3.2.3 Características constructivas
1 Las barreras de protección, incluidas las de las escaleras y rampas,
situadas en zonas destinadas al
público en establecimientos de uso Comercial o de uso Pública Concurrencia, en zonas comunes de
edificios de uso Residencial Vivienda o en escuelas infantiles, estarán diseñadas de forma que:
a) no puedan ser fácilmente escaladas por los niños, para lo cual no existirán puntos de apoyo en
la altura comprendida entre 200 mm y 700 mm sobre el nivel del suelo o sobre la línea de inclinación
de una escalera;
b) no tengan aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 100 mm de diámetro, exceptuándose
las aberturas triangulares que forman la huella y la contrahuella de los peldaños con el
límite inferior de la barandilla, siempre que la distancia entre este límite y la línea de inclinación
de la escalera no exceda de 50 mm (véase figura 3.2).
Las barreras de protección
situadas en zonas destinadas al público en edificios o establecimientos
de usos distintos a los citados anteriormente únicamente precisarán cumplir la condición b) anterior,
considerando para ella una esfera de 150 mm de diámetro.