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Tema: Aparejadores municipales y urbanismo

  1. #1
    Veterano
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    nov 2005
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    402

    Aparejadores municipales y urbanismo

    Vaya por delante que con este mensaje no pretendo crear polémica, sino, sin ningún tipo de segunda intención, simplemente que alguien me pueda despejar una duda que creo que no puede ofender a nadie.
    Que quede claro.

    -------------------------------------------------------

    El caso es que no sé si el aparejador municipal de un Ayuntamiento tiene competencias en materia de Urbanismo o única y exclusivamente en cuestiones relacionadas con la edificación -que si el edificio cumple o no con la altura máxima, o si el apartado técnico de la memoria del proyecto es creíble y cumple o no con la normativa vigente, etc.-, siendo el único competente en tales asuntos (¿y también en los técnicos? el arquitecto municipal.

    Un ejemplo:

    ¿Es el aparejador municipal de cualquier Ayuntamiento competente para decidir si el uso de un edificio se ajusta a lo previsto por el Plan General para la clase de suelo sobre el que se va a levantar?
    En última instancia, y con perdón por adelantado por mostrar mi absoluta ignorancia en cuestiones relacionadas con la Administración, ¿El responsable de otorgar o no la licencia puede ser un aparejador o tiene, por pel*tas, que ser un arquitecto?

    Gracias de antemano por vuestras respuestas.


  2. #2
    Gran maestro
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    Hay ayuntamientos pequeños, en los que los temas de edificación, urbanismo, etc...los llevan ingenieros técnicos industriales...

    Supongo que será por ahorrarse la contrstación de otro técnico...

    (léase contrstación = contratación)

    Última edición por vitru; 09/01/2009 a las 14:20. Razón: Nota ortografía

  3. #3
    Veterano
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    nov 2005
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    ¿Y como se lleva eso con la atribución de competencias de la LOE?

    ¿Resulta, quizá, que la LOE sólo regula el ejercicio liberal de la profesón, pero que el titular de las competencias en un ayuntamiento no es el profesional sino la misma Administración, que las puede ¿delegar? en quien le salga de la entrepierna?

    ¿Podría, un afectado por la decisión de un arquitecto técnico municipal, que tuviera ganas de camorra y un punto de locura, recurrir una decisión administrativa por ser el técnico encargado de ella -el aparejador o el ingeniero técnico de lo que fuere- manifiestamente incompetente?

    .................................................. .................................................. .............

    Y más. Retomando el ejemplo que expongo en mi mensaje anterior sobre el arquitecto técnico que muestra su parecer sobre si un suelo es o no apto, por su clasificación y calificación, para edificar sobre él. Aunque el arquitecto técnico opine lo que quiera, ¿No obliga la Ley de Bases de Régimen Local a que en cada ayuntamiento haya un secretario municipal licenciado en Derecho que sería el competente en el asunto?

  4. #4
    Gran maestro
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    oct 2007
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    Si se quiere "montar bulla" (cosa de lo que yo personalmente siempre intento huir), por esa supuesta "incopetencia" del técnico municipal, supongo que habría que armarse de paciencia, ya que seguramente la cosa vaya para largo (administraciones...) y creo que tampoco hay garantías de resolución favorable.

    La realidad de los ayuntamientos pequeños, es la que es, técnico municipal, que resuelve temas de edificación, urbanismo, obras públicas, etc.

    Que conste que por parte de los colegios de arquitectos, conocedores de esta problemática, había una propuesta que quería alentar el que todos los ayuntamientos (por muy pequeños que fueran o por muy limitados que fueran sus medios/recursos), pudieran contar con los servicios de un arquitecto, para los temas en cuestión, (sea por horas, dos días a la semana, etc), medida que en algunos lugares, vemos que todavía no han aplicado.

    Resignación, paciencia...

    PD: Sobre el secretario municipal licenciado en derecho, desconozco el tema, aunque no se que me da, que la cosa andará "por la misma línea".
    Última edición por vitru; 08/01/2009 a las 10:47.

  5. #5
    Gran maestro Avatar de gálibo
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    en el caso de que la plaza de secretario municipal permanezca sin ocuparse, la administración suele nombrar un secretario municipal en funciones

    lo de siempre

  6. #6
    VIP Avatar de EUTECTOIDE
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    Ya no solo que te metes en un contencioso, es que los colegios profesionales se van a meter también, con ganas de guerra, y llevaran el conflicto hasta el constitucional si se puede. Por experiencia muy cercana y actual, mi colegio me afirma que puedo hacer lo que me da la gana practicamente...Y yo discutiendo que no...
    I'M THE LAST MONKEY OF MY OFFICE

  7. #7
    Junior Avatar de yoyo
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    Tengo el caso contrario, el técnico del ayuntamiento dice que no es competente para firmar una licencia de actividad y que lo deriva directamente a la Xunta.

    Yo prefiero que se resuelva de este modo porque revisará el expediente alguien imparcial, pero tengo miedo que se anden rebotando el expediente de uno para otro con la consecuente pérdida de tiempo.

  8. #8
    Experto Avatar de Trasgo
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    Uff... si os contara... he emigrado....
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    Desgraciadamente es muy habitual que en los ayuntamientos informen sobre urbanismo ingenieros y aparejadores, en urbanismo las competencias profesionales las tienen teórica y exclusivamente los arquitectos superiores y los Ingenieros de caminos. Cuando había falta de técnicos cualificados esta opción era admisible, actualmente debería rechazarse.
    Aún así debes considerar que los técnicos que informan en los ayuntamientos están "empapados" en el planeamiento sobre el cual informan....
    A mi personalmente no me gusta que me informe un técnico que no sea el adecuado, ya hay muchas malas interpretaciones de planes y ordenanzas (por relajación o exceso de rigor).
    ... Buscando curre y con la maleta acuestas

  9. #9
    Maestro Avatar de jasonkid13
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    Creo que alguien más versado en la legislación del régimen local podrá aclararnos este tema.Pero creo recordar que es totalmente legal (que no digo aconsejable) puesto que la persona que firma es el secretario o en última instancia el alcalde.

    los técnicos elaboran un informe, pero no aprueban o dejan de aprobar legalmente...

    El tema me suena porque en mi colegio de II salió en junta una solicitud formal a las administraciones en ese sentido, puesto que las situaciones de bomberos no técnicos revisando proyectos, técnicos de aguas IDEM con proyectos de vertido son muy habituales... no salió porque no estaba nada claro que eso fuera ilegal (o alegal).

    sds

    J

    PD: Como bien sabéis, tengo una afición a poner como coletilla en todos los post de competencias urbanísticas que: los Ingenieros Industriales tienen competencias urbanísticas plenas en todos aquellos espacios urbanos/no urbanos vinculados al grupo B de la LOE (uso industrial y análogos)
    No hace falta que me recuerden que hay crisis a cada momento.

  10. #10
    Gran maestro Avatar de jmoreno
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    Fraggle Rock
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    No quiero polemizar con la falta de ortografía de un compañero de foro al cual respetamos el 100%, pero este despiste ha originado una idea que quiero plasmar.
    Cita Originalmente publicado por vitru Ver mensaje
    Supongo que será por ahorrarse la contrstación de otro técnico...
    Efectivamente... En ciertos ayuntamientos deberían exigirse como mínimo dos plazas para que los informes emitidos por parte de la oficina técnica, pudieran ser técnicamente contrastados, antes de que el secretario municipal manifieste su conformidad con su firma.

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    "El centro del Universo es, sin duda, un lugar maravilloso excavado en la roca llamado Fraggel Rock". Tío Matt, el Viajero.

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