Hola amigos. Os planteo un caso que me han consultado hoy, que me parece curiosísimo. Os cuento:
En una urbanización de un pueblo, desarrollada mediante un Plan parcial del año 95, una amiga mia tiene un chalet pareado. Su pareado linda obviamente con la parcela de su otra mitad del pareado y otra parcela, que se encuentra sin edificar. O mejor dicho, se encontraba, porque por lo visto, le han empezado a construir una casa en dicha parcela con la particularidad de que la nueva construcción....no guarda distancias a linderos, asi que en el mismo linde de su terreno se va a encontrar con una pared ciega de dos plantas, con cubierta inclinada y caída de aguas a la parcela de mi amiga.
Lo mejor del caso es que va al Ayuntamiento y le dice el arquitecto municipal que si, que la construcción de marras tiene licencia, que el Plan Parcial era antiguo y no estaba claramente redactado (¿?¿?¿?), que de la redacción del documento (no me ha especificado si texto y/o planos) se desprende que en esa parcela se puede construir al limite de la parcela y que si la abuela fuma y tal . Os imaginareis que mi amiga se queda de cartón piedra.
Y ante la pregunta lógica de "pero esto..puede ser??" Yo le digo que entiendo que el planeamiento no puede ir contra derechos básicos señalados por el código civi y relativos a servidumbres de luces, vistas y aguas (si hay esta última), y que creo que en el Codigo Civil regula una distancia minima a linderos de tres metros, pero no lo tengo claro del todo. Entiendo que los pasos que debe dar ya mismo son los siguientes:
1.- Conseguir la normativa del Plan Parcial de marras, y comprobar las ordenanzas que lo regulan.
2.- Ir donde un buen abogado con ello, y solicitar un interdicto de paralización de las obras.
3.- Arremeter contra todo dios: arquitecto municipal, que informa, alcalde que da licencia, concejal de urbanismo, cosntructor, cristo que lo fundó, y pida daños y perjuicios y lo que haga falta.
Que os parece el asunto? Creeis que puede conseguir algo? El planeamiento puede cargar con semejante servidumbre a una parcela, cuando el resto tiene perfectamente definida la distancia mínima a linderos?? Ya me direis...
Un saludo, y disculpad el rollo

Responder con cita

. Trataré de explicarte la paradoja verbalmente, a ver si puedo.