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Tema: Barreras y balcones

  1. #1
    Veterano
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    Barreras y balcones

    Corregidme por favor.

    Puede que no lo haya leido bastante o que lo haya leído mal o que me falten cosas por leer, pero del DBSU ¿no podemos sacar la conclusión de que las barandillas con barrotes verticales con huecos de menos de doce, de toda la vida, no son obligatorias en el balcón de la vivienda 4ºA (por decir algo) de un edificio de viviendas?

    3 Desniveles
    3.1 Protección de los desniveles
    1 Con el fin de limitar el riesgo de caída, existirán barreras de protección en los desniveles, huecos y
    aberturas (tanto horizontales como verticales) balcones, ventanas, etc. con una diferencia de cota
    mayor que 550 mm, excepto cuando la disposición constructiva haga muy improbable la caída o
    cuando la barrera sea incompatible con el uso previsto.
    3.2.3 Características constructivas
    1 Las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, situadas en zonas destinadas al
    público en establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, en zonas comunes de
    edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles,
    estarán diseñadas de forma que:
    a) no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en
    la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación
    de una escalera;
    b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose
    las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el
    límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación
    de la escalera no exceda de 50 mm (véase figura 3.2).
    Las barreras de protección situadas en zonas destinadas al público en edificios o establecimientos
    de usos distintos a los citados anteriormente únicamente precisarán cumplir la condición b) anterior,
    considerando para ella una esfera de 150 mm de diámetro.
    No se me va a pasar por la cabeza plantearme algo semejante (aunque no dudo de alguien habrá que si), pero salvo que me ilumineis, me va a parecer una más de las incongruencias de este documento.

    Nota: en Galicia desde el 92 esa separación máxima de 12cm era norma obligatoria para todo tipo de viviendas.

    Saludos


  2. #2
    VIP Avatar de berobreo
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    No entiendo lo que quieres resaltar, felipín. El punto 3.1 dice que hay que poner barreras siempre. El punto 3.2.3 señala características constructivas para parte de esas barreras. ¿Quieres decir que las otras no están definidas por normativa?


  3. #3
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    Quiero decir que podrías poner una barrera que no cumpliera con las características limitativas que el punto 3.2.3 indica y por la que, por ejemplo, pasara olímpicamente un niño de año y medio aprendiendo a caminar.

  4. #4
    Gran maestro Avatar de Goyoes
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    ¿Te refieres a que al ser de uso restringido, una barandilla de un balcón de una vivienda no necesita cumplir esas condiciones constructivas?.
    La verdad es que aplicando literalmente se puede deducir que es así. Aunque tendría que mirar bien ese apartado...
    Última edición por Goyoes; 20/12/2006 a las 18:10.

    "Un pesimista es un optimista con experiencia".

    "Cuando el wengué se pase de moda ya veréis, ya..."


  5. #5
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    Me refiero a que en el apartado 3.2.3 en el que se definen las características de las Barreras de protección (y en ausencia de una definición terminológica de barrera de protección) se disponen unas condiciones de forma que se aplican exclusivamente a los ámbitos que en dicha disposición 3.2.3 indica y que por lo tanto no se aplican al resto.

    Daría igual lo del uso restringido porque de lo que habla es de "zonas destinadas al público" (tampoco hay definición) restringidas a ... bueno lo que sigue en la cita anterior.

    El caso es que no veo porqué no podría poner una barandilla de estas en aspa con unos magníficos huecos en triángulo por donde pasaría un camión. o barrotes separados 22cm, o circulos entrelazados dejando grandes huecos o lo que se me ocurra porque no me limitan la separación entre elementos verticales.

    Mira que sencillito lo dice el D31/92 de la Xunta:

    "La separación máxima entre balaustres de barandillas y antepechos será de 12cm. Este tipo de protección será obligatorio para salvar desniveles superiores a 0,60m" Aplicable a "todas las viviendas de nueva construcción o creadas por la reconversión de antigua edificación".

    Y que no me vengan con el sentido común de lo que es una "barrera de protección" que para eso no nos metemos en estos líos.

    A todo esto habría que interpretar si sigue siendo restrictivo un decreto de una CA sobre una ley de rango superior. Afortunadamente supongo que sí, siendo para exigir más. Pero en donde no haya una limitación como la de habitabilidad de aquí no sé que pasará.

  6. #6
    VIP Avatar de carsanor
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    hueco libre máximo de 10 cm. tenedlo en cuneta, lo de 12 cm. pasó a la historia.

    Se regulan las zonas comunes, ya que en una vivienda unifamiliar se da libertad de diseño por lo que parece. Al igual que el interior de las viviendas.

    No obstante no haré nada con mas de 10 cm. y dormiré a pierna suelta.

    saludos

  7. #7
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    Se regulan las zonas comunes, ya que en una vivienda unifamiliar se da libertad de diseño por lo que parece. Al igual que el interior de las viviendas.
    Y en las partes privadas de las plurifamiliares también

    Saludos

  8. #8
    Veterano Avatar de néstor
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    hay que leer el artículo entero, lo pego para ilustrar el error cometido al olvidarnos de pasar de página:

    3.2.3 Características constructivas
    1 Las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas, situadas en zonas destinadas al público en
    establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, en zonas comunes de edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles, estarán diseñadas de forma que:
    a) no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación de una escalera;
    b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación de la escalera no exceda de 50 mm (véase figura 3.2).

    (que no la pego)

    Las barreras de protección situadas en zonas destinadas al público en edificios o establecimientos de usos distintos a los citados anteriormente únicamente precisarán cumplir la condición b) anterior,considerando para ella una esfera de 150 mm de diámetro.
    ¿sale público a los balcones de la viviendas? si, pues se aplica lo que he señalado en rojo.
    la redacción del cte es un poco rara, pero yo creo que la idea está clara, se definen unos sitios con unos requerimientos más elevados y en el resto se definen otros menos elevados.
    un saludo
    néstor

  9. #9
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    A ver. Noticias frescas.

    Vengo de escuchar a uno de los redactores de tan mágnífico documento y a la pregunta de si los balcones de viviendas como el que describí estarían sometidos al punto 3.2.3 indicó que "no porque es un uso controlado y se supone que el riesgo es menor que en un lugar público".

    A mi pregunta de qué es "uso controlado" no pareció muy interesado en clarificar e indicó que simplemente no está indicado porque no aparece en el punto 3.2.3.

    Me santiguo y con estas nos las comamos.

    Como no nos pongamos las pilas nos las van a dar todas en el mismo carrillo.

    Saludos

  10. #10
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    Saludos Néstor

    ¿sale público a los balcones de la viviendas? si, pues se aplica lo que he señalado en rojo.
    No me lo he releido pero creo que en uso restringido lo del público sobra. ¿no?

    En cualquier caso, no entiendo porqué si se puede caer un niño por una escalera (doy por supuesto que los 10cm son el diámetro de las cabezas de los niños pequeños) no veo porqué no se van a caer de un balcón de su casa. ¿Es que nunca habéis jugado en el balcón? ¿O cocinado con la puerta del balcón abierta mientras tu niño gatea por la cocina? (Sirvánse no cebarse en las anécdotas sil vous plait)


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