Muy buenas a todos.
Tengo una duda a cerca de la aplicación en lo referido a los gastos generales y beneficio industrial, en el Real Decreto 1098/2001 de 12 de Octubre.
La cuestión es sencilla: en lo relativo a los gastos generales, en este Real Decreto se establece un porcentaje de entre el 13 y el 17%, y en lo referido al beneficio industrial, del 6%. Y digo yo... ¿esto solo incunbe a los contratos con la administración pública, o también es de OBLIGADO cumplimiento en el cálculo de gastos en un proceso expropiatorio de una empresa de suelo?. En el caso que me atañe, la expropiadora es una sociedad mixta (pública-privada).
En las estimaciones para gastos generales y beneficio industrial, no se si es de OBLIGADO cumplimiento considerar esos porcentajes, o podría subirlos o bajarlos al ser entidades privadas con las que se van a realizar los contratos. No tengo duda de que en una Obra Pública esto "va a misa", pero entre empreas privadas lo considero liberalizado. Concretando... por ser una expropiación, ¿han de respetarse esos baremos... o se pueden considerar otros que uno crea oportunos? Por ejemplo: un 9% de Gastos Generales y otro 4% de Beneficio Industrial. Y hablo de OBLIGACIÓN, pués entiendo que esos baremos reflejan una realidad y estimarlos así parace razonable.
Y algo muy breve: ¿cuanto estimaríais, por lo bajo, en los conceptos de gastos notariales e impuestos? ¿Sería asumible un 6 %?
Muchas gracias.

Responder con cita
