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Duda seguridad de cambiar un cristal fijo por uno abatible
Hola,
Antes de nada disculpas si no utilizo los términos adecuados, pero no se especialista en el tema. Mi cuestión es la siguiente:
En mi dormitorio tengo una ventano, con un cristal fijo (que me imagino que lleva un cristal de seguridad) en la parte inferior (a unos 65cm de altura) y dos cristales encima que se abren a los lados (los más usuales a unos 100 cm de altura). Para que me entre aire por la noche a la altura de la cama quiero hacer abatible el cristal de abajo, y me han dicho que lo pueden poner con un tope para que solo se abra un poco y que cuando quiera se lo puedo quitar para que caiga completamente.
Me gustaría conocer la legalidad y mi responsabilidad en:
- Poner el cristal abatible con su tope
- Poner el cristal abatible con su tope y con la posibilidad de abatirlo totalmente
¿en qué normativa aparece esto?
Muchas gracias.
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No debe quedar una abertura por donde pueda pasar una esfera de 10cm. de diámetro en ningún punto a menos de 90 cm. de altura, (o de 110cm. si la altura de caida al exterior es mayor a 6 metros. DB SUA1 del CTE. punto 3.2
Si lo haces completamente abatible, deberías incorporar alguna barrera de protección que cumpla las condiciones por el exterior.
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