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Tema: Trabajadores sin formación PRL

  1. #1
    Cadete
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    Trabajadores sin formación PRL

    Hola otra vez, como coordinador de seguridad y salud suelo pedir y comprobar cierta información tanto de las empresas que entran a la obra como de sus trabajadores. Resulta que algunos de los trabajadores de la contrata principal no tienen la formación de prevención de riesgos laborales exigida en el convenio de la construcción, es decir, el 2º ciclo, formación especifica del puesto, de 20 horas. Mi pregunta es ¿es mi deber exigirles dicha formación a todo trabajador que entre en la obra o por tratarse de una responsabilidad propia de la empresa (garantizar la formación de sus trabajadores) estoy exento de toda responsabilidad? ¿Cual sería dicha responsabilidad en caso de existir? Muchas gracias


  2. #2
    Cadete Avatar de octane
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    Cita Originalmente publicado por Haritz Ver mensaje
    Mi pregunta es ¿es mi deber exigirles dicha formación a todo trabajador que entre en la obra o por tratarse de una responsabilidad propia de la empresa (garantizar la formación de sus trabajadores) estoy exento de toda responsabilidad? ¿Cual sería dicha responsabilidad en caso de existir?
    Difícil pregunta... me explico: la obligación de la formación de los trabajadores recae en el empresario, eso está claro, y no hacerlo supone una infracción grave (sanción ejemplo sobre incumplimiento en formación de segundo ciclo), y la obligación de velar por la seguridad de sus trabajadores también recae sobre él (art.14 LPRL), pero en caso de accidente... será el juez quien decida: http://www.coaatcan.com/normativa/se...SentMadrid.pdf


  3. #3
    Cadete
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    mar 2012
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    He preguntado en el Colegio, en Inspección de trabajo y en Osalan (Instituto vasco de seguridad y salud) y ninguno de ellos ha sabido responderme ya que todos coinciden en que es el juez quien decide la sentencia. Eso si, todos ellos me recomiendan que si no tienen la formación exigible no les deje entrar en la obra.

  4. #4
    Maestro Avatar de atjamv
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    - Yo lo que no sé es donde esta reflejado que el coordinador tiene que comprobar la formación de los trabajadores.
    - Creo que es un problema de la empresa.
    - Una solución intermedia es exigir al contratista un certificado en el que todo el trabajador que intervendrá en la obra tiene la formación necesaría.

    Por poner un ejemplo.
    Es lo mismo que el seguro de responsabilidad civil, yo exijo que lo tengan, pero no puedo estar pendiente si el banco de le rechaza un recibo.

  5. #5
    Cadete Avatar de octane
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    Cita Originalmente publicado por Haritz Ver mensaje
    He preguntado en el Colegio, en Inspección de trabajo y en Osalan (Instituto vasco de seguridad y salud) y ninguno de ellos ha sabido responderme ya que todos coinciden en que es el juez quien decide la sentencia. Eso si, todos ellos me recomiendan que si no tienen la formación exigible no les deje entrar en la obra.
    ¿Y el contratista qué dice?

    Yo primero hablaría con el contratista: recuérdale cuales son sus obligaciones y responsabilidades, y cuales son las posibles infracciones a las que se enfrenta en caso de incumplimiento - esto último suele funcionar bastante bien. Y si eso no diera el resultado esperado, yo utilizaría el Libro de Incidencias para reflejar dicha "incidencia"; quizás con una anotación de este tipo cambie de idea:

    Se le advierte al contratista de la obligación de formación de los trabajadores (según el art.19 LPRL y Título III del V Convenio) y que no podrán realizar los trabajos de XXXX hasta no haber recibido la formación especifíca correspondiente a su puesto de trabajo.
    Última edición por octane; 26/04/2012 a las 15:00.

  6. #6
    Cadete
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    El contratista, por supuesto, sabe cuales son sus responsabilidades y posibles consecuencias en caso de incumplimiento, el problema esta como siempre en el concepto, él cree que si yo hago la vista gorda, aqui no ha pasado nada. Lo ve como un papel que le pide "el pesado de seguridad" y no como una formación que puede prevenir accidentes. Lo digo por experiencia propia ya que yo he estado en una constructora y yo tenía la actitud que tiene él ahora mismo.
    Por lo que veo todos sois partidarios de que aquel trabajador que no tenga la formación exigida no entre en la obra. El constructor, que ya ha inscrito a sus trabajadores para recibir el 2º ciclo en mayo, me propone que les deje entrar en la obra, que por un mes no pasa nada, pero no se que hacer.
    Gracias por la recomendación de usar el Libro de Incidencias, es un arma realmente eficaz, pero en la obra que nos atañe no hace falta llegar a ese extremo, el conflicto que tengo es más bien moral, ya que por un lado pienso: ¿que más da que haya 3 o 4 trabajadores en la obra sin ese documento? ¿Y todos esos coordinadores de sys que nunca han supervisado la documentación de empresas y trabajadores? pero por otro lado pienso: yo no gano nado con permitir dicha infracción y prefiero curarme en salud. ¿Qué opinión teneis? Gracias por las respuestas.

  7. #7
    Maestro Avatar de atjamv
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    Buenas
    Somos un latazo pidiendo papeles, en el mejor de los casos se presenta la inspección y... como tienen toda la documentación lo agradecen.
    Lo que no debes hacer es:
    - tener un listado de los trabajadores que accederan a la obra.
    - tener otro listado de los trabajadores con formación en numero y correspondencia inferior a la anterior.

    No asumas responsabilidades que no te corresponden.
    Facilidades todas las del mundo. Pero tampoco se trata de hacer "el primo".

    Otro ejemplo:
    Tu pudes pedir, comprobar la necesidad, existencia de epis y su uso adecuado, pero no puedes estar detrás de todo el mundo para que se ponga el casco.
    Lo que no debes hacer es que si hay 10 obreros constates la entrega de 8 epis

  8. #8
    Cadete Avatar de octane
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    Lo primero de todo decir que escribir en el Libro de Incidencias no es llegar a extremos, más bien se podría decir que es una obligación del Coordinador, ya que es la única forma que tiene el CSS de justificar su trabajo - incluso cuando no haya incidencias en las visitas se debería dejar constancia de ello. Como sabrás, desde el 2007, sólo es necesario enviar las anotaciones a la Inspección de Trabajo en los casos de paralización de los trabajos (grave riesgo e inminente) e incumplimiento reiterado de una advertencia u observación anterior. Es más, en la práctica, el no escribir en el Libro de Incidencias, o sustituirlo por los típicos autocopiativos, puede ser motivo de sanción (infracción grave) por parte de la Inspección de Trabajo al Promotor (art.12.14 LISOS).
    Yo te decía lo de anotar esa incidencia en el Libro por dos razones: en el caso de que ocurra algo, existe constancia escrita en un instrumento legal de tu advertencia, y para que no te tomen a la ligera... es decir, que sepan que vas en serio. Por triste que suene, la palabras se las lleva el viento y las buenas intenciones se olvidan... por experiencia te lo digo, y es mejor que te cubras tú las espaldas para que luego no vengan maldades. Además, con la advertencia por escrito, también estoy segura de que se darán más prisa en corregir esa incidencia.

    Por otro lado, comentar sobre eso que dices de
    ¿Y todos esos coordinadores de sys que nunca han supervisado la documentación de empresas y trabajadores?
    yo, todos los CSS que conozco supervisan esa documentación. Ten en cuenta que en la mayoría de los Planes (si no en todos) dentro de las Medidas Preventivas existe un apartado del tipo "se deberá asegurar que los operarios poseen la suficiente formación e información sobre las tareas a realizar así como de los riesgos a los que están expuestos y de las medidas preventivas a su disposición para evitarlos". Por lo tanto, dentro de tu obligación - control y seguimiento del PSS - debes asegurarte de que los trabajadores que accedan al centro de trabajo tienen la formación e información suficiente para desempeñar sus tareas - o al menos así lo entiendo.

  9. #9
    Experto Avatar de elguby
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    Buenas,

    Lo primero es que yo creo que el CSS debe asegurarse de que el personal posee la formación necesaria para su puesto de trabajo, ya que recae en él la obligación de permitir la entrada en la obra únicamente al personal autorizado. Ahora bien, no tiene porque hacerlo revisando personalmente la documentación de todos y cada uno de los trabajadores, y bien podría hacerlo a través de un listado emitido por la Contrata que garantice que todo el personal contenido en él cumple los requisitos que previamente les puedes haber marcado tú (formación, información, aptitud médica...). Y puedes revisarlo periódicamente con pequeñas comprobaciones aleatorias.

    El caso que nos ocupa es distinto ya que tienes constancia de que no cumplen y por tanto no puedes escurrir el bulto. No estoy de acuerdo en que esos trabajadores no tengan formación por no tener el 2º ciclo, habría que verlo. Es importante distinguir la formación exigida por ley y la que marca un convenio, que es una norma de rango infinitamente menor (y lo digo con cautela porque no soy abogado ni nada parecido):

    1) Ley de PRL: Formación suficiente y adecuada, tanto general como específica para el puesto de trabajo. Si no la tiene y ocurre algo te puedes ver ante un juez.

    2) Convenio: Aula Permanente y 2º ciclo. Si no la tienen, pero tienen la anterior, te pueden sancionar (a la Contrata) pero un juez no podrá justificar un incumplimiento de la Ley, y por lo tanto un delito.

    CONCLUSIÓN: si tienen formación general en Prevención y específica para el puesto concreto que realice en la obra (impartida por su servicio de prevención o entidad acreditada) y están citados para el 2º ciclo yo les dejaría entrar. Si no fuera así no se habrían hecho obras durante los últimos 3 años, si tenemos en cuenta lo que tardan en salir los dichosos cursos (sin contar los que aún ni siquiera han sido desarrollados por la Fundación Laboral de la Construcción).

    PD: Además yo creo que hay algo de ilegal en que un Convenio marque unos requisitos imprescindibles para la contratación de una persona, cuando son más restrictivos que el Estatuto de los trabajadores y/o normas con rango de ley. Ya hay una sentencia en este sentido sobre la famosa TPC.
    Cuando llegue al final de la vida no quiero darme cuenta que viví a lo largo de ella. Quiero pensar que también la viví a lo ancho (Diane Ackerman).

  10. #10
    Experto Avatar de elguby
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    El problema con esto de la formación de Convenio es que mueve muchiíííííísimo dinero, y nadie se quiere bajar de la burra.

    Cuando llegue al final de la vida no quiero darme cuenta que viví a lo largo de ella. Quiero pensar que también la viví a lo ancho (Diane Ackerman).

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