Última edición por HAMLETIN; 01/02/2012 a las 13:47.
"QUEST INTO THE UNKNOWN!"
Mr. Natural
No hace falta cerrar todas las ventanas, sólo con cerrar las dos del que monta el pollo es suficiente. El de la finca B lo tiene tan fácil como edificar sobre su cubierta un tabique delante de la ventana que la cierre, no tiene que cerrarla ni tu cliente.
La verdad es que como no esté la servidumbre constituida y llegadas a malas, tu cliente se puede dar por jodido como al de la finca B se le hinchen los eggs.
Consultando el catastro, hoy por hoy, el Edificio A y el Edificio B están en parcelas independientes. Es posible que en el momento de la construcción del Edificio A fuera todo una única parcela. Re-repito, el dueño de la parcela y promotor de ambos edificios es la misma persona...pero es como si hubiera hecho una ejecución en dos fases (por razones inmobiliarias más que otra cosa).
Yo lo que no entiendo es...¿Por que al Ayuntamiento de turno da licencia a la construcción de un edificio que tiene ventanas que dan directamente a otra parcela?
Si fuese así en el momento en el que se segregó la parcela B de la A (entendiendo A como matriz) se debió inscribir la servidumbre. Si no está inscrita, da igual como fueran..... Ahora hay servidumbre que no es legal (siempre partiendo de la base de que no esté inscrita).
El ayuntamieto da licencia porque la parcela B es del mismo propietario que A (la licencia se da al promotor independientemente de que luego venda las viviendas). El mismo propietario no se va a denunciar a si mismo por hacer un edifico que da ventanas a su parcela (la B)
De momento no hay pollo alguno. El problema ha venido hace una semana cuando el dueño de la vivienda del edificio B construyó la nueva terraza, y poco después dijo lo del tendal. El del edificio A en ningún momento ha discutido con él, sino que simplemente vino a consultarme para estar bien informado antes de tomar cualquier decisión que pueda perjudicarle.
Y repito, ¿Por que al Ayuntamiento de turno da licencia a la construcción de un edificio que tiene ventanas que dan directamente a otra parcela?
Pues no me había dado cuenta, si lo he leído se me ha pasado. Siendo así, lo que es la repanocha es que haya dejado con el traserillo al aire a los propietarios del edificio A.
Si hubiera sido otro promotor, quería referirme con esa pregunta, a que quizás hubiera alguna obligación en la ordenanza de la existencia de ese patio. Aunque parece raro ya que lo normal es que ese patio tuviese uno homólogo en el primer edificio.
"Es detestable esa avaricia espiritual que tienen los que sabiendo algo, no procuran la transmisión de esos conocimientos."
(Miguel de Unamuno)
Pues el tema del tendedero es más de lo mismo de las ventanas. El tendedero está dentro de la vertical de la parcela del edifico B, luego no puede estar donde está.
Con respecto a la parcela.
Imagina un propietario de tres parcelas para hacer vivienda pareadas. El tio se compra tres parcelas y edifica una vivienda en la parcela central de manera que tiene ventanas a sus parcelas laterales quedándole una vivienda aislada (he hecho 2 viviendas en esas circunstancias). ¿Por qué no va a poder hacer un proyecto con ventanas a sus parcelas si son suyas y evidentemente no se va a denunciar a sí mismo? Otra cosa es que las venda.... en ese caso o inscribe la servidumbre y la vende con ella o se aguanta si el que le compra la parcela le cierra las ventanas.