Tengo una duda en cuanto a la necesidad de realizar la apertura de un centro de trabajo en la siguiente situación:
- Refinería de petróleo, con lo que conlleva en extensión de su ubicación en cuanto a terreno, instalaciones, edificios, etc.
- Además, dentro del recinto existen talleres de las distintas empresas que están homologadas como contratistas para la realización de obras dentro de las instalaciones. Para ello, han realizado una apertura de centro de trabajo (del taller) distinto al habitual que tienen fuera de las instalaciones.
- Cuando se realiza una obra en las instalaciones (ampliación, nueva construcción, reforma, etc.), se le adjudica a una de estas empresas como contratista principal, y a su vez ella puede subcontratar a otras. Por lo que puede darse que una empresa este en una obra como principal y en otras como subcontratista.
Bien, pues yo estoy como coordinador de seguridad en una de estas obras, y a la hora de solicitarles la apertura del centro de trabajo me encuentro que en la misma han incluido sus instalaciones permanentes en la refinería. Vista la situación les solicito una apertura de centro de trabajo exclusiva para mi obra (relacionada con el proyecto visado), ya que yo no tengo porque ser responsable de la seguridad en sus instalaciones, y además en las mismas realizan labores para otras obras. A lo que ellos me contestan que su centro de trabajo es “toda la refinería”.
Qué opináis vosotros.

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