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Tema: Servidumbre de vistas (ventanas del vecino sobre mi parcela)

  1. #1
    Novel
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    jul 2012
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    1

    Mensaje Servidumbre de vistas (ventanas del vecino sobre mi parcela)

    Hola a todos.
    Soy nuevo en este foro. A ver si podéis ayudarme con este asunto:
    Compré una casa hace 9 años. Durante la ausencia del antiguo propietario en ella, los vecinos de al lado construyeron una habitación en la planta baja sin respetar la medianería entre ambas parcelas, con dos ventanas que dan a mi parcela. Cuando yo compré la casa, planté un seto que rodea toda la parcela, incluso delante de la pared de la habitación de mis vecinos y sus ventanas. Ahora el seto ha crecido bastante, y mis vecinos se quejan de que las raíces les estan levantando el suelo de su habitación y las ramas entran por sus dos ventanas.
    Quería saber qué responsabilidad tenemos ambos, y también que si se diese el caso de que mis vecinos pudieran exigirme quitar el seto, yo podría sustituirlo por una valla de madera para tener intimidad en mi casa respecto a sus ventanas, o yo no podría taparlas bajo ningún concepto.
    A ver si podéis asesorarme!
    Un saludo!!!


  2. #2
    Gran maestro Avatar de cabronias
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    ago 2008
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    Al Sur del Sur
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    Manchando una de servidumbres.

    Empiezo por ti. Según el código civil, no puedes plantar setos a menos de 50 cm (2 m para árboles) de la pared vecina, sea medianera o no. Si tus raíces hacen daño a la edificación vecina (aun estando plantados a más de 50 cm) tú eres el responsable de ello.

    Ahora a por tu vecino. Desde ya te digo, que no tiene derecho a poner una ventana con vistas a tu parcela y mucho menos si esa pared era o es medianera. Tienes todo el derecho del mundo a pedir que la cierren.

    En consecuencia tus vecinos te pueden pedir que quites el seto y tú que cierren la ventana.


  3. #3
    Veterano Avatar de fontarq
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    nov 2007
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    369
    Cita Originalmente publicado por cabronias Ver mensaje
    .............y tú que cierren la ventana.
    En el caso de las ventanas, los vecinos te argumentaran que ha pasado mucho tiempo, o que el antiguo propietario les dio permiso o......
    En el caso del código civil catalán vigente en la actualidad, ninguna servidumbre puede obtenerse por usucapión, (paso del tiempo). Antiguamente si que se podía obtener el título de una servidumbre a cabo de 30 años.
    Revisa el código civil por el que se rige tu municipio.
    En el caso catalán o la servidumbre está inscrita en el Registro de la propiedad o a cerrar las ventanas.

  4. #4
    VIP Avatar de Ruskin
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    sep 2009
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    Brantwood
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    6.174
    Con carácter general, lo del seto que te ha dicho Cabronias es algo que no se suele tener en cuenta, también como te han dicho, el artículo 580 del CC no deja lugar a dudas, pero por si alguien alega que ha pasado el tiempo es bueno recordar también el artículo 539 que dice que las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, sólo podrán adquirirse en virtud de título, como es el caso. Busca un abogado de todas formas, un vecino siempre será reacio a quitar una ventana.

    En fin, en esto coincidimos todos en estos foros, es un tema muy trillado.

    Saludos.
    "Es detestable esa avaricia espiritual que tienen los que sabiendo algo, no procuran la transmisión de esos conocimientos."
    (Miguel de Unamuno)


  5. #5
    Experto
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    jun 2006
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    790
    Buenas noches: Te pego algunos articulos del codigo civil, que te aclaran tu pregunta.

    Artículo 580.

    Ningún medianero puede sin consentimiento del otro abrir en pared medianera ventana ni hueco alguno.

    Artículo 581.

    El dueño de una pared no medianera, contigua a finca ajena, puede abrir en ella ventanas o huecos para recibir luces a la altura de las carreras, o inmediatos a los techos, y de las dimensiones de 30 centímetros en cuadro, y, en todo caso, con reja de hierro remetida en la pared y con red de alambre.

    Sin embargo, el dueño de la finca o propiedad contigua a la pared en que estuvieren abiertos los huecos podrá cerrarlos si adquiere la medianería, y no se hubiera pactado lo contrario.

    También podrá cubrirlos edificando en su terreno o levantando pared contigua a la que tenga dicho hueco o ventana.

    Artículo 582.

    No se puede abrir ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad.

    Tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sobre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia.

    Artículo 583.

    Las distancias de que se habla en el artículo anterior se contarán en las vistas rectas desde la línea exterior de la pared en los huecos en que no haya voladizos, desde la línea de éstos donde los haya, y para las oblicuas desde la línea de separación de las dos propiedades.

    Artículo 584.

    Lo dispuesto en el artículo 582 no es aplicable a los edificios separados por una vía pública.

    Artículo 585.

    Cuando por cualquier título se hubiere adquirido derecho a tener vistas directas, balcones o miradores sobre la propiedad colindante, el dueño del predio sirviente no podrá edificar a menos de tres metros de distancia, tomándose la medida de la misma manera indicada en el artículo 583.


    Por tanto, podrias demandar al colindante para su cerramiento, pero a mi me resultó muy satisfactorio con un vecino que hizo lo mismo y era temoso, temoso.... le levantamos un muro tapando sus ventanas y si quiere que demande él.... obviamente no hizo nada. Si decides hacerlo, no olvides pedir licencia y ten la picardia de no decir nada al respecto, tu pide simplemente licencia de vallado de tu finca y cuando la tengas, ya sabes.

  6. #6
    VIP Avatar de Octopussy
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    feb 2009
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    14.846
    A ver si podéis asesorarme!
    Cuestión de abogados más que de arquitectos o técnicos, que enlazándote con buenas intenciones los artículos del CC, puede que esten metiendo la pata, primero porque no has dado todos los datos, segundo porque hay que leer todos los papeles, escrituras, registros, etc... tercero porque hay comunidades con código civil distinto del nacional.

    El mejor consejo es que consultes con un abogado.
    Dos no discuten si uno no quiere.
    Y ese uno responde lo que le sale de los tentáculos.

  7. #7
    Maestro Avatar de paules
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    jul 2007
    Ubicación
    cerca de los pirineos
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    1.891
    los vecinos de al lado construyeron una habitación en la planta baja sin respetar la medianería entre ambas parcelas, con dos ventanas que dan a mi parcela.
    Agnes, ¿ que entiendes por medianería entre parcelas ?
    ¿Cómo es que, siendo tan inteligentes los niños, son tan estúpidos la mayor parte de los hombres? Debe ser fruto de la educación.

    Alexandre Dumas

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