de espacio para sembrarlos?

    Habiamos sembrados arboles frutales y el vecino se quejó porque no habia 2.5m de espacio entre el arbol y la linde, que dice que es lo que marca la ley. Los arrancamos, pero ahora tengo la duda sobre los setos, si se pueden sembrar en la misma linde o no.

    Gracias


  2. #2
    VIP Avatar de arckko7
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    No deberás superar los lindes con tu seto, para ello deberás dejar una distancia prudencial para preveer su crecimiento:

    Se colocan 3-4 unidades por metro, dejando al menos 0,5 metros y podándolo regularmente en altura y anchura (porque si no tendrás con el tiempo un trasto de hasta 20-30 mts de altura y 2-3 mts de diámetro) no debería dar problemas.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Cupressus_sempervirens

    P.D.: Si los árboles se hubieran podado para no invadir al vecino podrían haberse mantenido???
    Hablando se entiende la gente, aunque a veces hay algunos vecinos!!! , ,
    Es una cuestión de código civil!!!:


    http://www.derechoconsumo.com/respuestas.htm

    PROPIEDAD HORIZONTAL

    CONSULTA
    Vivo en un chalet adosado y tengo un vecino que plantó dos árboles en su propiedad, pero a diez centímetros del muro medianero, que en mi caso es el muro de contención de la rampa de bajada al garaje.

    Estos árboles, una palmera y un ciprés de unos veinte años han crecido y están reventando dicho muro de contención. El vecino, tras reiteradas solicitudes para quitar dichos árboles, se hace el "sueco", lo plantaron sus padres.... ¿Qué procedimiento o apoyo jurídico tengo para obligar a mi vecino a que retire dichos árboles que me están perjudicando?

    RESPUESTA
    El artículo 591 del Código Civil dispone:

    "No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por la ordenanzas o la costumbre del lugar, y en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos.

    Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad".

    Esta limitación contenida en el artículo 591, de marcado carácter agrario y rústico, resulta también de aplicación al ámbito urbano y de las urbanizaciones privadas (S.T.S. 28.5.86 ),

    Nos refiere Usted en su consulta, que se trata de una palmera y un ciprés, de este modo la solución a su consulta pasa por determinar que calificación merecen los mismos a efectos de distancias de plantación.
    Si se demuestra que la plantación de árboles obedece a la formación de un seto vivo, que exige podas periódicas que impiden su crecimiento, únicamente habría de guardarse la distancia de 50 centímetros exigida por el artículo 591 del C. Civil al merecer la calificación de arbusto.

    Con todo ello y ciñéndonos al supuesto que nos plantea (10 cm), resulta evidente y mas allá de las anteriores consideraciones, que se ha incumplido el artículo 591 del C. Civil por estar situada la plantación (aunque pueda llegar a ser considerada seto vivo) a menos de 50 centímetros de su propiedad, salvo que las ordenanzas municipales o costumbre local permitan otra cosa, extremos estos últimos sobre los que habría que indagar conociendo en que municipio radica su propiedad.
    Sin ser nuestra pretensión aventurarnos en un pronunciamiento que escapa a nuestra competencia, lo cierto es que y en lo atinente a una de las especies por las que Usted se ve perturbado, cipres, es usada comúnmente como seto vivo de porte alto en los cerramientos de ciertas áreas de las fincas y parcelas de carácter urbano (chalet ajardinados, etc.), que cuando se pone en las lindes con otras propiedades deben quedar suficientemente aislados, tanto en su parte aérea como en su parte subterránea, para que, ni las copas ni las raíces invadan la finca vecina.

    Concluyendo, sus intereses se pueden proteger ante los Tribunales pidiendo que el demandado arranque lo plantado y lo coloque a la distancia correspondiente, todo ello sin perjuicio de solicitar la indemnización que corresponda por los daños efectivamente causados hasta el momento.


    Última edición por arckko7; 14/07/2006 a las 22:08.
    Un saludo.

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  3. #3
    Gran maestro Avatar de gálibo
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    Lo que pasa es que si retrasas los setos, dado su caracter de límite puede dar lugar a malentendidos en el futuro

  4. #4
    VIP Avatar de arckko7
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    Pero hombre Gálibo!, yo supongo que delante del seto hay un vallado de obra o de malla metálica, porque si no eso no es un cercado, es un coladero!!!

    Saludos!
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  5. #5
    Novel
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    muchas gracias arckko7. Los arboles que arrancamos apenas hacia un mes que los habias sembrado, asi que no tenian ni medio metro, pero nos ha tocado un vecino toca coj....
    por eso con lo del seto soy capaz de llevarle un papel firmado por el ministro o por el rey

  6. #6
    Maestro Avatar de Jessie
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    Yo tambien debo tener muchisimo cuidado con los vecinos de atras, que no veas...
    A mi me comentaron que no podia plantar arboles en los lindes, pero, en mi urbanizacin todo el mundo pone los arboles donde les va bien. Tendré que consultarlo en el ayuntamiento cuando toque.

  7. #7
    Gran maestro Avatar de gálibo
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    Cita Originalmente publicado por arckko7
    Pero hombre Gálibo!, yo supongo que delante del seto hay un vallado de obra o de malla metálica, porque si no eso no es un cercado, es un coladero!!!

    Saludos!
    Claro arckko , Claro, Si es así, no, por supuesto, pero ya sabes como es el personal, si no pones el limite catastral te lo ponen ellos.

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