En el apartado 1.1 del HS-1 se define el ámbito de aplicación:
...Las medianerías que vayan a quedar descubiertas porque no se ha edificado en los solares colindantes o porque la superficie de las mismas excede a las de las colindantes se consideran fachadas.
Considero, que es un error no darle el mismo tratamiento a una medianería por estar o no, en el momento de ser proyectada, descubierta, pues siempre se puede modificar la situación del colindante y por tanto, provocar en la medianería que no fue considerada como fachada, una situación de incumplimiento con respecto a los distintos requisitos que han de cumplir estos elementos.

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