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Tema: Partidas no computables para ICIO

  1. #1
    Novel Avatar de korso_vlc
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    sep 2006
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    Partidas no computables para ICIO

    Buenas, alguien sabe a ciencia cierta las partidas que no son computables para el ICIO, nuos dicen que si todas las instalaciones otros dicen que si las realizadas por terceros......y muy poca informacione en los ayuntamiento, logico, menos informacion mas pagamos, gracias

    korso_valencia@hotmail.com


  2. #2
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    HOLA: Al estar en la seccion de urbanismo, me surge la duda de si tu pregunta, se trata sobre urbanizaciones.
    El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, grava los actos sujetos a licencia de obra o urbanisticas.
    Los Proyectos de Urbanización, no son actos sujetos a licencia, ya que están sujetos a aprobación y nunca a Licencia.
    Si las instalaciones que mencionas estan comprendidas en un proyecto de urbanización, no estarían sujetas a licencia, si no a aprobación y consecuentemente no debengan ICIO.
    Hay sentencias de los tribunales, que son dispares, algunos consideran que no son actos a licencias, otros que en la Ley del Suelo, donde se definen los gastos de urbanización, no figura el impuesto y hay algunas que llegan a la conclusión de que las instalaciones si están gravadas. Pero yo pregunto, si estan dentro de un proyecto de urbanización, porque se tienen que gravar?
    En el supuesto de que sean actos sujetos, la base imponible son los costes reales y efectivos de la instalación. (Independientemente de quien las realice)


  3. #3
    Novel Avatar de korso_vlc
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    sep 2006
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    La he colocado en Urbanismo porque no tenia un apartado especifico para colocar mi duda, es el ICIO de una obra y no de urbanizacion. Si alguno me podria indicar alguna de las deducciones que se aprobaron en alguna de las sentencias. Creo que existe una sentencia en la que se excluyen las instalaciones realizadas por terceros. gracias

  4. #4
    Experto
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    jun 2006
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    HOLA: Según tengo entendido, en las obras de edificación no hay partidas deducibles en una obra. El texto de la Ley dice que la base imponible será el coste real y efectivo del valor de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

    Como podrás comprender, el texto es suficientemente claro y entiendo que no hay lugar a considerar las instalaciones realizadas por terceros excluidas de la base.

    Según recuerdo, hay alguna sentencia que lo hace es someter al Impuesto las instalaciones realizadas en las urbanizaciones.

  5. #5
    Novel
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    oct 2006
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    Jurisprudencia ICIO

    Saludos, justo ahora estoy viendo el tema del ICIO para recurrir una liquidación que nos han girado. Mira, te paso una tabla resumen de que entra y que no en la base imponible del impuesto. En la segunda columna aparece la referencia a la sentencia donde se dice lo que aparece en la correlativa columna izquierda:


    [Conceptos pormenorizados de jurisprudencia que deben excluirse de la base imponible ICIO:

    Beneficio Industrial

    RJ 2006\513

    Gastos Generales

    RJ 2006\513

    IVA

    RJ 2006\513

    Coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas (si el de su instalación o colocación) que por si mismas no necesiten licencia urbanística, aunque precisen alguna otra autorización administrativa

    RJ 2006\513

    Coste de las instalaciones sobre obra civil

    RJ 2006\513

    Presupuesto Seguridad e higiene en el trabajo

    RJ 2006\513

    Los estudios, anteproyectos, proyecto básico y de ejecución

    JUR 2005\1593

    Las obras de urbanización

    RJ 2004\210

    Control de calidad

    RJ 2000\3024


    JT 1995\680

    Mobiliario

    RJ 1994\4743

    El proyecto y dirección de obra

    JUR 2001\73980



    Si deben incluirse en la Base imponible el resto de partidas y en concreto:


    Instalaciones de electricidad, fontanería, saneamiento, calefacción, aire acondicionado centralizado, ascensores y cuantas normalmente discurren por conducciones empotradas o con aparatos sujetos a las mismas o encastrados.


    RJ 2004\123






    CLAVES sobre la inclusión de la maquinaria realizada por terceros y su distinción entre las instalaciones:
    1. STS RJ 2004\6547, en la que se dice expresamente q los ascensores están incluidos (aunque posteriormente habla de instalaciones).
    2. STSJ Madrid JT 1998\73, en la q se dice q las partidas correspondientes a climatización, ascensores y góndolas no están incluidos
    3. STSJ Castilla La Mancha JUR 2002\126227, en la que parece que se dice que se rechaza la pretensión de excluir el coste de los ascensores, climatización… xq no se ha separado del coste del montaje, siendo deber de la actora esta delimitación.]


    Iba a poner una parte del recurso que estoy haciendo xq la determinacion de si entran partidas de ascensores, climatizacion... o solo las instalaciones (y no la maquinaria) es compleja. En mi opinion la jurisprudencia del mismo Tribunal supremo es contradictoria. No lo pongo xq me dice q exceso de texto al publicar. Si lo quieres luego te lo envio x mail.

    Un saludo

  6. #6
    Novel
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    ene 2008
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    Hola,

    Tengo una obra en la que el Promotor nos pide asesoramiento para recurrir la base imponible por la que el Ayuntamiento calcula el ICIO. Éste incluye como instalaciones fijas ciertas instalaciones que nuestro entender van ligadas exclusivamente a la actividad a desarrollar (frigorífica, aire comprimido, etc..) ...He intentado buscar la jurisprudencia al respecto a la que Klaufinger hace referencia sin éxito. ¿Me podrías indicar dónde localizar jurisprudencia al respecto?

    Gracias

  7. #7
    Gran maestro Avatar de antoni0
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    jul 2007
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    Está sujeto a ICIO todas las partidas que necesitan de licencia urbanística, y que son indispensables para el ejercicio de la actividad que se pretende.

    Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª).Sentencia de 16 diciembre 2003RJ\2004\123

    TERCERO
    Por el contrario –añadimos ahora– no puede reducirse la obra sometida a ICIO a la que integran las partidas de albañilería (cimentación, estructura, muros perimetrales, forjados, cubiertas, tabiquería, etc.) como parece sostener la parte recurrente, sino que alcanza también a aquellas instalaciones, como las de electricidad, fontanería, saneamiento, calefacción, aire acondicionado centralizado, ascensores y cuantas normalmente discurren por conducciones empotradas, o con aparatos sujetos a las mismos o encastrados, y además sirven para proveer a la construcción de servicios esenciales para su habitabilidad o utilización.

    Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 17 noviembre 2005

    Ha de estimarse, pues, este segundo motivo de casación, lo que trae como consecuencia la casación de la sentencia recurrida, por lo que, a tenor de lo dispuesto en el art. 95.2.d) de la Ley de la Jurisdicción ( RCL 1998, 1741) , la Sala debe resolver lo que corresponda dentro de los términos en que apareciera planteado el debate. En consecuencia, debe estimarse parcialmente la demanda, anulando el acuerdo dictado en reposición por el Ayuntamiento de Vinaroz y, consiguientemente, la controvertida liquidación, exclusivamente en cuanto a la exclusión de la base imponible del ICIO del coste de la maquinaria e instalaciones mecánicas -salvo su instalación- que por sí mismas no necesiten licencia urbanística, aunque precisen alguna otra autorización administrativa, así como la partida de Seguridad e Higiene en el Trabajo que son las dos partidas cuya exclusión ha postulado la entidad recurrente en el suplico de su escrito de recurso, manteniendo la exclusión de las partidas sobre las que se pronunció la sentencia recurrida.

    Sentencia Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª), de 5 octubre 2004
    C) En cambio, respecto a la partida, no excluida por el Ayuntamiento, referida a los ascensores, lo procedente es desestimar la pretensión de la recurrente, pues, a tenor de las sentencias del Tribunal Supremo de 15 de febrero de 1995 ( RJ 1995, 1019) y 3 de mayo de 1996 ( RJ 1996, 3775) , han de incluirse en la base aquellos elementos inseparables de la obra que figuren en el proyecto para el que se solicitó la licencia, y, en consecuencia, la partida mencionada ha de ser tenida en cuenta para calcular el importe de la base imponible, por cuanto no tiene singularidad o identidad propia respecto de la construcción realizada, pues se incorpora a ella en su aspecto estático o estructural, formando parte consustancial no sólo, que también, del presupuesto de la obra y, fundamentalmente, de las propias condiciones precisas para el cumplimiento de la finalidad a que la misma se dirige.

    Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 4ª). Sentencia núm. 46/1996 de 23 enero

    TERCERO.-
    En el caso sometido a examen de este Tribunal, y pese a que al amparo del art. 75 de la Ley de la Jurisdicción ( RCL 1956\1890 y NDL 18435) se ha procurado subsanar la actividad probatoria de las partes y, en particular, del Ayuntamiento de Móstoles, requiriéndole de manera expresa para que se aportase liquidación detallada y especificada del Impuesto controvertido, en la que por lo menos se indicasen concretamente la base imponible -con sus respectivos conceptos integrantes- el tipo impositivo aplicado y la cuota a abonar (providencia de 8 de mayo de 1995), nada de esto se ha verificado. El Ayuntamiento se ha limitado a reproducir los datos ya obrantes en el expediente unido a los autos, y que consisten simplemente en lo que se denomina «presupuesto de la obra» (913.408.179 pesetas) y en la cuota liquidada (35.805.600 pesetas), sin que conste el tipo tributario -o se haya aportado la Ordenanza Fiscal correspondiente- ni se suministre la requerida explicación acerca de los conceptos que integraron efectivamente la base imponible determinada por la Administración, puesto que la primera de las cifras indicadas no se ajusta al presupuesto de adjudicación (915.412.000 pesetas), o al de ejecución material de la obra, que resulta muy inferior, ni tampoco es posible colegir de esa simple cifra si aparecen o no incluidos en la base imponible una serie de conceptos tales como Impuesto sobre el Valor Añadido, beneficio industrial de la empresa o gastos generales, que este Tribunal ya ha decretado reiteradamente que no pueden ser computados en la liquidación -provisional o definitiva- del Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (S. 19 abril 1994, entre otras muchas). Este mismo criterio ha sido ratificado por el Tribunal Supremo en S. 29 junio del mismo año ( RJ 1994\4743) (precisamente respecto a una impugnación efectuada por «Ferrovial, SA» contra liquidación realizada por el Ayuntamiento de Murcia), en la que con toda claridad se dictamina que por «coste real y efectivo de la construcción» no han de entenderse todos los desembolsos realizados por el dueño de la obra, tales como los llamados gastos generales o el porcentaje calculado como beneficio industrial, añadiendo que tampoco han de considerarse dentro del concepto de «instalaciones» todas aquellas que no precisen de previa licencia, por lo que asimismo habrán de excluirse de la base imponible las relativas a servicios o mobiliario de la construcción que no requieran de ella

  8. #8
    Experto Avatar de Kin
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    Retomo el tema.

    Nosotros obtuvimos licencia y abonamos los impuestos como el 3,25% del presupuesto de ejecución material (PEM). En la web de BCN indican (en negrita) que al acabar la obra, si el coste es diferente del que se presentó, se modifica la base imponible y se practica la liquidación definitiva. Me han comentado que para eso piden las facturas.

    La pregunta es: ¿que es el coste de ejecución material? En la web de BCN dice que no forman parte los honorarios de los profesionales ni el beneficio empresarial, siempre que se dispongan de documentos acreditativos.

    ¿Qué es beneficio industrial? Ni en las facturas ni en presupuesto lógicamente llevan desglosado ningún beneficio industrial. En cuanto a profesionales, supongo que se refiere a arquitectos, pero no a profesionales que trabajen para la constructora (como su jefe de obra).

    Saludos,
    autopromotor


  9. #9
    Gran maestro Avatar de bicilindro
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    Puedes proponer el 6% que es el que se usa en obra pública.
    Evidentemente el constructor puede hacerte un certificado, o el acta de recepción de obra, con un 20%.
    Según lo que digas, el Ayuntamiento te lo regularizará o no ( que va a ser que sí porque tienen poco trabajo ).
    Lo que puedes hacer es no presentar nada y que te lo apliquen de oficio vigilando los coeficientes. Verás que te vas a los 1000 e/m2, con lo que tú mismo puedes saber si te conviene o no.

    -Por definición, el PEM es Mano de obra + Materiales + Maquinaria.
    A esto se le añade el 13% de Gastos Generales y el 6% de Beneficio Industrial
    Al total se le añade el 18% de IVA y se llama Presupuesto de Ejecución por Contrata

  10. #10
    Gran maestro Avatar de antoni0
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    La base imponible es el coste real y efectivo, referido a la ejecución material.

    No entra ni la seguridad e higiene (se supone que son gastos generales de constructor), ni impuestos, ni honorarios. Tampoco entran los elementos polivalentes que no precisan licencia: por ejemplo el alumbrado (muy discutible cuando son elementos de instalación en una oficina por ejemplo).
    No entra la nevera, pero sí la lavadora salvo que haya lavadero manual. Ya que las normas urbanísticas obligan a una de las dos cosas.
    No entra la maquinaria de fabricación (por ejemplo un torno). Si entra las instalaciones necesarias para que la máquina funcione, por ejemplo la línea eléctrica y protecciones que precisa el torno.

    En las sentencias de arriba tienes muchos datos.
    En general entra todo lo precisa licencia, y es necesario para el normal uso del fin a que la construcción está destinada.

    Si hay un constructor general, es admisible quitar de la base imponible el beneficio industrial y los gastos generales. Si se ha hecho actuando el promotor como constructor, es decir encargando la cimentación y estructura a uno, la albañilería a otro, el fontanero por separado, el elctricista también, y lo solados los compro yo, la carpintería la encargo por separado etc.etc. no es posible deducirlo, al menos en mi opinión.

    Me han comentado que para eso piden las facturas.
    Por supuesto que las facturas, TODAS las facturas. Y se repasa con el proyecto que no falte ninguna, lo cual es muy común intentarlo.

    A veces alguien dice, es que eso no lo he hecho, pues entonces pide reformado de licencia, y certificado de que no lo has hecho al canto.


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