Resultados 1 a 10 de 10

Tema: Vías de evacuación vertical

  1. #1
    Novel
    Fecha de ingreso
    jul 2006
    Ubicación
    sevilla
    Mensajes
    30

    Vías de evacuación vertical

    Hola, me gustaría saber si las vías de evacuación vertical las tengo q considerar sólo dentro del edificio o hasta el espacio exterior seguro.
    Tengo escaleras que están fuera del edificio pero se deben recorrer para llegar a un espacio exterior seguro.
    Gracias por la ayuda.


  2. #2
    Maestro
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Mensajes
    1.665
    ¿Puedes explicarte un poco mejor, porfa? No "veo" lo que dices ...


  3. #3
    Novel
    Fecha de ingreso
    jul 2006
    Ubicación
    sevilla
    Mensajes
    30
    Tengo un edificio con varias escaleras para que se deben recorrer para la evacuación, son vías de evacuación vertical. Para llegar al exterior, a un espacio exterior seguro se deben pasar otras escaleras. por ejemplo, para salir del sótano debo subir unas escaleras que ya están en el exterior, pero pegadas a la puerta de salida del edificio. Luego para llegar a la calle desde una planta cualquiera debo pasar: 1.las escaleras que estan dentro del edificio y 2.las que están fuera que me llevan al exterior.
    He puesto el caso del sótano, pero también existen estas escaleras en la planta baja ya que el espacio exterior al que da tiene distintos niveles.
    El exterior es un jardín con distintos niveles.
    Espero haberme explicado bien, si no, preguntame algo y lo intentaré de nuevo.
    Gracias

  4. #4
    Veterano Avatar de Aprendiz
    Fecha de ingreso
    ago 2006
    Mensajes
    335
    A pesar de ser un aprendiz en esto, te doy mi opinión que confío corrijan o maticen los grandes conocedores de este foro (El tapao, El inutil, vorpal,…).

    Yo creo que las únicas vías verticales de evacuación (a efectos de longitudes de recorridos de evacuación) son las escaleras de sectores formados por varias plantas, donde la escalera que las comunica no puede ser considerada salida de planta (superficie del ojo o hueco central mayor de 1.30 m² o esté comunicada con otras por huecos diferentes a los de las escaleras; art. 7.1.6.b). También considero que pueden ser consideradas como tales las escaleras/rampas que enlazan diferentes niveles de una misma planta.
    Cuidado con las salidas abiertas a plantas: si estas plantas superan los 2500 m² construidos debemos compartimentar la escalera.

    Entiendo que, cuando la NBE-CPI/96 se refiere a las longitudes de recorridos de evacuación, se refiere a la distancia desde el origen de evacuación a una salida de planta. El recorrido realizado por una escalera abierta (en los casos que proceda), protegida o especialmente protegida, no computa a efectos de longitudes de recorridos de evacuación (art. 7.2. de la antigua CPI). Además en tu caso particular, las escaleras exteriores (abiertas al exterior), se consideran especialmente protegidas si cumplen las condiciones de ventilación del art. 10.2.
    Finalmente añadir que en la planta de salida del edificio se permite un recorrido “no protegido” de 15 m. hasta la salida del edificio. Se permiten longitudes mayores cumpliendo una serie de requisitos (art. 10.1.c.).

  5. #5
    Maestro Avatar de Amenofis
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Ubicación
    Embajador de FERROL en Catalunya
    Mensajes
    1.000
    fino, Aprendiz, muy fino
    Yo no sé nada. Acabo de llegar en el ferrobús.:o

  6. #6
    VIP Avatar de EL_INUTIL_©
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Mensajes
    11.404
    las escaleras exteriores (abiertas al exterior), se consideran especialmente protegidas si cumplen las condiciones de ventilación del art. 10.2.
    Recuerdo una imagen presentada en el curso de Posada DB-SI en el que nos presentaba una escalera abierta que desde luego NO DEBERIA CONSIDERARSE protegida, por temas de propagacion de fuego desde el edificio a la escalera. Supongo que como todo las normas la CPI DB-SI tienen esas interpretaciones maquiavelicas en la que siendo total y absolutamente legalista se INCUMPLE CLARAMENTE el espiritu de la norma.

    En cuanto a la cuestion planteada la verdad reconozco mi imposibilidad de entender la pregunta sin un esquema especifico.
    Última edición por EL_INUTIL_©; 12/02/2008 a las 16:02.

  7. #7
    VIP Avatar de berobreo
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Ubicación
    Donde la lluvia es arte
    Mensajes
    14.156
    Cita Originalmente publicado por EL_INUTIL
    una escalera abierta que desde luego NO DEBERIA CONSIDERARSE protegida, por temas de propagacion de fuego desde el edificio a la escalera.
    La condición de exterior convierte a la escalera protegida en especialmente protegida, no una escalera normal en protegida.
    El art. 10.2 dice:
    Las escaleras especialmente protegidas cumplirán las condiciones establecidas para las protegidas y el acceso a ellas en cada planta se realizará por dos puertas, como máximo, cada una de ellas comunicada con un vestíbulo previo diferente, conforme al apartado 10.3.
    (...)
    Las escaleras abiertas al exterior podrán considerarse como especialmente protegidas aunque no dispongan de vestíbulos previos en sus accesos. Una escalera puede considerarse abierta al exterior cuando cuente en cada planta con una abertura permanente al exterior de 5ª m2, como mínimo, siendo A la anchura del tramo de escalera en m.

    Una escalera protegida pasa a ser en especialmente protegida si dispone de vestíbulos previos. Lo que yo entiendo en el artículo 10.2 es que, sí una escalera cumple las condiciones de una escalera protegida, la condición de exterior la exime de la necesidad de vestíbulos previos para ser considerada especialmente protegida.
    El caso que cita EL_INUTIL (con tu permiso, omito la ©) puede ser el de una escalera que no cumpla las condiciones de protegida. Por ejemplo, que haya ventanas a menos de 1.50 m.

  8. #8
    VIP Avatar de EL_INUTIL_©
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Mensajes
    11.404
    Creo que no me he explicado bien berobreo, veamos segun la norma y las consultas a la CPI-96 de las consultas existentes se contesta esto


    Las escaleras abiertas con más de 5A m² de abertura por planta (siendo A laanchura del tramo en m) se consideran especialmente protegidas (artículo10.2) y, por tanto, como salidas de planta. La salida de planta se puede considerar situada en la o las puertas de salida desde el interior del edificio a la escalera, puertas que deben ser EI
    2 60-C (RF-60), o bien, cuando se acceda a la escalera a través de galerías, pasillos o corredores abiertos, en el punto en el que dichos elementos comunican con el ámbito de circulación de la escalera abierta.
    Fijate que no establece esa condicion que tu pones de protegida, puede existir una configuracion en la que no este protegida (paramento y puerta con su resistencia caraceristica) y sin embargo la sigue considerando de por si especialmente protegida.

    Ahora bien esa consideracion de abierta y que por tanto teoricamente no exige nada a la escalera, es totalmente incompatible con huecos en fachada como tu bien apuntas, y precisamente una de las imagenes presentada en el curso era como una teorica escalera exterior, especialmente protegida de por si, quedaba realmente anulada por la existencia de huecos que podrian provocar la anulacion de la via de evacuacion por humo y/o por fuego.

    Solo lo traje a colacion porque me llamo mucho la atencion.

  9. #9
    VIP Avatar de berobreo
    Fecha de ingreso
    jun 2006
    Ubicación
    Donde la lluvia es arte
    Mensajes
    14.156
    Gracias por la aclaración, EL_INUTIL.
    En la misma consulta que citas, algo más adelante dice:
    Las paredes de los pasillos o galerías abiertos al exterior se consideran
    fachadas y no precisan tener ninguna resistencia al fuego. Las zonas de las
    paredes o fachadas que delimiten el ámbito de circulación de las escaleras
    abiertas al exterior consideradas como especialmente protegidas, deben
    ser EI 120
    (RF-120), según el artículo 15.4.b). Las zonas situadas a menos
    de 1,50 m de distancia de dicho ámbito de circulación deben ser E 30
    (PF-
    30) según el artículo 10.1.c).

  10. #10
    VIP Avatar de EL_INUTIL_©
    Fecha de ingreso
    oct 2005
    Mensajes
    11.404
    Pues entonces aclaro sobre mi primera intervencion que la imagen presentada en el curso no es una cuestion de interpretacion y mucho menos legal SINO UN CLARO INCUMPLIMIENTO, en funcion de este parrafo traido a colacion tan amablemente por Berobreo.

    Si es que aqui aprendemos de la leche y aunque nunca hice este tipo de escaleras, ahora lo tengo mas claro.


Permisos de publicación

  • No puedes publicar nuevos temas
  • No puedes publicar respuestas
  • No puedes publicar archivos adjuntos
  • No puedes editar tus mensajes
  •