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Tema: Guía Técnica INSHT

  1. #1
    Experto Avatar de elguby
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    Exclamación Guía Técnica INSHT

    Buenos días,

    Por si no lo sabíais se ha editado una nueva revisión de la guía técnica del INSHT para las obras de construcción. No es vinculante pero sirve de apoyo para la interpretación de la normativa, en este caso especialmente del RD 2177/2004.

    Os dejo el enlace:

    http://www.insht.es/portal/site/Insh...00dc0ca8c0RCRD

    Cuando llegue al final de la vida no quiero darme cuenta que viví a lo largo de ella. Quiero pensar que también la viví a lo ancho (Diane Ackerman).

  2. #2
    Maestro Avatar de atjamv
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    Buenas
    Muchas gracias


  3. #3
    Junior Avatar de Acancelop
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    Gracias
    Lo importante no es saber, sino tener el teléfono del que sabe.

  4. #4
    VIP Avatar de arckko7
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    Gracias!
    Un saludo.

    EL MEJOR REFRÁN:

    "NO DIGAS NUNCA DE ESTA AGUA NO HE DE BEBER"



  5. #5
    Novel
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    Un desastre

    Cita Originalmente publicado por elguby Ver mensaje
    Buenos días,

    Por si no lo sabíais se ha editado una nueva revisión de la guía técnica del INSHT para las obras de construcción. No es vinculante pero sirve de apoyo para la interpretación de la normativa, en este caso especialmente del RD 2177/2004.

    Os dejo el enlace:

    http://www.insht.es/portal/site/Insh...00dc0ca8c0RCRD
    Buenas tardes

    A la Comisión Nacional, respecto de la nueva Guía Técnica (GT) han llegado más de 1.000 ponencias. Según me han informado, por ejemplo, al COAM, nadie le ha consultado nada, ni pedido una sola sugerencia o un parecer, ni una comunicación.
    El Arquitecto, como representante del Promotor desarrolla fundamentalmente las siguientes funciones: Proyectista, Director de obra, Coordinador, redactor de ESS y EBSS, y responsables de aprobar o dar el informe favorable a los PSS.
    ¿Dónde está el “NUEVO ENFOQUE”? ¿Dónde están la CONSULA y la PARTICIPACIÓN?

    La composición de la COMISIÓN NACIONAL, es la que es.
    Si algo ha dejado claro esta crisis es que sin el Promotor no hay nada de nada. ¿Dónde está representado el Promotor o los Técnicos que lo representamos en la obra, en la COMISIÓN NACIONAL?

    Me voy a referir al Plan de Seguridad y Salud, tal y como viene en el Apéndice 4 de la nueva GT. Téngase en cuenta que cualquier interpretación que se haga a favor del contratista, aunque sea contra del ausente Promotor, tiende a perjudicar al trabajador.

    La GT define el PSS en función sólo del Contratista, omitiendo las intervenciones del CSS y de los mismos trabajadores.
    Contratistas 1 Sindicalistas 0.

    Desvirtuando la realidad del proceso constructivo, se quiere dar a entender que el ESS, y por tanto el Proyecto, deben adaptarse al Contratista; idea contraria a la misma definición de Contratista, que “asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra con sujeción al proyecto” (Artículo 2. RD 1627/1997).
    Contratistas 2 Sindicalistas 0.

    Se habla del carácter “dinámico” del PSS, que se adapta mediante modificaciones a las circunstancias que así lo precisan; pero se omite este mismo carácter dinámico en el Proyecto y en el ESS, queriendo evitar que las modificaciones se realicen primero en el ESS, y otorgándole al Contratista una autonomía respecto del Promotor, contraria nuevamente a la definición de Contratista.
    Contratistas 3 Sindicalistas 0.

    Otros aspectos que la GT señala como pertenecientes al PSS, omitiendo su pertenencia también al ESS, son las medidas a implantar para controlar los riesgos derivados de la concurrencia de empresas, la planificación de la actividad preventiva, y la forma de llevar a cabo la coordinación de actividades empresariales dentro de la obra.
    Contratistas 4 Sindicalistas 0.

    La GT habla preferentemente (once citas) de la información necesaria para elaborar el PSS; y reduce a dos las citas (dentro de posibles procedimientos de trabajo) sobre la información que deben tener los trabajadores.
    Contratistas 5 Sindicalistas 0.

    La información necesaria para elaborar los PSS se basa en dos premisas muy dudosas:
    a) Es erróneo que “Las empresas son las únicas capaces de aportar una información real sobre los riesgos y las medidas preventivas propias de las actividades que, cada una de ellas, va a desarrollar en la obra.”
    Contratistas 6 Sindicalistas 0.

    b) Es erróneo que “El contratista es el único que conocerá, a priori, la información relativa a los riesgos generados por la concurrencia de empresas y trabajadores autónomos que dependan de él.
    Contratistas 7 Sindicalistas 0.

    Como técnico representante del Promotor, sin consulta ni participación, sólo puedo juzgar lo que leo: En tan sólo medio Apéndice: 7 – 0

    Saludos a todos

  6. #6
    Experto
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    Giacometti, no sé dónde ves esa "goleada" a los sindicalistas.
    Es más, no sé qué pintan aquí los sindicalistas.

    El texto habla de las obligaciones de los distintos agentes de la edificación. Y los trabajadores no son un agente, son una parte del agente Contratista. Ellos ya tienen sus medios para tratar con la empresa y hacer valer sus derechos. Pero ante el Promotor y el CSS, el único interlocutor válido es el Contratista.

    Por ejemplo, en uno de tus puntos dices

    Cita Originalmente publicado por Giacometti Ver mensaje
    Desvirtuando la realidad del proceso constructivo, se quiere dar a entender que el ESS, y por tanto el Proyecto, deben adaptarse al Contratista; idea contraria a la misma definición de Contratista, que “asume contractualmente ante el promotor el compromiso de ejecutar la totalidad o parte de la obra con sujeción al proyecto” (Artículo 2. RD 1627/1997).
    Contratistas 2 Sindicalistas 0.
    Aparte de que es una interpretación muy discutible del texto, ¿eso es un gol a los sindicalistas?, ¿qué tienen que ver, ellos o los trabajadores, con la redacción del ESS o del Proyecto?.

    En fin..., que me he leído varias veces tu mensaje y una sola vez el Apéndice 4. Y sigo sin ver esa goleada a los sindicalistas. Como decía al principio, no veo qué relación tienen con esto.


    elguby, muchas gracias por el enlace.
    Última edición por ADAM; 22/06/2012 a las 06:48.

  7. #7
    Novel
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    Intento Aclarar

    Tienes mucha razón, lo que pretendía transmitir no ha quedado claro. Gracias por tu interés, voy a intentar expresarme mejor.

    Tras terminar el partido, tu equipo puede subir de categoría pero todo depende de otro partido que aun no ha terminado y donde juegan “A” contra “B”.
    Si “A” gana suben ellos, si empatan o pierden sube tu equipo. Al final gana “A” por goleada. No tienes nada contra “B”, pero te enfada ver que no se ha esforzado nada por ganar.

    La Guía Técnica se vende como algo estupendo “que aclara las cosas” y nos estamos olvidando de lo fundamental: Lo deseable es que la Guía Técnica no exista. Es el fruto del enrevesado RD 1627/1997, donde se ha dividido el documento de la seguridad en dos (ESS o EBSS y PSS) y se vende tres veces; con un primer pago a la redacción del ESS o EBSS, un segundo pago a la redacción del PSS y un tercer pago a la aprobación o informe favorable del PSS. Además de apestar a codicia, la complicación que supone tener dos documentos diferentes y que puedan pasar por tres técnicos con distinta formación, lo hace insufrible; tanto que en ningún otro país de la Unión Europea han querido seguir este sistema, por caro carísimo y complicado complicadísimo.

    Ejemplo de complicación diaria provocada por el RD 1627/1997: Al Arquitecto que ha redactado el ESS en su proyecto, le cambia en obra el contratista una parte del mismo, no he dicho que le añade algo que no venía en el ESS, he dicho que le cambia radicalmente su previsión. Viene después el coordinador que tiene la titulación de Arquitecto Técnico y aprueba las modificaciones. ¿Puede un Arquitecto Técnico modificar lo previsto en un Proyecto redactado por un Arquitecto?

    Ejemplo de complicación incrustada en la redacción del mismo RD 1627/1997: El ESS lo puede redactar el Arquitecto proyectista y el PSS lo tiene que redactar un Prevencionista con capacidad para hacer evaluaciones de los riesgos de la obra. Como el Arquitecto no precisa ser Prevencionista para redactar el ESS, el legislador cuando habla del ESS evita mencionar la “evaluación de riesgos” y transforma la expresión en: “relación de los riesgos laborales que no puedan eliminarse conforme a lo señalado anteriormente, especificando las medidas preventivas y protecciones técnicas tendentes a controlar y reducir dichos riesgos”, que viene a ser lo mismo.
    Moraleja para cualquier Arquitecto novato: Puedes redactar ESS pero nunca pongas en ellos la expresión “evaluación de riesgos”, el juez podría preguntarte ¿qué estudios ha hecho usted para poder realizar evaluaciones de riesgo?

    Hasta que el legislador no sea independiente de las presiones existentes, y nos lleve al verdadero nivel europeo, sólo iremos para abajo.
    La sensatez, dice que la seguridad mejorará cuando tengamos UN SOLO DOCUMENTO DE SEGURIDAD, de calidad, redactado por el COORDINADOR, quien será la máxima autoridad en la obra para estos temas.

    La tendencia de la Guía Técnica es una salida hacia delante, voluntariosa pero que no hace otra cosa que reforzar la posición del Contratista, lo cual va en contra de lo deseable. Es poner a la zorra a guardar las gallinas.

    La estrategia es muy clara:
    Se socava la figura del coordinador todo lo posible.
    Se hace hincapié en diferenciar el ESS del PSS otorgándole a cada uno facetas muy específicas que no vienen en la norma ni se siguen en ningún sitio.
    Y se termina dando predominancia al PSS respecto del ESS, olvidando que el contratista tiene la obligación de ceñirse al Proyecto (ESS).

    Un saludo a todos

  8. #8
    Gran maestro Avatar de vile
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    yo no te sigo ?¿? pero lo que realmente sobra es el ESS/EBSS y sólo alguien que no ha pisado una obra ignora que los riesgos dependen de los medios aportados. Por lo tanto la autoridad máxima en PRL debería ser el contratista, no entiendo tampoco la figura del CSS que no es más que un pidepapeles y ahora puede que no pero en otros tiempos si se le ocurría para una obra le llovían ostias por todos lados ...

    Ya sé que me van a hablar de la responsabilidad y tal y cual bla bla bla ... los casos más dramáticos y algunos por desgracia célebres que conozco terminaron teniendo que declarar ( obviamente como todo dios ¡¡¡¡ ) y en un caso condena solidaria por no tener todos los "papeles" ... en éste caso en concreto el tener ese papel no hubiera salvado la vida de 2 encofradores pero bueno ...

    El contratista tiene un centro de trabajo ( variable ) pero suyo , la obra es del contratista mientras dura y es responsable de la seguridad y salud de los que allí operan del mismo modo que Coren es responsable de los que entran en su planta o citröen o un astillero ...

    Eso sí claro el contratista debería ser un profesional con medios y formación y no cualquiera que un día colocó 7 ladrillos juntos. No debería poder ser contratista cualquiera ( ala supongo que esto no sentará bien tampoco jajaja )

    Dicho ésto gracias por el enlace jajaja

  9. #9
    Maestro Avatar de atjamv
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    Buenas
    A mi me parece bien es sistema establecido.
    - En el estudio se crean unos criterios
    - El contratista propone un plan mas ajustado a su sistema de producción, etc
    - Se estudia o se modifica su propuesta.

    No es tan complicado.
    Incluso diría que es mejor que lo que sucede en muchas obras para la ejecución.
    - Se firma un contrato
    - El contratista plantea modificaciones de unidades de obra una vez iniciada la misma.

    El plan se puede modificar, pero si el estudio esta bien y el plan también, normalmente no hacen falta muchos cambios, durante la ejecución.

    Si las empresas "alcanzasen la mayoria de edad", no haría falta el sistema establecido, pero la realidad hace que sea necesario un control, lo mismo que es necesario un control de la ejecución material.

  10. #10
    Novel
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    Reir por no llorar

    Cita Originalmente publicado por atjamv Ver mensaje
    Buenas
    A mi me parece bien es sistema establecido.
    - En el estudio se crean unos criterios
    - El contratista propone un plan mas ajustado a su sistema de producción, etc
    - Se estudia o se modifica su propuesta.

    No es tan complicado.
    Incluso diría que es mejor que lo que sucede en muchas obras para la ejecución.
    - Se firma un contrato
    - El contratista plantea modificaciones de unidades de obra una vez iniciada la misma.

    El plan se puede modificar, pero si el estudio esta bien y el plan también, normalmente no hacen falta muchos cambios, durante la ejecución.

    Si las empresas "alcanzasen la mayoria de edad", no haría falta el sistema establecido, pero la realidad hace que sea necesario un control, lo mismo que es necesario un control de la ejecución material.
    Buenos días vile, atjamv y demás foreros.

    Atjamv, te contestare puntualmente a lo que escribes la próxima semana, ahora sólo quiero hacer una nota muy rápida.

    He escrito un ejemplo de complicación dentro de la misma redacción del RD 162771997, y seguramente muchos diréis ¿Y qué?
    Suavemente lo he terminado refiriéndome al Arquitecto novato. Pero la verdad es que tengo el convencimiento de que la anécdota que he contado no la conocen el 99% de los prevencionistas y coordinadores experimentados, ¿si o no?. El RD 1627/1997 es de esos textos, tan complicados, que tardas años en darte cuenta del porqué están redactados así.
    ¿A alguien le parece bien tener una norma con la que tardas años en empezar a darte cuenta de algunas partes de su texto? Yo opino que en una novela esto podría ser un síntoma de calidad, pero en una norma me parece impresentable.
    Voy más lejos con ese texto. Sospecho que ni siquiera gran parte de los componentes de la Comisión Nacional (que hay que recordar son quienes nos tienen que aclarar este real decreto) conocían el sentido del texto que llamo “anécdota”, cuando publicaron la primera edición de la Guía Técnica. Coged el real decreto, la primera edición de la Guía y la segunda, buscad “evaluación de riesgos” y comprobad si los textos donde aparece se refieren al ESS o al PSS. ¿A puedo llegar a tener razón…?

    A los técnicos, representantes del Promotor, no se nos consulta; los sindicalistas son quienes nos orientan para poder hacer nuestros documentos profesionales, y en general quienes tienen que aclararnos el real decreto no se lo conocen a fondo. ¡QUÉ NIVEL MARIBEL!

    Un saludo a todos y buen finde


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