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Valoración para un embargo
Si hago la valoración de un piso para un embargo:
¿Tengo que estimar el valor de mercado?
0 ¿Después de estimar el valor de mercado tengo que aplicar la corrección para establecer el precio de salida?
Yo creo que establezco el valor de mercado y el juzgado, después, determina el precio de salida.
¿Si hay que corregir el valor de mercado cual es el coeficiente corrector legal en España?
Agradezca de antemano vuestros consejos.
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Gran maestro
La legislación aplicable es la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (Redacción según Ley 13/2009, de 3 de noviembre):
Art. 639.3
3. La tasación de bienes o derechos se hará por su valor de mercado, sin tener en cuenta, en caso de bienes inmuebles, las cargas y gravámenes que pesen sobre ellos, respecto de las cuales se estará a lo dispuesto en el artículo 666.
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Muy claro. En tasador da el valor de mercado y el juzgado después establece el precio de salida según los problemas que tenga el piso para efectual la subasta.
En general en España el tasador da un solo valor de tasación. En otros paises, por ejemplo, en Estados unidos, dan dos valores, uno mínimo y otro máximo (por ejmplo cuando subastan obras de arte) ¿Eso de dar dos valores se puede hacer?
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Gran maestro
Yo lo he hecho alguna vez
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