Según CTE-DB SUA1. punto 4 Escaleras y rampas. 4.1. Escaleras uso restringido. Apartado 3. Podrán disponerse mesetas partidas con peldaños a 45 º
Ver TERMINOLOGÍA.
Uso restringido.Utilización de las zonas o elementos de circulación limitados a un máximo de 10 personas que tienen el carácter de usuarios habituales, incluido el interior de las viviendas y de los alojamientos (en uno o más niveles) de uso Residencial Público, pero excluidas las zonas comunes de los edificios de viviendas.
*si te descargar el CTE con los últlimos comentarios diciembre 2011. Señala:Escaleras de alojamientos en uso Residencial Público:En un establecimiento de uso Residencial Público, la escalera interior de un alojamiento (habitación, apartotel, dúplex, etc.) se puede considerar de uso restringido, ya que aunque los usuarios de dicho alojamiento no van a ser “usuarios habituales”, cabe pensar que pronto adquieren un razonable grado de soltura con el uso de dicha escalera.
Señalas en tu primera nota que se trata de un PORTAL DE EDIFICIO DE VIVIENDAS; así que se considera ESCALERA DE USO GENERALno te sirve las excepciones

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