Estamos analizando un solar en un ayuntamiento con un planeamiento anticuado. Es suelo está calificado como suelo no urbanizable de tolerancia alrededor (de un núcleor rural). Comprobamos el cumplimiento de los parámetros urbanísticos, pero me surge la duda al interpretar un párrafo (traduzco literalmente, con puntos y comas):
"La edificación habrá de situarse obligatoriamente dentro del área abarcada por esta ordenanza, una franja de 25 m como máximo de la alineación exterior, debiendo mantenerse el resto de la parcela calificada con otras ordenanzas en las condiciones que motivaron la calificación."
En los planos de ordenación el área abarcada por la ordenanza llega a 35 m. de la alineación, claramente superior a esos 25 m.
¿Cómo interpretaríais el párrafo? ¿Se podría situar la edificación más allá de esos 25 m. siempre dentro de la zona de ordenanza o debería permanecer a menos de 25 m. de la alineación.

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