Hola otra vez, como coordinador de seguridad y salud suelo pedir y comprobar cierta información tanto de las empresas que entran a la obra como de sus trabajadores. Resulta que algunos de los trabajadores de la contrata principal no tienen la formación de prevención de riesgos laborales exigida en el convenio de la construcción, es decir, el 2º ciclo, formación especifica del puesto, de 20 horas. Mi pregunta es ¿es mi deber exigirles dicha formación a todo trabajador que entre en la obra o por tratarse de una responsabilidad propia de la empresa (garantizar la formación de sus trabajadores) estoy exento de toda responsabilidad? ¿Cual sería dicha responsabilidad en caso de existir? Muchas gracias

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