Hola, necesito saber urgentemente (como siempre) la definición de "edificación lucrativa", puesto que para el tema de cesiones para dotaciones, todos (zonas verdes, equipamientos...) vienen en función de ese parámetro.
Gracias. Saludos
Hola, necesito saber urgentemente (como siempre) la definición de "edificación lucrativa", puesto que para el tema de cesiones para dotaciones, todos (zonas verdes, equipamientos...) vienen en función de ese parámetro.
Gracias. Saludos
La resultante entre la superficie del sector y la edificabilidad marcada en planeamiento.
Si hablamos de aprovechamiento, sera el resultado de hallar la resultante de la aplicacion del aprovechamiento tipo transformado en edificabilidad teniendo en cuenta la ponderacion de usos.
un saludo
(si especificas mas podremos ser mas concretos)
Todo el mundo se queja de no tener memoria y nadie se queja de no tener criterio....
HOLA: Por tu otro mensaje, entiendo que estás haciendo un PAU en Castilla La Mancha, si así es, las cesiones del suelo urbanizable o del urbano, son:
ZONA VERDE: 10% de la superficie del ámbito
DOTACIONAL: 20 metros de suelo por cada 100 m2 de edificabilidad.
La edificabilidad lucrativa es el techo pontencialmente edificable, que será el resultado de multiplicar la superficie del aprovechamiento lucrativo (parcelas) por la edificabilidad asignada en el Plan Parcial o en el PERI, fijate que te indico la asignada y no la premitida por el Planeamiento vigente. Así si no necesitas agotar la edificabilidad permitida, no necesitas hacer sus cesiones.
CESION 10% : 10% del aprovechamiento lucrativo que te resulte.
hola apa; me da un poco de verguenza preguntarte esto, creo es un concepto basico, pero o soy algo burra o de letras, bueno ahí va:
DOTACIONAL: 20 metros de suelo por cada 100 m2 de edificabilidad.
por cada 100 m2 de edificabilidad, que tu construyas según plan tu le cedes veinte metros de suelo?
Es lo mismo la edificabilidad, que la edificabilidad lucrativa? ya has explicado la lucrativa, y gracias a ti la entendi perfectamente, pero no se si con edificabilidad te refieres a la edificabilidad, a secas por asi decirlo, o es lo mismo.
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gracias.
HOLA:
CRAPULA te copio el texto del art. 31 de la LOTAU:
c) En sectores de suelo urbanizable de uso residencial, se establecerán las siguientes reservas mínimas de suelo con destino dotacional público, sin computar el viario:
Con destino específico de zonas verdes: el diez por ciento de la superficie total ordenada, si la edificabilidad es inferior o igual a 6.000 metros cuadrados construibles por hectárea; y dieciocho metros cuadrados de suelo por cada cien metros cuadrados de edificación, si la edificabilidad es superior a la precedente.
Con destino a la implantación de otras dotaciones: veinte metros cuadrados de suelo por cada cien metros cuadrados de edificación.
Fijate que el texto dice "edificación" consecuentemente será de la edificabilidad que tu establezcas en el Plan. Por eso no debes ser generoso al establecer la edificabilidad, sino fijar la que realmente se vaya a materializar.
Cuando hablamos de edificabilidad, hablamos de edificabilidad lucrativa, ya que la unica que no es lucrativa es la del dotacional y seria una burrada dejar cesion para dotacional de la edificabilidad dotacional.
Asi si, excelente explicación, genial¡¡¡¡ prometo seguir estudiando.![]()
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Hola!
Aprovechando el "aprovechamiento" y sus cuestiones derivadas, ahí va mi consulta: habiéndonos quedado clara la diferencia entre edificabilidad y aprovechamiento lucrativo, a la hora de definir las fichas urbanísticas de cada una de las parcelas resultantes en un P.P., cuál es la edificabilidad real que se marca para cada parcela?
Os pongo un ejemplo práctico para que veáis de dónde me surge la duda: En el PAU de Valdecarros en Madrid, en los cuadros que definen el plan de etapas se puede leer las superficies que están previstas para cada resultante con su uso, de forma que, para la parcela, por ejemplo, 2b de la fase A, con uso residencial VPO, de 3.191 m2s se fija una edificabilidad lucrativa de 11.914 m2e que homogeneizada resulta en un aprovechamiento lucrativo de 8.935 m2e.
Si me voy a la ficha, ésta me dice que la superfice máxima que puedo edificar es de 11.914 m2. Yo siempre había pensado (muy probablemente de forma errónea y por algún error de concepto) que la edificabilidad real se correspondía con el aprovechamiento, es decir, que eran edificables los metros obtenidos una vez multipliacada la edificabilidad máxima por el coeficiente de homogenización, en este caso los 8.935 m2e.
Podéis confirmarme si estoy en un error y explicarme para qué hhomogeneizamos los usos si al final vamos a aplicar la edificabilidad resultante de multiplicar la superficie de suelo por el A.T.?
Mil gracias!!!