Buenas, os comento el siguiente caso y la duda que me plantea:
Sala de calderas de riesgo especial medio. Tiene un vestíbulo de independencia con el resto del edificio. Duda: ¿ese vestíbulo de independencia puede, también, tener salida a patio interior del edificio? Según la definición estricta de vestíbulo de independencia no podría tener salida a patio exterior, pero parece que no tiene mucho sentido el que no pueda tener esta salida. ¿Qué opináis?