Parece ser que los 3 meses se contabilizan a partir de que te den el inicio de obra, una vez presentado el p. de ejecución. Estos es lo que nos aseguraron en el curso del CTE
NI ____ IDEA tiene el que lo dijo, no se ha leido el regimen transitorio de la ley
Vamos a ver Tete,
el proyecto básico definirá las características generales de la obra y sus prestaciones mediante la adopción y justificación de soluciones concretas. Su contenido será suficiente para solicitar la licencia municipal de obras, las concesiones u otras autorizaciones administrativas, pero insuficiente para iniciar la construcción del edificio.
Todas las obras a cuyos proyectos se les conceda licencia de edificación al amparo de las disposiciones transitorias anteriores deberán comenzar en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha de concesión de la misma. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las nuevas exigencias.
Veamos que esta claro puede pedir licencia con el basico, pero debes redactar el proyecto de ejecucion (O ADAPTARLO SI NO CUMPLES) y comenzar las obras en 3 meses, en obras grandes con contratacion y esas cosas creo es dificil, en pequeñas es factible.
Ahora como se controla eso de los tres meses, para empezar
antes del 29 de Diciembre debes tener presentado en el Ayuntamiento el Proyecto de ejecucion, Estudio de Seguridad y cuanta documentacion te sea solicitada en la concesion de licencia condicionada, que sera la licencia que te daran, puesto que si no lo tienes presentado no puede iniciar las obras. Tambien te recuerdo que tendras la apertura del centro de trabajo, acta de inicio de obras, asi que cuidado que hay modos de pillarte.
Eso si, si el que dijo eso se sienta en el banquillo contigo caso de alguan demanda entonces pues se tendria en consideracion.