En definitiva, y por lo que comentáis, o hay un título o escritura que otorgue la servidumbre a esa ventana o el propietario de la vivienda del edificio A lo tiene bien jodido... o más bien debería decir que el promotor de su vivienda lo ha jodido de buena manera...
Al margen de otras consideraciones que se pudieran considerar por normativa municipal o autonómica... que las estudiaré, pero en las que no deposito demasiada esperanza.
Os contaré en que acaba todo esto... Gracias!

Responder con cita


sale la realidad por algún lado.