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Tema: Franja edificable máxima desde la alineación

  1. #1
    VIP Avatar de berobreo
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    Franja edificable máxima desde la alineación

    Estamos analizando un solar en un ayuntamiento con un planeamiento anticuado. Es suelo está calificado como suelo no urbanizable de tolerancia alrededor (de un núcleor rural). Comprobamos el cumplimiento de los parámetros urbanísticos, pero me surge la duda al interpretar un párrafo (traduzco literalmente, con puntos y comas):
    "La edificación habrá de situarse obligatoriamente dentro del área abarcada por esta ordenanza, una franja de 25 m como máximo de la alineación exterior, debiendo mantenerse el resto de la parcela calificada con otras ordenanzas en las condiciones que motivaron la calificación."
    En los planos de ordenación el área abarcada por la ordenanza llega a 35 m. de la alineación, claramente superior a esos 25 m.
    ¿Cómo interpretaríais el párrafo? ¿Se podría situar la edificación más allá de esos 25 m. siempre dentro de la zona de ordenanza o debería permanecer a menos de 25 m. de la alineación.


  2. #2
    Junior
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    Hola...

    Hace poco tiempo estuvimos estudiando un solar con una ordenanza parecida, en la que la franja era de 20m desde el vial, y el resto era suelo no urbanizable(la franja es de suelo urbano especial). En este caso no había discrepancia entre texto y planos, y la edificación debía limitarse a esa f ranja de 20m. Si la normativa es muy antigua, yo consultaría con el técnico del Ayuntamiento para aclarar la concordancia entre el texto de las ordenanzas y planos de ordenación...


  3. #3
    Maestro Avatar de davidn
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    En caso de discrepancia ente lo dicho en el texto y lo representado en los planos, prevalece lo dicho en el texto, es decir, los 25m. Hay mucha jurisprudencia al respecto.

    Entiendo que en planos existe una alineación exterior (a viales) y que de esa alineación exterior el fondo máximo edificable es de 25m. medido en sentido perpendicular a esa alineación oficial en cada punto y que es lo que definiría la alineación interior, independientemente de que en planos la calificación abarque más ámbito.

    Esto no exime del cumplimiento de otros parámetros de la norma, es decir, lo referente a vuelos, separación a colindantes, etc....
    Última edición por davidn; 11/12/2006 a las 20:16.

  4. #4
    VIP Avatar de berobreo
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    Gracias. Creo que mañana sabré algo más del asunto.

  5. #5
    Junior
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    Cita Originalmente publicado por davidn Ver mensaje
    En caso de discrepancia ente lo dicho en el texto y lo representado en los planos, prevalece lo dicho en el texto, es decir, los 25m. Hay mucha jurisprudencia al respecto

    Bueno, habría que analizar cada caso en cuestión, pero es posible que a veces el texto sea el erróneo, como he visto en algún caso, que técnicamente se denomina(en mi CCAA) "error material"(también se denomina así cuando el error está en los planos). Por ejemplo, si en vez de decir 15m de fondo edificable, dice 35m, está claro que no se pueden contruir esos 35m, por mucha jurisprudencia que haya. No se puede generalizar en esta cuestión...

  6. #6
    VIP Avatar de berobreo
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    Ya tenemos la interpretación del arquitecto municipal. Prevalece lo grafiado en el plano. El texto de 25 m. se refiere a casos en los que los planos no quedasen claros.
    No entiendo muy bien que pintaba ese texto, porque los planos son clarísimos, pero la interpretación del municipal manda.

  7. #7
    Maestro Avatar de davidn
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    Ten cuidado en una cosa:

    Lo que planteas es una cuestión jurídica, no técnica.

    Es preferible que, además de la opinión del técnico, tengas también la del Secretario que es quien, a fin de cuentas, firma las licencias.

  8. #8
    Cadete Avatar de MAIRIM
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    C.Real
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    hola!
    yo he tenido un caso parecido hace poco, y lo que mandaba eran las ordenanzas municipales, es decir los 20m de fondo máximo desde la alineacion

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