Entiendo que la finalidad de la valoración es un de las establecidas en la Ley de suelo TR-RD2/2008, porque sigues sin decir la finalidad, y eso es la primera regla. Cada finalidad tiene su método y sus condicionantes. No es lo mismo valorar para hipotecas que para expropiación, que para herencia, que para cuestiones fiscales, que para cuestiones patrimoniales ....
Artículo 21.Ámbito del régimen de valoraciones.
1. Las valoraciones del suelo, las instalaciones, construcciones y edificaciones, y los derechos constituidos sobre o en relación con ellos, se rigen por lo dispuesto en esta Ley cuando tengan por objeto:
a) La verificación de las operaciones de reparto de beneficios y cargas u otras precisas para la ejecución de la ordenación territorial y urbanística en las que la valoración determine el contenido patrimonial de facultades o deberes propios del derecho de propiedad, en defecto de acuerdo entre todos los sujetos afectados.
b) La fijación del justiprecio en la expropiación, cualquiera que sea la finalidad de ésta y la legislación que la motive.
c) La fijación del precio a pagar al propietario en la venta o sustitución forzosas.
d) La determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública.
Vida útil. Si se trata de un hotel (residencial), es de 100 años-anejo III del reglamento de valoraciones-. Lógicamente cada cierto tiempo por ejemplo 25 años, deberás incluir un costo de reforma y modernización, por ejemplo el 25% de la inversión inicial. Al cabo de los 35 años tendrás un valor residual de la construcción, que deberás actualizar. Aunque emplees 35 años, siempre tendrá un valor residual equivalente al valor actual menos la inversión a nuevo (actual) y menos la depreciación por antigüedad de lo que no puedes actualizar (estructura y cimentación).
Si empleas el método de actualización de rentas, supongo que tienes una de las finalidades de la Ley de suelo, es art. 15-b del reglamento.
R1 es la definida en la disposición adicional 7ª (2.76% en marzo de 2012)
http://www.ine.es/jaxi/tabla.do?path=/t38/bme2/t30/b092/l0/&file=0902001.px&type=pcaxis&L=0
R2 es la R1 corregida en función del cultivo de la zona
pongamos labor secano es R1*0.49
R3 estará entre 1 y ocho. Según el Reglamento debes utilizar valores estadísticos, que como no se conocen es un brindis al sol. A mayor tasa menor valor. La determinación de este coeficiente corrector se realizará sobre la base de información objetiva proporcionada por estudios estadísticos sobre la rentabilidad esperada de cada actividad en el respectivo ámbito territorial
2.76%<R3<22.08%
Vamos que a falta de datos puedes intuir lo que quieras, ya que las tasas de la ECO -posiblemente, no lo he comprobado- están dentro del margen que te permite el Reglamento.