
Originalmente publicado por
PAUSE
Siendo estrictos un proyecto de "reforma y acondicionamiento de fachada", basado en aplicar revoco monocapa "renovaría" la fachada, …
No, ese tipo de obra queda encuadrada en obras de conservación que todo propietario (o conjunto de propietarios) deberán de acometer para conservar el edifico en buen estado de seguridad, salubridad y ornato público.
El deber de conservación de los edificios suele estar regulado en las Leyes autonómicas del Suelo.
Considero conveniente diferenciar entre
a) Obras de conservación. Son aquéllas cuya finalidad es la de mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad, habitabilidad, confortabilidad y ornato.
Condiciones de ornato de las fachadas: Las fachadas deberán mantenerse adecentadas, mediante la limpieza, pintura, reparación o reposición de sus materiales de revestimiento.
b) Obras de renovación de fachadas: Obras que afectan de forma puntual a la envolvente del edificio, modificando su configuración exterior sin afectar a la volumetría. Comprende la modificación de huecos, ritmos, tratamientos o materiales, la sustitución de los elementos de cierre o sus materiales, la implantación de elementos fijos exteriores sin afectación estructural, muestras, marquesinas y escaparates.
Este tipo de conceptos suelen venir definidos en los Planes Generales Municipales de de Ordenación.
Saludos