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Tema: Licencia a un no propietario para poner una puerta en una finca ajena

  1. #11
    Experto Avatar de pilarqui
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    Cita Originalmente publicado por _NaNo_ Ver mensaje
    Pero aquí estás perjudicando a un tercero que, a parte de verse en un lio, es el propietario de la finca, ¿no?.

    No entiendo como se puede permitir que venga cualquiera y se le autorice a hacer lo que sea en propiedad ajena sin comprobarlo antes...
    Cita Originalmente publicado por antoni0 Ver mensaje
    Las licencia se dan salvo derechos de propiedad o perjuicio a tercero. El Ayuntamiento, que yo sepa, no tiene porqué entrar en esos temas.

    Es un tema de foro jurídico. Vamos, que si el afectado pone la puerta, hay que consultar a un abogado por si se debe poner un interdicto. Carne de Tribunales.
    Es como dice Antoni0, Decreto de 17 de junio de 1955, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales:

    Artículo 12.
    1. Las autorizaciones y licencias se entenderán otorgadas salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero.
    2. No podrán ser invocadas para excluir o disminuir la responsabilidad civil o penal en la que hubieren incurrido los beneficiarios en el ejercicio de sus actividades.


  2. #12
    VIP Avatar de arckko7
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    Solución:

    Solicita una licencia de derribo del edificio del Ayuntamiento...

    P.D.: Si no te la conceden, denuncia alegando agravio comparativo...

    Un saludo.

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  3. #13
    Novel
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    Cita Originalmente publicado por arckko7 Ver mensaje
    Solución:

    Solicita una licencia de derribo del edificio del Ayuntamiento...

    P.D.: Si no te la conceden, denuncia alegando agravio comparativo...

    Gracias por las respuestas:

    Es toda una joya la ley que permita a los ayuntamientos a conceder licencias para realizar obras u otras actuaciones en propiedad ajena, no estaría sojuzgando ninguna cuestión civil de propiedad, si para solicitar las licecias hubiera que poseerse algún título o apariencia de título, propietario, arrendador, etc.

    De momento el propietario ha solicitado por su parte una licencia para poner otra puerta. si no se la dan en una semana la va a poner sin licencia municipal, en el pueblo hay muchas obras hechas sin autorización, entre otras una del no propietario de un tejado.

    De momento va a dejar el coche viejo que tiene en el sitio que va a ir la puerta. Si el otro quiere entrar o intenta hacer algo irá a la guardia civil y que levante atestado.
    Entre tanto irá al abogado por si ha de poner interdicto de retener la propiedad o de obra nueva si el otro empieza a hacer algo.

    Ya veremos...

    Saludos

  4. #14
    Experto Avatar de kuniexplorador
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    De momento el propietario ha solicitado por su parte una licencia para poner otra puerta. si no se la dan en una semana la va a poner sin licencia municipal, en el pueblo hay muchas obras hechas sin autorización, entre otras una del no propietario de un tejado.

    De momento va a dejar el coche viejo que tiene en el sitio que va a ir la puerta. Si el otro quiere entrar o intenta hacer algo irá a la guardia civil y que levante atestado.
    Entre tanto irá al abogado por si ha de poner interdicto de retener la propiedad o de obra nueva si el otro empieza a hacer algo.

    Que bonito la vida en los pueblos....
    Dormir da hambre y comer da sueño. La vida es maravillosa no?

  5. #15
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    Yo alucino, resulta que ahora se pueden abrir puertas a otras propiedades con el beneplácito del ayuntamiento de turno. Porque este señor no está abriendo una puerta a una vía pública sino a una propiedad privada y habiendo dado audiencia al tercero afectado tienen los eggs de informar "dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero". Esto es una contradicción en el mismo informe técnico. Debe de ser que el arquitecto municipal no sabe leer escrituras, o no quiere saber.

    Lo de llamar a la policía local no sé si funcionará porque tienen licencia, aunque no está de más que hagan un atestado para que conste el día de mañana, además haced un escrito al ayuntamiento con registro de entrada exponiendo que NO estais conformes en crear un paso a la finca y que les responsabilizais de los perjuicios ocasionados y de la restitución de la propiedad a su estado original.
    Y luego lo que haría es poner al otro lado de la puerta en tu finca unos pedrolos lo más grande que puedas que para eso no necesitas licencia que seguro que alguno tienes por ahí estorbando.

  6. #16
    VIP Avatar de arckko7
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    Cita Originalmente publicado por antoni0 Ver mensaje
    Las licencia se dan salvo derechos de propiedad o perjuicio a tercero. El Ayuntamiento, que yo sepa, no tiene porqué entrar en esos temas.

    Es un tema de foro jurídico. Vamos, que si el afectado pone la puerta, hay que consultar a un abogado por si se debe poner un interdicto. Carne de Tribunales.
    Si al Ayuntamiento se le informa fehacientemente de ello no creo que cuele..., Una cosa es que no compruebe, y otra cosa es que pase de todo cuando se le comunique que el solicitante no es el propietario (y demostrado con documentación...)

    Yo desde luego no la otorgaría..., es de sentido común. Incluso me parece PREVARICACIÓN.
    Un saludo.

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  7. #17
    Gran maestro Avatar de antoni0
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    El Ayuntamiento no puede nunca entrar en esos temas. Cuando una propiedad es litigiosa, y en este caso lo parece, si le piden una licencia, en mi opinión aunque se lo pasaría al letrado lógicamente, debe dar la licencia.
    Si entrara en esos temas, sería una prueba más para en el juicio de propiedad decir: El Ayuntamiento me ha dado la licencia, y por tanto ha reconocido que mi título es suficiente para demostrar que la propiedad es mía. No es definitivo, pero es una ayuda. Y si gana el otro, entonces se pide al Ayuntamiento indemnización por daños licencia mal dada.

    El tema aunque diferente ocurre en las reparcelaciones. Cuando dos personas reclaman la propiedad de un terreno, y es frecuente, se declara propiedad litigiosa y el procedimiento sigue.

    El Ayuntamiento no entra en esos temas, salvo que desee edificar o vender un terreno de su propiedad.

  8. #18
    VIP Avatar de arckko7
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    Cita Originalmente publicado por antoni0 Ver mensaje
    El Ayuntamiento no puede nunca entrar en esos temas. Cuando una propiedad es litigiosa, y en este caso lo parece, si le piden una licencia, en mi opinión aunque se lo pasaría al letrado lógicamente, debe dar la licencia.
    Si entrara en esos temas, sería una prueba más para en el juicio de propiedad decir: El Ayuntamiento me ha dado la licencia, y por tanto ha reconocido que mi título es suficiente para demostrar que la propiedad es mía. No es definitivo, pero es una ayuda. Y si gana el otro, entonces se pide al Ayuntamiento indemnización por daños licencia mal dada.

    El tema aunque diferente ocurre en las reparcelaciones. Cuando dos personas reclaman la propiedad de un terreno, y es frecuente, se declara propiedad litigiosa y el procedimiento sigue.

    El Ayuntamiento no entra en esos temas, salvo que desee edificar o vender un terreno de su propiedad.
    Pues yo entiendo que se debería paralizar el proceso hasta que se demuestre quién tiene razón...
    Un saludo.

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  9. #19
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    ¿y que pasa en este caso?
    un propietario solicita ejecutar un cierre en una parcela de su propiedad, le dan licencia de obras y viene otro y dice que esa parcela es un camino y no se puede cerrar.
    El propietario la tiene en escrituras y en catastro.
    Tendrá la otra persona que demostrar que es un camino
    Quiero decir cuando tu vas a catastro se ve a la primera que es camino o red viaria y no son dos parcelas que entonces si hay que mirar propiedades

  10. #20
    Gran maestro Avatar de antoni0
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    Eso son temas civiles. Si alguien intenta hacer algo en tu propiedad, acudes a un abogado y pones un interdicto.

    El juez inmediatamente paraliza las obras para evitar males mayores. (por eso es interdicto).

    A continuación se ve quien es el propietario. Puede durar mucho tiempo el proceso.

    Si el que ha puesto el interdicto pierde, le sale carísimo, pues tiene que pagar todo, incluido los gastos y perjuicios ocasionados al otro.


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