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Tema: ¿Espacio libre obligatorio antes de salir al exterior?

  1. #1
    Gran maestro Avatar de unomas
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    ¿Espacio libre obligatorio antes de salir al exterior?

    Hola a todos.

    Repasando el DB SU, punto 2, cuando habla sobre el espacio libre a contemplar ante las puertas de salida al exterior, mirando la figura 2.1 veo que si tengo una puerta de dos hojas batientes de apertura hacia el exterior, debería de contemplar un espacio libre igual al ancho de la hoja y como mínimo de 1.200 mm.

    ¿Qué creéis que pasaría si la puerta fuera batiente de una hoja, apertura hacia el exterior y un ancho de 1.000 mm?, ¿debería de seguir dejando ese espacio libre de mínimo 1.200 mm?, ¿sólo se aplica el mínimo a las puertas de dos hojas?


    Aprovecho la ocasión para plantear un posible error en el CTE. Si tal y como dice el subapartado b, del apartado 3 del punto 6 del DB SI 3, toda puerta de salida prevista para más de 50 personas, ha de abrir en el sentido de la evacuación, ¿qué sentido tiene poner condiciones para puertas que vayan a ser usadas por 100 o 200 personas?

    Última edición por unomas; 05/10/2006 a las 13:02.

  2. #2
    Maestro
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    Cita Originalmente publicado por unomas
    ... mirando la figura 2.1 veo que si tengo una puerta de dos hojas batientes de apertura hacia el exterior, debería de contemplar un espacio libre igual al ancho de la hoja y como mínimo de 1.200 mm.

    ¿Qué creéis que pasaría si la puerta fuera batiente de una hoja, apertura hacia el exterior y un ancho de 1.000 mm?, ¿debería de seguir dejando ese espacio libre de mínimo 1.200 mm?, ¿sólo se aplica el mínimo a las puertas de dos hojas
    Es el texto el que reglamenta, no el dibujo. Y el texto del SU 1-2.4 no diferencia entre puertas de una o de dos hojas, aunque en el dibujo figure la de dos hojas.
    El artículo deja claro (no hace falta interpretar) que si la puerta tiene una sola hoja de menos de 1,20 m de anchura, la separación al escalón tiene que seguir siendo de al menos 1,20 m.
    Aprovecho la ocasión para plantear un posible error en el CTE. Si tal y como dice el subapartado b, del apartado 3 del punto 6 del DB SI 3, toda puerta de salida prevista para más de 50 personas, ha de abrir en el sentido de la evacuación, ¿qué sentido tiene poner condiciones para puertas que vayan a ser usadas por 100 o 200 personas?
    Hay que leerlo todo. Tiene que abrir en sentido de la evacuación "... toda puerta de salida prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada". Cuando provienen de varios recintos o plantas, se eleva a 100 en general y a 200 en edificios de viviendas. En estos últimos se pretende que, salvo excepciones, solo afecte a la/s puerta/s de salida del edificio.


  3. #3
    Gran maestro Avatar de unomas
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    Entendida la primera aclaración, pero El tapao,
    Hay que leerlo todo. Tiene que abrir en sentido de la evacuación "... toda puerta de salida prevista para más de 50 ocupantes del recinto o espacio en el que esté situada". Cuando provienen de varios recintos o plantas, se eleva a 100 en general y a 200 en edificios de viviendas. En estos últimos se pretende que, salvo excepciones, solo afecte a la/s puerta/s de salida del edificio.
    ¿No queda ya suficientemente claro con decir que para 50 personas ya tiene que abrir la puerta en el sentido de la evacuación?

    ¿De qué excepciones hablas, si se te ocurre alguna?.

    PS: Encantado de poder contar con vuestra ayuda.

  4. #4
    VIP Avatar de jano
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    hombre, excepeciones en viviendas, entiendo que lo que quiere indicar el tapao es que la norma "desea" que en viviendas no sea necesario poner puertas de ese tipo nada mas que en las salidas principales, y por eso se eleva el numero a 200 personas. Y excepciones, pues que nos salgan mas de 200 personas en puertas que no sean de salida del edificio (que entonces habria que ponerlas tambien en sentido de la evacuacion). O sea, un edificio tocho-tocho
    "ti" se escribe ¡sin tilde!

  5. #5
    Gran maestro Avatar de unomas
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    Sankiu, Jano.

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