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Tema: Ventanas a patio de edificio colindante

  1. #21
    Veterano Avatar de Carlos_Rodriguez
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    En definitiva, y por lo que comentáis, o hay un título o escritura que otorgue la servidumbre a esa ventana o el propietario de la vivienda del edificio A lo tiene bien jodido... o más bien debería decir que el promotor de su vivienda lo ha jodido de buena manera...

    Al margen de otras consideraciones que se pudieran considerar por normativa municipal o autonómica... que las estudiaré, pero en las que no deposito demasiada esperanza.

    Os contaré en que acaba todo esto... Gracias!


  2. #22
    Experto Avatar de pilarqui
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    Cita Originalmente publicado por Carlos_Rodriguez Ver mensaje
    Consultando el catastro, hoy por hoy, el Edificio A y el Edificio B están en parcelas independientes. Es posible que en el momento de la construcción del Edificio A fuera todo una única parcela. Re-repito, el dueño de la parcela y promotor de ambos edificios es la misma persona...pero es como si hubiera hecho una ejecución en dos fases (por razones inmobiliarias más que otra cosa).

    Yo lo que no entiendo es...¿Por que al Ayuntamiento de turno da licencia a la construcción de un edificio que tiene ventanas que dan directamente a otra parcela?
    Puede ser que le dieran licencia con ventanas a su parcela si era una única parcela. La pregunta es cómo se segregó posteriormente esa parcela con una edificación que tiene ventanas en el lindero?


  3. #23
    Maestro Avatar de paules
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    Unas preguntas tontas, ¿ esa cubierta es azotea o terraza ?, si es terraza, ¿ computa edificabilidad ?, si computa, ¿ excede a la permitida en la parcela B ?
    ¿Cómo es que, siendo tan inteligentes los niños, son tan estúpidos la mayor parte de los hombres? Debe ser fruto de la educación.

    Alexandre Dumas

  4. #24
    Maestro Avatar de HAMLETIN
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    No hay nada como ir tirando del hilo...
    "QUEST INTO THE UNKNOWN!"
    Mr. Natural

  5. #25
    Gran maestro Avatar de cabronias
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    Cita Originalmente publicado por paules Ver mensaje
    Unas preguntas tontas, ¿ esa cubierta es azotea o terraza ?, si es terraza, ¿ computa edificabilidad ?, si computa, ¿ excede a la permitida en la parcela B ?
    ¿Las terrazas computan como edificable? ¿computará lo que cubre, no?..... lo pregunto porque nunca me he encontrado una normativa donde computen.

  6. #26
    Maestro Avatar de paules
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    Desconozco si la normativa asturiana o la del municipio indica si computan mucho, poco o nada las terrazas de uso privativo, en algunas CCAA creo recordar que sí, pero el hecho que esa azotea se construyese cubierta de grava, es razonable sospechar que el uso privativo no estaba previsto.

    Tengo entendido que la finalidad de las cubiertas planas transitables con grava es facilitar el acceso a cualquier elemento común que de al patio de manzana, dudo que se haya construido de esa forma para reformarla posteriormente y darle uso privativo.

    Como me parece extraño todo eso, es por lo que formulo las preguntas.
    ¿Cómo es que, siendo tan inteligentes los niños, son tan estúpidos la mayor parte de los hombres? Debe ser fruto de la educación.

    Alexandre Dumas

  7. #27
    Gran maestro Avatar de cabronias
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    Es evidente que si se ha hecho con grava es que es una cubierta no transitable y de uso común. No obstante, si hay una petición de convertirla en transitable de uso privativo y hay aprobación (unánime) de la comunidad para ello no veo ningún problema ni nada que sea urbanísticamente punible (a priori y si no hay norma en contra.... que me extrañaría).

  8. #28
    Veterano Avatar de Carlos_Rodriguez
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    Cita Originalmente publicado por HAMLETIN Ver mensaje
    No hay nada como ir tirando del hilo...
    Pues si...

    Más información que me ha dado el cliente por teléfono (a medida que él se va enterando)... resulta que todo proviene de un problema entre los propietarios del piso del Edificio B (los de la terraza) y el promotor... y es que podría ser un pleito por unos m2 de terraza que se incluían en la venta, pero que luego no existían. Es decir, el promotor vendió el piso con terraza, y luego, por alguna razón (¿edificabilidad? ¿normativa? ¿servidumbre?) no la hizo... y la dejo como de uso común y no transitable.

    No obstante... de momento, le he dicho al cliente que vamos a estudiar la escritura. En función de los acontecimientos, despues pasaré por el Ayto. a informarme sobre los expedientes de ambos edificios... y a ver si tirando del hilo... sale la realidad por algún lado.

    Lo que está claro... es que en todo este tema hay algo que no cuadra... y todo apunta a que el promotor la ha cagado (a sabiendas o no) en algún momento...

  9. #29
    Gran maestro Avatar de cabronias
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    Un sólo apunte.

    Si no hay servidumbre, las ventanas son ilegales tanto si es cubierta no transitable como si es terraza.

  10. #30
    Gran maestro Avatar de antoni0
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    También depende del derecho foral. En Aragón pueden abrirse luces y vistas donde se quiera, y del tamaño que se quiera, pero no adquieren derecho de servidumbre. El predio "sirviente" puede obligar a poner red y reja (no asomarse ni tirar cosas) cuando quiera, y puede taparlas cuando quiera.

    Régimen normal de luces y vistas

    Artículo 144.- 1. Tanto en pared propia, y a cualquier distancia de predio ajeno, como en pared medianera pueden abrirse huecos para luces y vistas sin sujeción a dimensiones determinadas.

    2. Dentro de las distancias marcadas por el artículo 582 del Código Civil, los huecos carecerán de balcones y otros voladizos y deberán estar provistos de reja de hierro remetida en la pared y red de alambre, o protección semejante o equivalente.

    3. La facultad concedida en este artículo no limita el derecho del propietario del fundo vecino a edificar o construir en él sin sujeción a distancia alguna.



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