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Tema: Justificación de gastos generales y beneficio industrial en una valoración

  1. #1
    Cadete Avatar de elbailedelpato
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    Justificación de gastos generales y beneficio industrial en una valoración

    Muy buenas a todos.

    Tengo una duda a cerca de la aplicación en lo referido a los gastos generales y beneficio industrial, en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre.

    La cuestión es sencilla: en lo relativo a los gastos generales, en este Real Decreto se establece un porcentaje de entre el 13 y el 17%, y en lo referido al beneficio industrial, del 6%. Y digo yo... ¿esto solo incunbe a los contratos con la administración pública, o también es de OBLIGADO cumplimiento en el cálculo de gastos en un proceso expropiatorio de una empresa de suelo?. En el caso que me atañe, la expropiadora es una sociedad mixta (pública-privada).

    En las estimaciones para gastos generales y beneficio industrial, no se si es de OBLIGADO cumplimiento considerar esos porcentajes, o podría subirlos o bajarlos al ser entidades privadas con las que se van a realizar los contratos. No tengo duda de que en una Obra Pública esto "va a misa", pero entre empreas privadas lo considero liberalizado. Concretando... por ser una expropiación, ¿han de respetarse esos baremos... o se pueden considerar otros que uno crea oportunos? Por ejemplo: un 9% de Gastos Generales y otro 4% de Beneficio Industrial. Y hablo de OBLIGACIÓN, pués entiendo que esos baremos reflejan una realidad y estimarlos así parace razonable.

    Y algo muy breve: ¿cuanto estimaríais, por lo bajo, en los conceptos de gastos notariales e impuestos? ¿Sería asumible un 6 %?

    Muchas gracias.


  2. #2
    Gran maestro Avatar de antoni0
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    DEberías decir de que parte estás: Administración, expropiado, Jurado, Informe tercero ...


  3. #3
    Cadete Avatar de elbailedelpato
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    ¿Tú crees?

    Al que expropian tira a precios de coste bajos y altos en ventas... más valor del suelo.

    El que expropia, altos costes, bajas ventas... suelo más barato.

    Al jurado se le supone imparcial... por lo que hará lo que mejor se atenga al sentido común.

    Y el perito judicial designado por la sala, pués lago parecido.

    Luego también está el q

  4. #4
    Cadete Avatar de elbailedelpato
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    Lo siento, se me cortó.

    Decía que luego está el que se interesa por las cosas, o el que ha pasado ya por este trance (con sus errores y aciertos) o el que quiere echar una mano al compañero. La pregunta es clara y concisa... y a mi me parece que si no es obra oficial, uno puede estimar lo que considere oportuno ante la situación y circunstancias del momento.

    Muchas gracias.

  5. #5
    Novel
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    Impuestos no recuperables 3%
    Gastos de Administración 4%
    Sobre los costes de ejecución por contrata

  6. #6
    Cadete Avatar de elbailedelpato
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    Muchas gracias, Nuria.

    No estaría mal que alguién más corroborara estos porcentajes, me parecen muy bajos y están referidos al precio de la ejecución por contrata.

    He de decir que he estado estudiando el tema, y se estima entre un 1% o 2% la Notaría... a lo que habría que añadir el Registro... los gastos comerciales varios (publicidad, administración, comisiones de venta... y a saber que más)... también financiación. Hay, además, una serie de impuestos a contemplar.

    Antonio0, respondiendo a tu pregunta, perito tercero.

  7. #7
    Gran maestro Avatar de antoni0
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    Los gastos a considerar los tienen en este post

    http://www.soloarquitectura.com/foro...read.php?38312
    http://www.soloarquitectura.com/foro...read.php?98046

    Lógicamente depende del tipo de promoción. En una promoción normal de pisos propiedad horizontal vienen a sumar del orden del 45% sobre ejecución material. Lo tienes detallado en algún post de este foro. Todo ello sin considerar IVA, porque se supone recuperable para el promotor.

    En las valoraciones de expropiación es más importante las fechas y saber que legislación aplicar que cualquier otra cosa.
    No se te ocurra poner algo que no tengas documentado porque te achicharrarán los abogados en la vista oral.
    Última edición por antoni0; 25/06/2012 a las 18:38.

  8. #8
    Novel
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    Cita Originalmente publicado por elbailedelpato Ver mensaje
    Muchas gracias, Nuria.

    No estaría mal que alguién más corroborara estos porcentajes, me parecen muy bajos y están referidos al precio de la ejecución por contrata.

    He de decir que he estado estudiando el tema, y se estima entre un 1% o 2% la Notaría... a lo que habría que añadir el Registro... los gastos comerciales varios (publicidad, administración, comisiones de venta... y a saber que más)... también financiación. Hay, además, una serie de impuestos a contemplar.

    Antonio0, respondiendo a tu pregunta, perito tercero.
    Sí, también habría que contemplar otros gastos como licencias y tasas, honorarios técnicos y gastos fiscales y de comercialización

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