Buenas tardes!!!
¿Alguien sabe si puede actuar la misma persona como Director de Obra y Contratista, o existen incompatibilidades legales?
Gracias!!!Y saludos!!!!!!!![]()
Buenas tardes!!!
¿Alguien sabe si puede actuar la misma persona como Director de Obra y Contratista, o existen incompatibilidades legales?
Gracias!!!Y saludos!!!!!!!![]()
El contratista designa al jefe de obra por lo que se designa a si mismo y ya está.
Dormir da hambre y comer da sueño. La vida es maravillosa no?
Vas a batir todos los records, je je ... el 19/05/2012 te lanzas a la aventura de autonoma y el 24/05/2012 ya vas a montar la empresa de construcción
La semana que viene estas promoviendo un rascacielos, je je je
Dos no discuten si uno no quiere.
Y ese uno responde lo que le sale de los tentáculos.
O sea, que no existe impedimento legal para que un cliente contrate a una empresa de servicios técnicos o a un técnico la gestión completa de una obra, y sea la misma persona quien redacte el proyecto, lleve la dirección de obra y contrate a las empresas necesarias para la ejecución de la obra, ¿no?
Ja, ja,ja !!!!Diversificación o valor añadido!!!!!
Eso no hace al técnico contratista, lo hace Project Manager o Construcción Manager (a mi el inglés se me da muy mal), vamos que lo hace "gestor", pero no contratista. Hay que saber y mucho para esa labor, ten cuidado, no es tan simple como lo reflejas.O sea, que no existe impedimento legal para que un cliente contrate a una empresa de servicios técnicos o a un técnico la gestión completa de una obra, y sea la misma persona quien redacte el proyecto, lleve la dirección de obra y contrate a las empresas necesarias para la ejecución de la obra, ¿no?
O sí, depende de como se contrate el asunto.
Dos no discuten si uno no quiere.
Y ese uno responde lo que le sale de los tentáculos.
OK, OK!!! Gracias por la aclaración!!!Y Gracias por el consejo!!!.Tengo el apoyo de una persona que tiene años de experiencia, si no yo sola y nada más arrancar no abriría tantos frentes!!!
Si te explicas mejor puede que te ayuden, el tema tan genérico me hace dudar, y mucho, de que controles donde te metes y lo que supone. Explicalo lo más clarito que puedas.
Dos no discuten si uno no quiere.
Y ese uno responde lo que le sale de los tentáculos.
La LOE distingue entre promotor-constructor-proyectista-director de obra-director de ejecución.
Legalmente no hay más figuras que esas aunque entiendo que pueden solaparse algunas adjudicando su parte de responsabilidad y llamarlas para entenderlos construtión manager o/y project manager, pero LEGALMENTE no existen.
Lo único que no puede coicidir es director de obra y de ejecucion ya que este debe ser un aparejador.
Si eres proyectista, constructor(y jefe de obra) y director de obra, tu seguro de director de obra y proyectista no te cubre como constructor por lo que debes hacer uno especifico, y además aparte del seguro del promotor o decenal.
Dormir da hambre y comer da sueño. La vida es maravillosa no?