Vaya por delante que con este mensaje no pretendo crear polémica, sino, sin ningún tipo de segunda intención, simplemente que alguien me pueda despejar una duda que creo que no puede ofender a nadie.
Que quede claro.
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El caso es que no sé si el aparejador municipal de un Ayuntamiento tiene competencias en materia de Urbanismo o única y exclusivamente en cuestiones relacionadas con la edificación -que si el edificio cumple o no con la altura máxima, o si el apartado técnico de la memoria del proyecto es creíble y cumple o no con la normativa vigente, etc.-, siendo el único competente en tales asuntos (¿y también en los técnicos? el arquitecto municipal.
Un ejemplo:
¿Es el aparejador municipal de cualquier Ayuntamiento competente para decidir si el uso de un edificio se ajusta a lo previsto por el Plan General para la clase de suelo sobre el que se va a levantar?
En última instancia, y con perdón por adelantado por mostrar mi absoluta ignorancia en cuestiones relacionadas con la Administración, ¿El responsable de otorgar o no la licencia puede ser un aparejador o tiene, por pel*tas, que ser un arquitecto?
Gracias de antemano por vuestras respuestas.

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