Buenos días,
soy nuevo en este foro y se me plantea una duda, a ver si me podeis echar una mano, es con respecto a las Cías Aseguradoras y las coberturas de las mismas en caso de siniestro.
Os comento las circunstancias brevemente:
Se produce un siniestro durante el periodo de Cobertura de la Cía A, en una obra, causando daños a un colindante.
Posteriormente el Técnico, cambia a otra Cía Aseguradora, en este caso B.
Durante el periodo de vigencia de la Póliza de la Cía B, se reclaman vía judicial una serie de daños a la vivienda, totalmente desproporcionados, claro.
Mi duda es la siguiente, que Cía debe hacerse cargo del siniestro:
- Cía A, al haberse producido el siniestro en fecha de vigor de su Póliza.
- Cía B, al haberse recibido reclamación formal de los daños en fecha de vigor de su Póliza.
¿Existe algún punto de la Ley donde se recogan estos aspectos?
Ruego vuestros comentarios al respecto.
Muchas Gracias.
Saludos.

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yo era las 2 cosas ... fuí reclamado ( fisioterapia no es gratix ) y acabé reclamando ( indemnización )
