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Tema: Tarjeta Profesional de la Construcción

Vista híbrida

  1. #1
    Gran maestro Avatar de antoni0
    Fecha de ingreso
    jul 2007
    Mensajes
    3.904

    Tarjeta Profesional de la Construcción

    http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/1...-2012-3725.pdf

    Artículo 167. Definición.
    1. La Tarjeta Profesional de la Construcción es el documento expedido por la Fundación Laboral de la Construcción que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del sector por el trabajador en materia de prevención de riesgos laborales, así como la categoría profesional del trabajador y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad.
    2. La Tarjeta, que se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido en el presente capítulo, se soporta en un formato físico según el modelo que figura en el Anexo IV del presente Convenio y en un sistema informático que permite a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos



  2. #2
    Gran maestro Avatar de etfe
    Fecha de ingreso
    sep 2009
    Ubicación
    en el charco
    Mensajes
    3.267
    Pero no decían que la habían quitado por fin?


  3. #3
    Gran maestro Avatar de Sarnas Morgul
    Fecha de ingreso
    nov 2005
    Mensajes
    2.099
    Saludos antonio, respecto a este tema, ¿quién puede ser formador para los trabajadores que necesiten obtener la tarjeta profesional de la construcción? Entiendo que pudieran ser técnicos competentes para asumir la función de coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción.
    "Normalmente no rezo, pero si estás ahí, por favor, sálvame Superman."
    H.J.Simpson

  4. #4
    Cadete Avatar de octane
    Fecha de ingreso
    oct 2011
    Mensajes
    117
    Cita Originalmente publicado por Sarnas Morgul Ver mensaje
    Saludos antonio, respecto a este tema, ¿quién puede ser formador para los trabajadores que necesiten obtener la tarjeta profesional de la construcción? Entiendo que pudieran ser técnicos competentes para asumir la función de coordinador de seguridad y salud en las obras de construcción.
    Lo primero estar contratado por una entidad homologada para impartir esa formación. Teniendo en cuenta que la FLC es la encargada de implantar, desarrollar y divulgar la TPC, las entidades que quieran homologar la formación que impartan en materia de prevención de riesgos laborales necesaria para obtener la TPC, deben seguir un procedimiento para su homologación regulado por la misma.
    Luego, como formador, en el apartado de Requisitos para la homologación se dispone lo siguiente:

    2. Para el desarrollo de las actividades formativas, las entidades deberán contar con personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, así como personal que posea la formación correspondiente a las funciones de coordinador en materia de seguridad y de salud, según se indica en la Guía técnica del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción.
    Además, el citado personal será conocedor de las técnicas preventivas específicas aplicables al sector de la construcción y contará con una experiencia acreditada en este ámbito.
    He estado googleando sobre el tema para encontrar información actualizada, pero lo único que he encontrado son referencias respecto al IV Convenio... No obstante, supongo que el procedimiento sea el mismo.
    Última edición por octane; 21/03/2012 a las 14:26.

  5. #5
    Cadete Avatar de octane
    Fecha de ingreso
    oct 2011
    Mensajes
    117
    Cita Originalmente publicado por etfe Ver mensaje
    Pero no decían que la habían quitado por fin?
    La STS lo que hizo fue anular la exclusividad de la TPC como único medio acreditativo de la formación de los trabajadores y eliminar la obligatoriedad, es decir, eliminar la exigencia a las empresas del sector de contratar sólo a trabajadores en posesión de la tarjeta a partir del 31/12/2011, pues era un absurdo: aquellas personas que no hubieran trabajado previamente a esa fecha en el sector les era imposible acceder a él ya que una de las exigencias para obtener la tarjeta era acreditar 30 días de alta en empresas del sector (difícil cumplir con ello: no tienes la TPC = no te contratan, no acreditas experiencia en el sector = no puedes solicitar la TPC). A día de hoy, la TPC es un medio más para acreditar la formación y no obligatorio.

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