Hola a todos.
Me gustaria plantear una cuestión a la que debo enfrentarme .
El caso es que cierta ciudad de cuyo nombre no quiero acordarme, según la ordenanza, se permitia o consentía un trastero dentro de la vivienda.Las viviendas en proyecto y final de obra se ponen con un trastero( que en realidad es un dormitorio pero no se dibuja el armario)y esa superficie no computa , por lo que las viviendas tienen una superficie computable menor que la construida.
Si estas viviendas tienen licencia y primera ocupación, ¿ sería lícito valorar esa superficie como trastero o la tasariais como vivienda?
La cosa es , si a todos los efectos hasta ahora esa superfície consta como trastero, para el ayuntamiento es un trastero, puede una tasación cambiarle ese carácter y decir que es un dormitorio?
Espero vuestras opiniones con verdadera expectación.


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