¿alquien puede explicarme que significa la siguiente frase?.
"Unidad de Actuación con un sistema de ejecucción de manera Indirecta, desarrollado por Obra Pública Ordinaria."
Un saludo.
¿alquien puede explicarme que significa la siguiente frase?.
"Unidad de Actuación con un sistema de ejecucción de manera Indirecta, desarrollado por Obra Pública Ordinaria."
Un saludo.
Buenas noches: La Obra Publica Ordinaria, es la que lleva a termino la Administración, normalmente en suelo urbano no consolidado y suele cobrarla mediante contribuciones especiales a los propietarios.
Gracias APA por tu respuesta,
Hasta ahí entiendo lo que es OPO,
pero mi duda viene al conjugar la ejecuccion indirecta (promotor privado) con la OPO (Administración). ¿Puede alguien aclararme este hecho?.
¿De qué CCAA hablamos?
Aprecio las cosas buenas de la vida, aunque difícil se empeñan en ponerlo algunos
Extremadura.
GRacias ISASI
Buenas noches: No tengo certeza, pero en algunos casos en el suelo urbano no consolidado, se ha planteado la ejecución mediante obra publica ordinaria y si habia un solo propietario, se adjudicaba la ejecución de la OPO al propietario , que tendria que pagar mediante contribuciones especiales, con las que al Ayto paga al ejecutor, es decir pasaba el dinero del bolsillo derecho del propietario al izquierdo y hacia la obra a su costa.
Desconozco la legislación de Extremadura, pero este procedimiento, no cumple la legislación de mi region (cclm), ya que por ese procedimiento se está evitando las cesiones de zonas verdes, dotacionales y aprovechamiento lucrativo, aunque algún Ayto lo utilizó.
Llegados a este punto me surge la duda de que si ese sistema es el que contempla el planeamiento municipal para la Unidad de Actuación, si así fuera y la legislación autonomica lo permite, te estaria ahorrando las cesiones.
Gracias por vuestras respuestas.
Entiendo que lo que cuenta APA es lo que da solución a mi duda.
Un saludo.
Hola.
Gestión indirecta, al menos en Andalucía, es cuándo un agente urbanizador se hace cargo de la ejecución de las obras de urbanización de la unidad de ejecución, en el sistema de cooperación, por concurso público. Los propietarios de los terrenos pagan igualmente dichas obras y creo que no tiene nada que ver con las cesiones, que se habrán resuelto previamente en el instrumento de ordenación que corresponda (PGOU directamente o el planeamiento de desarrollo que este designe) y la reparcelación posterior.
Si se dan ciertas condiciones de consolidación, etc puede que se exima a la unidad de ceder áreas libre, equipamiento o la obligación de parcelas para VPO, pero el 10% del aprovechamiento es siempre obligado, excepto para UE delimitadas exclusivamente para renovación de infraestructuras urbanísticas, que pudiera ser el caso, ya que se recurre a obras públicas ordinarias que normalmente se emplean para renovar infraestructuras en áreas bastante consolidadas.
Saludos.
La verdad que se ignora prepara su venganza.