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Tema: Normativa ascensores

  1. #1
    Gran maestro Avatar de welfy
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    Exclamación Normativa ascensores

    Buenos días

    A ver, tengo un problemilla Y yo no estoy muy puest@ en estos temas por el momento.

    Tengo una vivienda en la última planta de un edificio de 8 alturas, al que no llega el ascensor, solamente llega hasta la séptima planta. La comunidad de vecinos ha decidido cambiar la cabina del ascensor, y yo quiero, ya que nos metemos en obra, pues hacer que el ascensor llegue también a mi planta. En un principio el vecino de enfrente estaba de acuerdo en hacer llegar el ascensor hasta al ático, pero al pedir presupuestos luego el tío se rajó, porque dice que eran muy caros. Yo no vivo en ese piso, lo tenemos alquilado, pero el vecino sí, y tiene más de 70 años y tampoco es que sea pobre. Los demás vecinos no se oponen a la ampliación del recorrido del ascensor, siempre y cuando seamos los del octavo quienes paguemos esa parte. ¿Qué puedo hacer yo para que esa ampliación se lleve a cabo?

    Es que me he estado mirando la Ley de Propiedad Horizontal, http://www.cocemfeasturias.es/fotos/...nacional_5.pdf y en el artículo 11 pone lo siguiente:

    Artículo 11
    1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
    requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble,
    según su naturaleza y características.
    2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no
    exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe
    de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes el disidente no resultará
    obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de
    la mejora o ventaja.
    Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la
    innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento,
    debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.


    Vamos, yo entiendo que no puedo exigir la ampliación del recorrido del ascensor, ya que tampoco es que sea algo necesario para la conservación del inmueble y demás, pero luego por otro lado está la ley de accesibilidad de CyL, artículo 8:

    http://noticias.juridicas.com/base_d...998.t2.html#a8

    Y se supone que es obligatorio poner ascensor en todos los bloques de pisos y que lleguen a todas las plantas , ¿no?

    Sinceramente, yo haría más caso a la última normativa, ya que la LPH es del año 60 o algo así, pero como ya digo, no estoy muy puest@ en el tema, recurro a vosotros para que me orientéis y me digáis qué se puede hacer al respecto.

    Muchas gracias


  2. #2
    Junior Avatar de tierrasverdes
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    Mira a ver si en tu comunidad dan algun tipo de ayuda para el cambio de ascensores, aqui en Madrid las estan dando, y si es asi y la dolorosa es menos por ahi se anima.

    Un saludo


  3. #3
    Gran maestro Avatar de ORG
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    Yo antes de nada, haría una reunión de vecinos, en la que dejaría claro que: o sube a mi planta o yo no pago ni siquiera el cambio (el actual está en servicio se supone, y el nuevo no me supone ninguna ventaja) Si sube a mi planta y yo pago la parte correpondiente a hacer una planta extra, le pongo llave y que se monte rita si quiere suber al octavo... ese señor tendrá 70 años pero fijo que tendrá hij@s/sobrin@s que hereden el piso y que le interese el beneficio que es tener un ascensor
    El carbón también es renovable, solo que tarda más en regenerarse!!!
    mrmpneqtqeqta
    Marco Aurelio dijo "A todas horas preocúpate en hacer bien lo que hagas, como romano y como hombre; con diligencia, libertad, amor y justicia" (Meditaciones, II,5)

  4. #4
    Gran maestro Avatar de welfy
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    Cita Originalmente publicado por tierrasverdes Ver mensaje
    Mira a ver si en tu comunidad dan algun tipo de ayuda para el cambio de ascensores, aqui en Madrid las estan dando, y si es asi y la dolorosa es menos por ahi se anima.

    Un saludo
    Lo tendré en cuenta Gracias

    Cita Originalmente publicado por ORG Ver mensaje
    Yo antes de nada, haría una reunión de vecinos, en la que dejaría claro que: o sube a mi planta o yo no pago ni siquiera el cambio (el actual está en servicio se supone, y el nuevo no me supone ninguna ventaja) Si sube a mi planta y yo pago la parte correpondiente a hacer una planta extra, le pongo llave y que se monte rita si quiere suber al octavo... ese señor tendrá 70 años pero fijo que tendrá hij@s/sobrin@s que hereden el piso y que le interese el beneficio que es tener un ascensor
    Es un matrimonio bastante toca huevos. Yo no los conozco en persona, pero cada vez que hay que arreglar algo de la antena, por ejemplo, siempre se niegan a que por su casa entre el técnico o quien sea, siempre tiene que ser por la mía

    A los demás vecinos les da igual que se suba hasta el octavo o no, siempre y cuando nosotros, los del último piso paguemos esa mejora.

    De todos modos flipo con estas cosas, porque da la casualidad de que en el edificio donde vive un familiar mío, que vive en la planta baja, y el ascensor arrancaría de esta misma, también van a poner ascensor, y a mi familiar le toca también pagar lo mismo que al resto de vecinos

    Vamos, que en mi familia somos gafes, y nos toca pagar sí o sí por todo:(

  5. #5
    Gran maestro Avatar de welfy
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    Cita Originalmente publicado por ORG Ver mensaje
    Yo antes de nada, haría una reunión de vecinos, en la que dejaría claro que: o sube a mi planta o yo no pago ni siquiera el cambio (el actual está en servicio se supone, y el nuevo no me supone ninguna ventaja) Si sube a mi planta y yo pago la parte correpondiente a hacer una planta extra, le pongo llave y que se monte rita si quiere suber al octavo... ese señor tendrá 70 años pero fijo que tendrá hij@s/sobrin@s que hereden el piso y que le interese el beneficio que es tener un ascensor
    Se me va el santo al cielo

    Sí, eso nos habían comentado, que pusiéramos la llave y sólo lo usáramos nosotros. A ver qué se puede hacer...


    De todos modos, ¿vosotros sabéis si legalmente se podría obligar a los propietarios de la otra vivienda a pagar esa ampliación? ¿A dónde tendría que dirigirme? ¿Existe alguna ley que estipule eso?
    Última edición por welfy; 27/10/2010 a las 14:29.

  6. #6
    VIP Avatar de carsanor
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    Esa ampliación seguro al 100% que va a recibir ayudas por accesibilidad, con lo cual para hacer accesible vuestras viviendas ha de tener una calificación previa por parte de la consejería de vivienda.

    Decidles a los vecinos que se dejen de milongas y que si se cambia el ascensor este va a subir hasta el 8º ya que en el proyecto el arquitecto tendrá la obligación de cumplir con la accesibilidad a todas las viviendas, incluidas las de los octavos. De igual manera que si en el portal hay ciertos escalones y hay que rebajar para acceder a piso llano.

    Si insisten en que teneis que pagar la diferencia les decis que naranjas de la china, que vosotros vais a pagar conforme a la cuota que se indica en la división horizontal del edificio; tal y como es ley. En la que muchas veces tienen la obligación de pagar por esa sustitución hasta los locales que nunca van a usar el ascensor o los vecinos de la planta baja cuando hay viviendas en el bajo.

    Y si siguen insistiendo les amenazais a que si por cualquier casual el arquitecto que realiza el proyecto no lo proyecta hasta la octava planta que vais a denunciar a la oficina de accesibilidad de la comunidad autonoma o provincia para que no den la calificación previa y no tenga subvención ningún vecino, o incluso no se pueda conceder la licencia de obra por no cumplir con la ley de accesibilidad.

    Creo que te tiene que quedar claro.
    saludos.

    ---------------------------------------------------------------------
    Hay que ser optimistas. Como nos pongamos realistas; aparte de estar jodidos, nos desesperaremos y no podremos intuir luz al final del tunel

  7. #7
    VIP Avatar de PANGEA
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    - Me gustaría compartir la opinión de ORG y de carsanor (enhorabuena señor VIP por su nuevo título, que por su nuevo hijo ya se la di), pero no estoy muy seguro...:


    Art. 2.º Ámbito de aplicación.—1. La presente Ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, en todas aquellas actuaciones que se realicen en ella por cualquier persona, física o jurídica, de carácter público o privado referentes a:
    a) El planeamiento y la ejecución en materia de urbanismo y edificación, tanto de nueva construcción, ampliación o reforma, gran reparación, adaptación, rehabilitación o mejora.


    ... de que el cambio de la cabina del ascensor (si es sólo eso) pueda considerarse, tan siquiera, una obra de reforma.

    Edito:

    Cita Originalmente publicado por welfy Ver mensaje
    Y se supone que es obligatorio poner ascensor en todos los bloques de pisos y que lleguen a todas las plantas , ¿no?

    - Aquí mi respuesta sería que no, ya que el artículo 14 del Reglamento, sólo habla de edificios (de viviendas) de nueva planta.
    Última edición por PANGEA; 28/10/2010 a las 10:13.

  8. #8
    Experto Avatar de hotjamaicano
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    1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
    requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble,
    según su naturaleza y características.
    Mi opinión técnica es que la accesibilidad va dentro de la habitabilidad. Ya que para personas impedidas su propia casa puede ser su carcel. Por tanto yo creo que podría obligarse a la comunidad a instalarlo.

    Pero eso es un tema que tendrá que valorar un abogado para exigirlo. Puede que trabajemos con normativa... pero no con abogados ni jueces

  9. #9
    VIP Avatar de PANGEA
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    Cita Originalmente publicado por hotjamaicano Ver mensaje
    Mi opinión técnica es que la accesibilidad va dentro de la habitabilidad. Ya que para personas impedidas su propia casa puede ser su carcel. Por tanto yo creo que podría obligarse a la comunidad a instalarlo.

    Pero eso es un tema que tendrá que valorar un abogado para exigirlo. Puede que trabajemos con normativa... pero no con abogados ni jueces


    - Tal vez tengas razón en lo que dices, pero no creo que se pueda cambiar la calificación de la habitabilidad de un edificio cada vez que haya un cambio de normativa.

  10. #10
    VIP Avatar de carsanor
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    Aquí, habria que ver que es lo que se considera "cabina del ascensor", si es exclusivamente a sus revestimientos y puertas, o si también lleva aparejado la instalación de un ascensor nuevo con su maquinaria nueva y sus guias. Incluso muchas veces bajar el acceso al ascensor a cota accesible eliminando escaleras en planta baja.

    Si sólo es la cabina, comparto la opinión de pangea, ya que ni hace falta proyecto para ese menester.
    Pero si se trata de la sustitución de todo el ascensor, opino que hace falta proyecto. Y si hay que hacer un nuevo proyecto este se tiene que adecuar a la normativa actual. Y por tanto ha de dotar de accesibilidad, medidas de protección contra incendios etc, a todo el ambito en que se interviene. Por tanto considero que la instalación nueva a de cumplir accesibilidad para todos los vecinos.

    Todo depende de que welfy nos explique de que se trata. Quizá me he adelantado a contestar pensando en intervenciones que suelo realizar últimamente en que se bajan ascensores y se ponen ascensores nuevos en edificios que tienen ya mas de 35 años.

    saludos.

    ---------------------------------------------------------------------
    Hay que ser optimistas. Como nos pongamos realistas; aparte de estar jodidos, nos desesperaremos y no podremos intuir luz al final del tunel

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