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Condiciones mínimas de la tabiquería en edificios no residenciales
En el art 2.1.1 referente al aislamiento acustico a ruido aéreo indica un valor minimo de Ra de la tabiquería en recintos pertenecientes a la misma unidad de uso pero especifica que para uso residencial privado.
la tabla 3.1 de parametros de tabiquería es exclusiva entonces para uso residencial privado??
que pasa si tengo tabiqueria dentro de una misma unidad de uso pero en un colegio (p. ejmp en despachos dentro de la zona de administracion que la he considerado como una sola unidad de uso)?
Gracias
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Buenas tardes. Yo no lo tengo muy claro pero creo que en caso de edificios docentes, cada despacho es una unidad de uso y por lo tanto el aislamiento acústico a ruido aéreo menor que 50 dBA. Cype me parece que los considera así, aunque me parece bastante exagerado
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Junior
Ktxo creo que tiene razón y que cada despacho dabe de der una unidad de uso, yo también uso cype y como tal los considera. El artículo 2.1.2.2.2 de la guía de aplicación del DB-HR dice:
"consideración de recintos protegidos aquellos que desde el punto de vista del aislamiento acústico deben tener mejores condiciones y son:
a) habitaciones y estancias (dormitorios, comedores, bibliotecas, salones, etc.) en edificios residenciales;
b) aulas, salas de conferencias, bibliotecas, despachos, en edificios de uso docente;
c) quirófanos, habitaciones, salas de espera, en edificios de uso sanitario;
d) oficinas, despachos; salas de reunión, en edificios de uso administrativo.
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