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Tema: ¿Qué es renovar una fachada?

  1. #1
    Maestro Avatar de PAUSE
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    ¿Qué es renovar una fachada?

    Hola a tod@s,

    Quisiera vuestra opnión (y al mismo tiempo algo de debate) sobre el apartado de aplicación del HE1 que obliga a su aplicación cuando se "reueva el 25% del cerramiento", a buena cuenta de que rehabilitar, reformar e incluso obra nueva son términos definidos en el CTE o en la LOE, pero "renovar", al menos un servidor, no le encuntra una definición oficial.

    Os propongo varias cuestiones:

    ¿renovar la fachada es cambiar todas las ventanas de un edificio...?

    ¿renovar un fachada es pintarla o revocarla de nuevo...?

    ¿renovar un fachada es recubrir el ladrillo exixtente de monocapa...?

    ¿renovar un fachada es aplicar un recubrimiento exterior aislante...?

    ¿renovar una fachada es trasdosar por el interior de la misma sin mejorar el asilamiento...?

    ¿...y si trasdoso mejorando el aislamiento...?

    ¿cambiar la impermeabilización de una cubierta es renovar el cerramiento...?



    Gracias a todos

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  2. #2
    Maestro Avatar de HAMLETIN
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    Lo más oficial que se me ocurre es el diccionario de la academia.

    renovar. (Del lat. renovāre).

    1. tr. Hacer como de nuevo algo, o volverlo a su primer estado. U. t. c. prnl.
    2. tr. Restablecer o reanudar una relación u otra cosa que se había interrumpido. U. t. c. prnl.
    3. tr. Remudar, poner de nuevo o reemplazar algo.
    4. tr. Sustituir una cosa vieja, o que ya ha servido, por otra nueva de la misma clase. Renovar la cera, la plata.
    5. tr. Dar nueva energía a algo, transformarlo. Este autor renovó el teatro de la época.
    6. tr. Reiterar o publicar de nuevo.
    7. tr. Dicho de un sacerdote: Consumir las formas antiguas y consagrar otras de nuevo.
    8. tr. ant. novar.



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    Mr. Natural

  3. #3
    Maestro Avatar de PAUSE
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    Yo recurrí también al RAE, pero realmente nos resulve algo ?¿?¿?
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  4. #4
    Veterano Avatar de jinquer
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    hay que ver el contexto y la relación entre las partes.

    Dijo Robespierre: "dadme una palabra que haya dicho un hombre y lo condenaré a la guillotina"

    es decir, hay que ver el contexto y la relación entre las partes.
    sin amor no hay camino.

  5. #5
    Maestro Avatar de PAUSE
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    Cita Originalmente publicado por jinquer Ver mensaje
    hay que ver el contexto y la relación entre las partes.

    Dijo Robespierre: "dadme una palabra que haya dicho un hombre y lo condenaré a la guillotina"

    es decir, hay que ver el contexto y la relación entre las partes.

    Es decir, que según el contexto y la relación entre las partes la aplicación del CTE HE-1 es "interpretable".:mad:

    Supongo que Robespierre, como buen politico, se refería a otro tipo de contextos, no los de la aplicación de normativa técnica que nos ocupa, en la que lo peor (o lo mejor) que nos puede ocurrir es que los ámbitos de aplicación no queden correctamente definidos y queden a la "interpretación" del contexto en el que se desarrollan.

    Por centrar más con un ejemplo (un contexto determinado):

    Imaginemos un edificio en el que se pinta o revoca de nuevo la fachada, según el RAE la estoy Haciendo como de nueva, o volviendola a su primer estado, (definición de renovar) eso quiere decir que tengo que cumplir el CTE HE1... o lo que es más importante, por pintar la fachada tengo que cambiar todas las ventanas¿?¿?...porque si no las cambio no tendré forma de cumplir los parámetros de Umax y media que me exigen ?¿?¿?
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  6. #6
    VIP Avatar de arckko7
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    Cita Originalmente publicado por PAUSE Ver mensaje
    Es decir, que según el contexto y la relación entre las partes la aplicación del CTE HE-1 es "interpretable".:mad:

    Supongo que Robespierre, como buen politico, se refería a otro tipo de contextos, no los de la aplicación de normativa técnica que nos ocupa, en la que lo peor (o lo mejor) que nos puede ocurrir es que los ámbitos de aplicación no queden correctamente definidos y queden a la "interpretación" del contexto en el que se desarrollan.

    Por centrar más con un ejemplo (un contexto determinado):

    Imaginemos un edificio en el que se pinta o revoca de nuevo la fachada, según el RAE la estoy Haciendo como de nueva, o volviendola a su primer estado, (definición de renovar) eso quiere decir que tengo que cumplir el CTE HE1... o lo que es más importante, por pintar la fachada tengo que cambiar todas las ventanas¿?¿?...porque si no las cambio no tendré forma de cumplir los parámetros de Umax y media que me exigen ?¿?¿?
    Entiendo que no, pero si trasdosas y cambias ventanas sí...

    Solución: No trasdoses y cambies ventanas a la vez.
    Un saludo.

    EL MEJOR REFRÁN:

    "NO DIGAS NUNCA DE ESTA AGUA NO HE DE BEBER"



  7. #7
    Maestro Avatar de PAUSE
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    Hola arkko7, cuanto tiempo...

    Es precisamente ese matiz que comentas el que no acabo de entender.

    Tienes un edificio de ladrillo bastante deteriorado (caso más que habitual) y te piden recubrir las parte dañadas y zócalos con monocapa (este caso seguro que más de uno lo ha tenido)

    Si simplemente aplicas monocapa... ¿es renovar?. El sentido común me dice que no

    Y si los propietarios deciden gastarse algo más de dinero y además ponen unas planchas de poliestireno con acabado en monocapa....¿eso es renovar?, por que si la respuesta es SI tenemos un problema: les tengo que exigir que se rasquen más el bolsillo para cambiar las ventanas y cumplir el HE1...
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  8. #8
    Gran maestro Avatar de calderin
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    Cita Originalmente publicado por PAUSE Ver mensaje
    ....., al menos un servidor, no le encuntra una definición oficial.
    Aunque parezca mentira, es un Real Decreto Ley sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el que viene a definir el concepto de obra de renovación: Real Decreto-ley 6/2010 (también conviene ojear la Orden EHA/1059/2010).

    No hay que olvidar que la condición de aplicabilidad del DB HE-1 se refiere a:

    modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1.000 m² donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos”.

    Saludos

  9. #9
    Maestro Avatar de PAUSE
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    Cita Originalmente publicado por calderin Ver mensaje
    Aunque parezca mentira, es un Real Decreto Ley sobre medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, el que viene a definir el concepto de obra de renovación: Real Decreto-ley 6/2010 (también conviene ojear la Orden EHA/1059/2010).

    No hay que olvidar que la condición de aplicabilidad del DB HE-1 se refiere a:

    modificaciones, reformas o rehabilitaciones de edificios existentes con una superficie útil superior a 1.000 m² donde se renueve más del 25% del total de sus cerramientos”.

    Saludos
    En realidad, sino no recuerdo mal, más que definir el concepto de obra de renovación, simplemente lo emplea, estableciendo ayudas económicas. Pero no lo define, al igual que las ordenes EHA

    Efectivamente ese es el texto íntegro de la aplicación del HE1... pero creo que sigue siendo un problema el concepto "renovar", ya que se trata de un término incluido en una reforma, rehabilitación o modificación...

    Siendo estrictos un proyecto de "reforma y acondicionamiento de fachada", basado en aplicar revoco monocapa "renovaría" la fachada, por tanto obligaría a aplicar el HE1 y en consecuencia a invertir en cambiar las ventanas... eso siendo estrictos, que no lógicos...
    Windows es un fallo que a veces actua como sistema operativo...

  10. #10
    Gran maestro Avatar de calderin
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    Cita Originalmente publicado por PAUSE Ver mensaje
    Siendo estrictos un proyecto de "reforma y acondicionamiento de fachada", basado en aplicar revoco monocapa "renovaría" la fachada, …
    No, ese tipo de obra queda encuadrada en obras de conservación que todo propietario (o conjunto de propietarios) deberán de acometer para conservar el edifico
    en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.


    El deber de conservación de los edificios suele estar regulado en las Leyes autonómicas del Suelo.

    Considero conveniente diferenciar entre

    a) Obras de conservación. Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato.

    Condiciones de ornato de las fachadas: Las fachadas deberán mantenerse adecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.

    b) Obras de renovación de fachadas: Obras que afectan de forma puntual a la envolvente del edificio, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría. Comprende la modificación de huecos, ritmos, tratamientos o materiales, la sustitución de los elementos de cierre o sus materiales, la implantación de elementos fijos exteriores sin afectación estructural, muestras, marquesinas y escaparates.
    Este tipo de conceptos suelen venir definidos en los Planes Generales Municipales de de Ordenación.

    Saludos


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