Buenos días
A ver, tengo un problemillaY yo no estoy muy puest@ en estos temas por el momento.
Tengo una vivienda en la última planta de un edificio de 8 alturas, al que no llega el ascensor, solamente llega hasta la séptima planta. La comunidad de vecinos ha decidido cambiar la cabina del ascensor, y yo quiero, ya que nos metemos en obra, pues hacer que el ascensor llegue también a mi planta. En un principio el vecino de enfrente estaba de acuerdo en hacer llegar el ascensor hasta al ático, pero al pedir presupuestos luego el tío se rajó, porque dice que eran muy caros. Yo no vivo en ese piso, lo tenemos alquilado, pero el vecino sí, y tiene más de 70 años y tampoco es que sea pobre. Los demás vecinos no se oponen a la ampliación del recorrido del ascensor, siempre y cuando seamos los del octavo quienes paguemos esa parte. ¿Qué puedo hacer yo para que esa ampliación se lleve a cabo?
Es que me he estado mirando la Ley de Propiedad Horizontal, http://www.cocemfeasturias.es/fotos/...nacional_5.pdf y en el artículo 11 pone lo siguiente:
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no
requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble,
según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no
exigibles a tenor del párrafo anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe
de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes el disidente no resultará
obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de
la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la
innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento,
debidamente actualizados aplicando el correspondiente interés legal.
Vamos, yo entiendo que no puedo exigir la ampliación del recorrido del ascensor, ya que tampoco es que sea algo necesario para la conservación del inmueble y demás, pero luego por otro lado está la ley de accesibilidad de CyL, artículo 8:
http://noticias.juridicas.com/base_d...998.t2.html#a8
Y se supone que es obligatorio poner ascensor en todos los bloques de pisos y que lleguen a todas las plantas , ¿no?
Sinceramente, yo haría más caso a la última normativa, ya que la LPH es del año 60 o algo así, pero como ya digo, no estoy muy puest@ en el tema, recurro a vosotros para que me orientéis y me digáis qué se puede hacer al respecto.
Muchas gracias![]()


Y yo no estoy muy puest@ en estos temas por el momento.
Responder con cita



