Estoy llevando la dirección de ejecución y la coordinación de seguridad y salud de una vivienda unifamiliar.
La propiedad ha contratado la carpintería de dicha vivienda en Alemania. Lo ha hecho por razones económicas (se ahorra aproximadamente un 35% del precio que aquí, en Tenerife, le había ofertado la empresa más barata).
Es una empresa 100% alemana, sin CIF español, y los trabajadores para el montaje vendrán de Alemania (5 en total).
En estos casos, ¿cómo se actúa en lo referente a S. y S.?
Gracias

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